STSJ Comunidad de Madrid 90/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución90/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0321625

Procedimiento Recursos Ley Jurado 392/2021 (RTJ 12/2021)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

Apelado: D./Dña. Esther

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

D./Dña. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 90/2022

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. María José Rodríguez Duplá

Dña. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a ocho de marzo dos mil veintidós.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. 392/2021, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 12/2021, procedente de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal; en calidad de acusación particular Dña. Esther, representada por el Procurador D. Fernando García Sevilla; en condición de acusación popular la Comunidad de Madrid; y, como acusado, Cecilio, mayor de edad, natural de Madrid, con domicilio actual en centro penitenciario, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de prisión provisional (prorrogada) y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 326/2021, condenatoria por delito de homicidio y dictada por la Magistrada Presidenta del expresado Tribunal en fecha 21 de junio de 2021 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Paloma Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección 26 de la Audiencia Provincial, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Dña. Araceli Perdices López se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado Nº 1136/2018 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 6 de Madrid, por delitos de homicidio, profanación de cadáveres y maltrato habitual, dictándose Sentencia en fecha 21 de junio de 2021, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

Sobre las 13: 45 horas del día 13 de agosto de 2018 y con motivo de una intervención para sofocar un incendio intencionado, se local izó por una dotación de bomberos y de la policía en el interior de la nave situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, una maleta debajo del hueco de una escalera de la planta sótano conteniendo en su interior el tronco de Regina, nacida en Honduras el NUM001 de 1992 al que se le habían amputado las piernas, los brazos, y la cabeza con el cuello, así como las mamas en las que llevaba implantes de silicona.

La nave de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid había sido alquilada en el mes de febrero de 2018 por la mercantil DIRECCION000., de la que Cecilio, nacido el NUM002 de 1973 era socio y gerente, que se dedicaba a la explotación de negocios de hostelería en la provincia de Madrid, para uno de los cuales, una sidrería en La CALLE001 nº NUM003 de Madrid, Cecilio contrató en abril o mayo de 2018 a Regina, comenzando ambos al cabo de pocos días una relación sentimental que les llevó a convivir juntos siendo el último domicilio en que lo hicieron el situado en DIRECCION001 nº NUM004. NUM005) de Madrid, que Cecilio había alquilado en el mes de junio de 2018.

En el mes de junio de 2018, después de que Regina quedara embarazada de Cecilio y abortara al poco tiempo, le dejó una nota manuscrita en el domicilio que compartían en la calle DIRECCION001, en la que le decía a Cecilio que se iba unos días para pensar sobre la relación que ambos mantenían, pero que volvería y que le amaba, si bien a partir de entonces comenzó a manifestar a su entorno su deseo de no querer seguir siendo pareja sentimental de Cecilio ni casarse con él, ya que era muy celoso y posesivo, no obstante lo cual siguió mantenido su relación con Cecilio.

Sobre las 5:52 horas del 5 de agosto de 2018, encontrándose Regina en las inmediaciones del barrio de DIRECCION002 de Madrid, llamó por teléfono a Cecilio desde la línea de teléfono nº NUM006, y acto seguido, fue al domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 de Madrid, y entre ese momento y las 16:21 horas de ese mismo día, Cecilio, no aceptando que Regina quisiera distanciarse de él, con la intención de quitarle la vida, o al menos, representándose dicho resultado, le causó la muerte en forma que no consta, pero que no fue accidental.

A continuación, para evitar ser descubierto, y que se pudiera identificar el cadáver y determinar la causa de la muerte de Regina, sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de Regina, Cecilio procedió a amputar de su cuerpo la cabeza con el cuello, los brazos y las piernas.

Tras solicitar Cecilio por llamada telefónica a las 16:21 horas del 5 de agosto de 2018 un servicio de "Tele Taxi", un taxi le recogió cinco minutos después en la calle DIRECCION001 de Madrid a la altura del nº NUM004, llevando consigo una maleta pesada con la que le trasladó hasta la nave sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, cuyas llaves, como gerente que era de la mercantil DIRECCION000. tenía a su disposición.

En la maleta y dentro de una bolsa de plástico atada, Cecilio llevaba el torso de Regina que se localizó amputado el 13 de agosto de 2018 en la nave, ignorándose como se pudo deshacer de la cabeza, de los brazos y de las piernas.

En el interior de la nave de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en fecha no concretada entre el 5 y 13 de agosto de 2018, Cecilio, nuevamente para evitar que se pudiera identificar el cadáver de Regina, y sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de Regina, roció el torso con sosa cáustica, y valiéndose de un cuchillo, le cortó las mamas que tenían unos implantes de silicona cuya numeración podía servir para su identificación.

Al enterarse Cecilio el día 13 de agosto de 2018 de que se había encontrado el torso de Regina en la nave de CALLE000 nº NUM000 de Madrid, dejó de emplear la línea de teléfono nº NUM007 que había utilizado hasta ese momento, y huyó a Zaragoza, dónde, con la finalidad de que la policía no lo localizara, utilizó distintas identidades, así se identificó como Fidel para alquilar el 15 de agosto de 2018 una habitación en la CALLE002 NUM008, NUM009 de Zaragoza y como Gonzalo para conseguir en el mes de octubre trabajo como cocinero en el Bar DIRECCION003 de la CALLE003 nº NUM010 de Zaragoza. El 16 de noviembre de 2018 Cecilio fue detenido en este último establecimiento después de que la propietaria le reconociera en un programa de televisión y llamara a la policía.

Cecilio y Regina mantenían una relación sentimental estable desde al menos el mes mayo de 2018 que les llevó a convivir juntos en diferentes viviendas, la última en la calle DIRECCION001 nº NUM004. NUM005 de Madrid asumiendo durante esa relación tener descendencia en común tal es así que Regina quedó embarazada de Cecilio, si bien al poco tiempo perdió el feto.

La actuación de Cecilio al quitarle la vida a Regina fue la plasmación de una situación de dominación y control al no aceptar que ella no quisiera seguir manteniendo la relación sentimental.

Se declara asimismo probado que la fallecida Regina, tenía dos hijos menores de edad, que residen en Honduras, Delfina., nacida el NUM011 de 2009 y Sebastián., nacido el NUM012 de 2012. Como pariente allegado también tenía a su madre, Esther, nacida el NUM013 de 1971.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

Que debo condenar y condeno a D. Cecilio, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª Esther en 100.000 euros, y a los menores Delfina., nacida el NUM011 de 2009 y Sebastián., nacido el NUM012 de 2012, hijos de Regina, en la cantidad de 142.229 euros a cada uno, devengando estas cantidades los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LECivil .

Se impone al penado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad.

Se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a este delito, incluidas las correspondientes a la acusación particular y a la acusación popular, quedando absuelto del resto de los delitos que se le imputaban y cuyas costas se declaran de oficio.

Para el cumplimiento de la pena, será de abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa.

Se concede licencia al letrado de la acusación particular D. José Alexis Socias Villaverde a los efectos del art. 215.2 del CP para deducir acción de calumnia o injuria frente a D. Cecilio, por las manifestaciones vertidas por éste en el juicio oral sobre su persona.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde una vez recibida la causa se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 972/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • December 16, 2022
    ...por la Procuradora Dª Virginia Crespo del Barrio bajo la dirección letrada de Dª Ana Isabel Peña Calleja, contra la sentencia núm. 90/2022 dictada en el Procedimiento Recursos Ley Jurado 392/0021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de marz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR