STSJ Comunidad de Madrid 11/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:1455
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0141710

Procedimiento Recursos Ley Jurado 314/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Victorio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Apelado: D./Dña. Jose Francisco y D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

D./Dña. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 11/2020

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación contra Sentencias del Tribunal del Jurado Num. 11/2019, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 507/2019, procedente de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Victorio, mayor de edad, natural y vecino de Madrid, con domicilio actual en el Centro Penitenciario Ocaña II, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; en calidad de acusación particular D. Jose Francisco y Dña. Elisabeth, representados por el procurador D. Florencio Araez Martínez; como acusación popular actuó la Comunidad de Madrid, asistida del Letrado D. Juan Saavedra Sánchez Castillo.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 408/2019, condenatoria por delito de asesinato, dictada por la Magistrada Presidente del expresado Tribunal en fecha 24 de junio de 2019 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Javier Carmona Hermoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección vigésimo sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la Presidencia de la Iltma. Sra. Dña. Araceli Perdices López se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado Nº 507/2029, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 1 de Fuenlabrada, por delito de asesinato, dictándose Sentencia en fecha 24 de junio de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El día 24 de noviembre de 2016, sobre las 12:30 horas, Victorio, nacido el NUM000 de 1987, sin antecedentes penales, y Santiaga, nacida el NUM001 de 1989, se encontraban juntos en el asiento trasero del vehículo Opel Astra matrícula .... VNZ de tres puertas, propiedad de Victorio, estacionado en una explanada contigua al aparcamiento de la estación de ferrocarril de Fuenlabrada, comenzando una discusión entre ellos en un momento de la cual Victorio cogió un cuchillo con una hoja de unos 10 centímetros de largo y 2 centímetros de ancho que tenía en el vehículo, y con el propósito de acabar con la vida de Santiaga procedió a clavárselo hasta en seis ocasiones en el abdomen y en la zona del cuello causándole graves heridas que le provocaron un shock hipovolémico y su muerte en un breve espacio de tiempo:

En concreto, y aparte de otras seis heridas incisas de tipo defensivo en las manos, le causó las siguientes heridas:

Herida inciso punzante en el lateral derecho del cuello con dirección transversal al eje del cuello, con una profundidad de unos 10 centímetros de profundidad, con afectación arterial y venosa de mediano calibre, perforación de faringe bilateral y lesión de epiglotis.

Herida inciso punzante debajo del pabellón auricular izquierdo de 1,5 centímetros de profundidad.

Herida inciso punzante debajo de la anterior a nivel del ángulo mandibular de 2 centímetros de profundidad.

Herida inciso punzante debajo de la anterior a nivel del ángulo mandibular de 3 centímetros de profundidad que afectó a la piel, con sección de vena yugular externa.

Herida inciso punzante de 10 centímetros de longitud en región posterior del cuello que entre otras seccionó la arteria carótida cuya trayectoria va la parte posterior del cuello hasta la mejilla izquierda.

Herida inciso punzante en zona abdominal derecha de 6 centímetros de longitud y trayectoria de derecha a izquierda con entrada en cavidad abdominal, perforación de colon ascendente y lesión arteoliar.

Victorio se valió tanto de su mayor envergadura física y de la ausencia de puertas traseras del vehículo, para evitar que Santiaga pudiera defenderse y repeler su ataque.

Victorio y Santiaga mantenían una relación sentimental estable desde al menos el mes de febrero de 2016, conviviendo habitualmente juntos los fines de semana en el domicilio de los padres de él, compartiendo durante su relación el proyecto de tener descendencia.

Tras estos hechos Victorio llamó por teléfono a su padre Justo diciéndole que acababa de apuñalar a Santiaga y donde se encontraban, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron sus padres unos veinte minutos después, procediendo Justo una vez vio lo que había ocurrido a llamar al 112 pidiendo que mandaran urgentemente una ambulancia porque su hijo había apuñalado a su novia, encontrándose Victorio junto con sus padres en el lugar de los hechos cuando llegó una patrulla de la policía local de Fuenlabrada, admitiendo que había acuchillado a Santiaga y que el cuchillo lo tenía clavado ella.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

Que debo condenar y condeno a Victorio como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato, ya circunstanciado, con la concurrencia de la agravante de parentesco y de la atenuante de confesión, a la pena de diecinueve (19) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la localidad de Fuenlabrada (Madrid) durante seis (6) años, al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones, y a que indemnice a d. Jose Francisco y a Dña. Elisabeth en 105.000 euros a cada uno de ellos y en 40.000 euros a Leonor, más intereses legales de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena, será de abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 25 de septiembre de 2019, formándose el oportuno Rollo de Apelación.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de personación, teniéndoseles por personados mediante Diligencia de Ordenación de 21 de octubre, y procediéndose a la designación de ponente mediante nueva Diligencia de 4 de diciembre, una vez aprobadas las nuevas normas de reparto entre Secciones del Tribunal.

CUARTO

El apelante se encuentra privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 24 de noviembre de 2016, habiendo sido prorrogada dicha situación mediante Auto de 9 de septiembre de 2019 hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.

Fue señalada la vista para la defensa del recurso y exposición de alegaciones para el día 14 de enero de 2020, a la que comparecieron las partes, con el resultado que consta documentado en la correspondiente grabación que queda unida a la causa, a cuyo término se procedió a la deliberación del asunto, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia que en el seno de la Audiencia Provincial pronuncia el Tribunal del Jurado y que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, y al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera inexistente la base probatoria de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución, respecto a la existencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del asesinato. Sustenta este primer motivo el apelante con el fin de cuestionar "la estructura racional" de la valoración de la prueba. Detalla el recurso cuanto recoge la proposición segunda del objeto del veredicto y la fundamentación del Jurado para declararla probada (por unanimidad), lo que se completa con la referencia a la "integración" de la alevosía que lleva a cabo la Magistrada- Presidenta en el FJ Tercero de la Sentencia. El recurso critica esta valoración entendiendo que no concurren los requisitos y circunstancias exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para afirmar la existencia de la alevosía, ni desde un punto de vista objetivo ni desde el punto de vista subjetivo. Sostiene que ni la mayor envergadura física del acusado, ni la ausencia de puertas traseras en el coche constituyen elementos objetivos idóneos para apreciar la alevosía, asegurando la acción y eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. Añade que la Sentencia no tiene en cuenta " el marco global de la acción, deteniéndose únicamente en el hecho puntual, coetáneo y posterior de la acción", pero prescindiendo de elementos y antecedentes objeto de prueba. i) No existió un plan previo para cometer los hechos ni una preparación de los mismos por parte del...

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