STSJ Comunidad de Madrid 153/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución153/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0065872

Procedimiento Recursos Ley Jurado 162/2019

Materia: Asesinato

Apelantes / Apelados:

D. Laureano

D. Leon

PROCURADORA: Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

Dña. Brigida

D. Narciso

Dña. Candelaria

PROCURADORA: Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 153/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 18 de julio de 2.019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González, se dictó Sentencia nº 93/19, de 11 de febrero , en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1296/2017, causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (Madrid), que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El Tribunal del Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. sobre las 10:15 horas, del día 29 de septiembre de 2015, dos personas a bordo de un vehículo marca Opel Astra matrícula N-....-WJ , acudieron a la nave industrial denominada DIRECCION001 , sita en el nº NUM000 de la CALLE000 , en el polígono industrial DIRECCION002 , de la localidad de DIRECCION003 , de Madrid, y mientras uno de ellos conducía el vehículo el otro realizaba, con una pistola no identificada, hasta cuatro disparos contra Cosme , uno de los cuales alcanzó a Cosme ocasionándole una hemorragia masiva que le produjo la muerte sobre las 11:30 horas del mismo día 29.

  2. El referido vehículo era el Opel Astra matrícula N-....-WJ .

  3. - Los ocupantes del vehículo al tiempo de realizarse los disparos eran Elias , y el acusado Narciso .

  4. Los sujetos, al realizar los disparos contra Cosme tenían la intención de causar su muerte.

  5. - Los agresores con lo inesperado y sorpresivo de su acción en la que no se bajaron del vehículo, ni detuvieron su marcha para realizar los disparos, se aseguraron la muerte de Cosme , impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa.

  6. - Las acusadas Brigida y Candelaria , en días anteriores al 29 de septiembre de 2015, arrendaron un piso en el nº NUM001 de la CALLE001 de la localidad de DIRECCION004 , para refugiarse con los autores de los disparos tras la muerte de Cosme .

  7. - Los acusados Narciso y Brigida y Candelaria , se habían concertado entre sí y con Elias para causar la muerte a Cosme .

  8. - Tras los hechos acaecidos el día 29 de septiembre de 2015, Elias y los acusados Narciso , Brigida y Candelaria , junto con los hijos menores de Candelaria y de Elias , se trasladaron al piso sito en el nº NUM001 de la CALLE001 de la localidad de DIRECCION004 .

  9. - El acusado Narciso poseía en la vivienda de DIRECCION004 dos pistolas, una marca HK modelo USP 9 mm parabellum y otra marca Sharps 6Ž35 Browwning, en perfecto estado de funcionamiento, sin tener licencia que le permitiera dicha posesión.

  10. - La acusada Brigida poseía en la vivienda de DIRECCION004 dos pistolas, una marca HK modelo USP 9 mm parabellum y otra marca Sharps 6Ž35 Browwning, en perfecto estado de funcionamiento, sin tener licencia que le permitiera dicha posesión.

  11. - La acusada Candelaria poseía en la vivienda de DIRECCION004 dos pistolas, una marca HK modelo USP 9 mm parabellum y otra marca Sharps 6Ž35 Browwning, en perfecto estado de funcionamiento, sin tener licencia que le permitiera dicha posesión.

    El Tribunal del Jurado ha declarado no probados en su veredicto los siguientes hechos:

  12. - La acusada Candelaria , en fechas anteriores al 29 de septiembre de 2015, molesta por que su padre Cosme le recriminó que mantenía relaciones con un tío de su esposo, convenció a su marido Elias y a su suegro Narciso , para que mataran a Cosme , por ser esa imputación intolerable para un merchero, y porque heredarían una suma dineraria considerable al ser Cosme propietario de la mercantil DIRECCION001

  13. - La acusada Brigida , en fechas anteriores al 29 de septiembre de 2015, adquirió de Ricardo el Opel Astra matrícula N-....-WJ .

    A los meros efectos de la responsabilidad civil el Magistrado presidente tiene como probado que el fallecido Cosme estaba casado con Amanda , y, además de Candelaria , tenía 6 hijos llamados Ángela , Concepción , Gaspar , Emilio , Apolonia y Geronimo .

    Y cuyo FALLO es el siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las acusadas Brigida y Candelaria , del delito de asesinato del que vienen acusadas, declarando de oficio 1/3 de las costas causadas.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO, al acusado Narciso , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil que abone a Amanda (esposa del fallecido) la suma de 180.000 euros, y a cada uno de los hijos ( Ángela , Concepción , Gaspar , Emilio , Apolonia Y Geronimo ) la suma de 26.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 L. E. Civil .

    Que debo CONDENAR Y CONDENO, a los acusados Narciso , Brigida y Candelaria , como autores criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Que debo condenar y condeno a Narciso , al pago de 1/3 de las costas causadas, a Brigida al pago de 1/6 de las costas causadas y a Candelaria al pago de 1/6 de las costas causadas, que incluirán en las proporciones indicadas las originadas por la acusación particular, declarando de oficio el último 1/3 de las costas causadas.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

    Únase a esta resolución el Acta del Jurado".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular ejercida por Laureano y Leon ; y por la defensa de los acusados, Candelaria , Brigida y Narciso , oponiéndose a cada uno la parte contraria.

TERCERO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista de los recursos el día 16 de julio de 2019, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los autos vistos para sentencia, teniendo lugar la correspondiente deliberación y votación.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con la salvedad de que los ordinales 11º, 12º y 13º, se sustituyen por los siguientes párrafos:

"11.- El acusado Narciso poseía en la vivienda de DIRECCION004 dos pistolas, una marca HK modelo USP 9 mm parabellum y otra marca Sharps 6,35 Browwning, en perfecto estado de funcionamiento, sin tener licencia que le permitiera dicha posesión.

  1. - No se ha acreditado que las acusadas Candelaria y Brigida tuvieran conocimiento de la existencia de dichas armas en la vivienda de DIRECCION004 , ni tampoco que tuvieran en ningún sentido la disponibilidad de las mismas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Preliminar.-

PRIMERO

La sentencia que es ahora objeto de recurso resulta ser consecuencia de la dictada por este mismo Tribunal Superior de Justicia, nº 9/2019, de 23 de enero de 2.019 , en cuya parte dispositiva se acordaba: "ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González, Sentencia nº 508/18, de 2 de julio de 2018 , en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1296/2017, causa procedente del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (Madrid), y en su consecuencia, acordamos la NULIDAD DE LA SENTENCIA, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a su dictado, al efecto de que por el Magistrado-Presidente se dicte nueva resolución incluyendo expresamente entre los hechos probados el contenido del hecho noveno del objeto del veredicto, que el jurado consideró acreditado por unanimidad, valorando después, con plena libertad de criterio, la calificación jurídica que mejor se acomode a los hechos que, así confeccionados, se declararán probados".

Así las cosas, la sentencia que es ahora objeto de impugnación, de fecha 11 de febrero de 2019 , procediendo a rectificar en el sentido acordado el relato de hechos probados para acomodarlo a los que como tales fueron declarados por el colegio de jurados, mantiene, como no podía ser de otro modo, los pronunciamientos referidos a la responsabilidad criminal que proclama de Narciso como autor de un delito de asesinato, así como de un delito de tenencia ilícita de armas, por el que también condena a Brigida y...

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