STSJ Comunidad de Madrid 216/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución216/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0171551

Procedimiento Recursos Ley Jurado 316/2023 (RTJ 9/2023)

Materia: Lesiones

Apelante/Apelado: D. Nicolas

PROCURADORA Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO

D. Ovidio y Dña. Esmeralda

PROCURADOR D. JESUS DE LA CRUZ HERNANDEZ MOYANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 216/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. 316/2023, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 9/2023, procedente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Dña. Esmeralda y Ovidio, representados por el Procurador D. Jesús de la Cruz Hernández Moyano y, como acusado, Nicolas, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de DIRECCION000, sin antecedentes penales computables, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud de los recursos interpuesto contra la Sentencia Nº 615/2022, dictada por la Magistrada Presidenta del expresado Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2022, tanto por la acusación particular como por la defensa del penado, representado por la Procuradora Dña. Cristina García Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Dña. Ana María Revuelta Iglesias, se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado 1709/2021, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 6 de Coslada, por delito de asesinato, dictándose Sentencia en fecha 21 de noviembre de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, han resultado probados los siguientes hechos:

El día de los hechos, 13 de noviembre de 2020, sobre las 22:45 horas, Juan Manuel (el fallecido) se encuentra con Pedro Jesús, menor de edad, en los alrededores del Auditorio de DIRECCION000, sito en la CALLE000 con DIRECCION001, donde se encontraba con un grupo de amigos; y comienza una pequeña discusión entre ellos, en relación a unas pintadas que habla sido realizadas por Juan Manuel el día anterior, y durante la que Pedro Jesús ( Pulpo) empuja a Juan Manuel, la víctima, lo que provoca que el Sr. Ovidio reaccione cogiendo de la pechera al menor; inmediatamente dos personas desconocidas agreden a la víctima con patadas en la pierna; el incidente concluye sin más.

Es en ese momento cuando aparece, ahora acusado, Nicolas, acompañado de su novia Ariadna, que salían de su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 que se haya a escasos metros donde se encontraban Juan Manuel y los jóvenes discutiendo, y Nicolas interrumpe la discusión para preguntar quién había realizado pintadas en su portal y es el propio Sr. Ovidio quien se identifica como el autor de tales pintadas.

El acusado se quitó la chaqueta y le dio una patada en el costado que hizo que la víctima, Juan Manuel, retrocediera hacia atrás, y empezando un forcejeo ente ellos, el acusado, siendo más rápido, le agarro con el brazo izquierdo y le dio dos fuertes puñetazos en la cara, que hizo que se golpeara con uno de los vehículos aparcados en Línea, cayendo boca abajo contra el suelo entre dos vehículos separados por menos de 1 metro de distancia y quedando en un estado de semiinconsciencia.

A causa de los golpes propinados en las anteriores circunstancias, Juan Manuel sufrió las siguientes lesiones: Fractura de la pared medial de la 6rbita izquierda con hundimiento de la misma, sin herniamiento. del musculo recto medial aunque con cambios inflamatorios en el mismo.

Fractura del suelo orbitario izquierdo con probable atrapamiento del recto inferior. Fractura de los huesos propios nasales sin desviación de los mismos.

En el cerebro, se constató (en la primera asistencia en el HOSPITAL000), una lesión consistente en importante hematoma en los ganglios basales derechos, abierto al sistema ventricular con ocupación por material hemático hiperdenso y agudo, del ventrículo derecho (VI) en su totalidad, así como de la parte medial y asta occipital del ventrículo izquierdo (ventrículos III y IV), y cisterna posterior con discretos signos de hidrocefalia; posteriormente, unas cuatro horas más tarde, se produjo un deterioro neurológico, constatándose en HOSPITAL001, mediante las pruebas médicos oportunas, Angio TAC, que existía un re sangrado masivo del hematoma previo, y un hematoma intraparenquimatoso subcortical frontal derecho debido probablemente a sangrado activo de una estructura vascular tortuosa localizada en su margen anterior compatible con MAV (malformación arteriovensosa) que ejerce efecto de masa con colapso de surcos continuos, desviación izquierda de línea media y hernación transtentorial descendente derecha. Todas estas lesiones le produjeron la muerte el día 15 de noviembre de 2022, a las 11:05 horas. (Hecho desfavorable, se requieren al menos 7 votos).

El acusado no tenía la intención de causar la muerte de Juan Manuel, solo de lesionarle; era consciente de que tales acciones violentas, atendiendo a la intensidad, y número de golpes, 2 puñetazos en la cabeza y una patada en el costado izquierdo, ponía en peligro la integridad física de Juan Manuel, pero no su vida, representándose como remoto o escasamente probable la posibilidad de que muriera por el riesgo causado por su acción, desconociendo que la víctima tenía una malformación arteriovenosa previa, que pudiera favorecer tal posibilidad.

Juan Manuel convivía con su madre Esmeralda y tenía un hermano, Ovidio.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nicolas como autor penalmente responsable de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un homicidio por imprudencia grave, sin circunstancias atenuantes, a una pena de tres años y seis meses de prisión.

Le condeno igualmente a que indemnice, en concepto de daño moral, a la madre Esmeralda en la cantidad de 100.000 euros, y al hermano de la víctima, Ovidio, la cantidad de 40.000 euros, cantidades incrementadas con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al abono de las costas procesales, incluidas las generadas por la Acusación Particular.

Que debo ABSOLVER al acusado de los delitos de homicidio doloso y asesinato.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, al igual que llevó a cabo la acusación particular. De dichos recursos se confirieron los oportunos traslados, resultando recíprocamente impugnados en los términos que constan incorporados a las actuaciones. Asimismo emitió informe el Ministerio fiscal, que interesa la desestimación de ambos recursos y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, al entender que es, en todos sus extremos, ajustada a Derecho. El conocimiento de los mismos corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 8 de mayo de 2023.

Formado el oportuno Rollo de Apelación, y una vez personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la correspondiente vista de apelación para el día 30 de mayo, en el que se ha celebrado con asistencia del acusado y los defensores de las partes, y en cuyo desarrollo llevaron a cabo la exposición resumida de los argumentos y peticiones que ya constan en los respectivos escritos de recurso.

Seguidamente se procedió a la deliberación del asunto, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia que en el son de la Audiencia Provincial pronuncia el Tribunal del Jurado y que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar alega Infracción de normas del ordenamiento jurídico por la no aplicación del artículo 21.5º del CP , atenuante de reparación del daño como atenuante simple o, subsidiariamente, por la no aplicación del artículo 21.7 como de análoga significación.

    Bajo este epígrafe cuestiona que "la Magistrada del Tribunal del Jurado" no haya estimado la concurrencia de circunstancias atenuantes que aplicar, decidiendo en su lugar no establecer el máximo de pena posible. Resalta la parte que estamos ante una muerte por acción imprudente, y señala que los razonamientos de la sentencia llevarían a la conclusión de que para que pueda apreciarse la atenuante es preciso que se abonase la misma cantidad en caso de imprudencia que en caso de muerte dolosa. Añade otro argumento: el adelanto de la suma de 30.000 euros dentro de una indemnización que acaba cuantificándose en 140.000 no constituye una cantidad irrelevante, sino considerable en atención a la situación personal y familiar del acusado, cuya familia (su madre en particular) no ha podido adelantar una cantidad superior.

  2. - Como segundo motivo se...

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