STSJ Comunidad de Madrid 211/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución211/2023
Fecha24 Mayo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0030865

Procedimiento Recursos Ley Jurado 55/2023 (RTJ 2/2023)

Materia: Asesinato

Apelante/Apelado: Dña. Rebeca y D. Ramón

PROCURADORA Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Dña. Rosaura

PROCURADORA Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D. Romualdo

PROCURADOR D. CESAR BERLANGA TORRES

SENTENCIA Nº 211/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDADNO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. 2/2023, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 3012/2021 procedente de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Ramón y Rebeca, representados por la Procuradora Dña. María Dolores de Haro Martínez, y, como acusados, Rosaura, mayor de edad, con N.I.S. nº NUM000, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 (León), sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y Romualdo, asimismo mayor de edad, con D.N.I. NUM001, vecino de DIRECCION001, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias asimismo constan.

Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 623/2022, condenatoria por delitos de asesinato y amenazas, y dictada por el Magistrado Presidente del indicado Tribunal en fecha 27 de octubre de 2022, tanto por la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. María Dolores de Haro Martínez, como por la defensa parte de la penada, en situación de prisión provisional por esta causa, y representada por el Procurador D. David Martín Ibeas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección 27 de la Audiencia Provincial, bajo la Presidencia del Magistrado D. Francisco Javier Martínez Derqui, se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado Nº 445/2019, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Alcorcón, por delitos de asesinato y amenazas no condicionales, dictándose Sentencia en fecha 27 de octubre de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Celia, menor de edad, nacida el NUM002 de 2001, de nacionalidad rumana, NIE NUM003, y Romualdo, con DNI NUM001, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1996, de nacionalidad española y al que no le constan antecedentes penales mantuvieron una relación sentimental entre los primeros meses de 2017 y mayo de 2018, conviviendo y pernoctando blen en el domicilio de ella, bien en el de él.

Posteriormente, Romualdo mantuvo una relación sentimental con Rosaura, con DNI NUM005, mayor de edad, nacida el NUM006 de 1999, de nacionalidad española y a la que no le constan antecedentes penales, la cual se inició en el mes de junio de 2018 y se mantenía en fecha 25 de noviembre de 2018.

SEGUNDO.-. Rosaura, motivada por los celos debido a que Romualdo había sido pareja de, Celia, envió reiterados mensajes esta. desde el mes de junio de 2018, utilizando su teléfono móvil, con número NUM007, el teléfono móvil de su amiga Marisa, el teléfono móvil con número NUM008 o teléfonos privados, dado que Celia bloqueó en las redes sociales tanto a Romualdo como a Rosaura, desde el momento en el que comenzó una nueva relación sentimental.

Romualdo era conocedor de que Rosaura, motivada por los celos, debido a que Romualdo había sido pareja de Celia, enviaba estos mensajes.

No ha quedado probado que estas llamadas y mensajes impidieran realizar a Celia una vida normal.

TERCERO.- Rosaura, el día 2 de septiembre de 2018, a las 15:24 horas, envió a Celia, a su teléfono, con número NUM009, desde el teléfono NUM008, incluido en la agenda del teléfono de la víctima, " Ambar", el siguiente mensaje: "te voy a romper la cabeza por todo lo que me has llamado a mí sin conocerme, vale. Tú me has llamado yonqui, me has llamado come bolsas, tú a mí me has llamado de todo, a mí, una rumana de mierda, una puta roba cable de mierda, no me vas a llamar todo eso, no me lo ha llamado ni mi madre y no me sale del coño, entonces, por esto, independientemente de que tú estás con Romualdo o no, voy a ir y te voy a matar Celia y te voy a matar y ya está. Y aunque no te mate, te voy a pegar y hasta que no te lo tuyo no voy a parar, porque yo soy así".

El mismo día, desde el mismo teléfono, Rosaura envió a Celia el siguiente mensaje, a las 15:19 horas: " Celia, ya en serio, porque hasta que no te mate no voy a parar", "hasta te tengo que romper la cabeza con una botella".

Rosaura, el día 29 de octubre de 2018, a las 23:25 horas, envió desde su teléfono NUM007, al de Celia, NUM009, el siguiente mensaje: "Quería que supieras que voy a ser madre si, me he quedado embarazada y lo voy a tener, porque no soy una sucia como tú, y te juro por mi hija, porque va a ser una niña, que te voy a quitar la vida, que todo lo mal que me lo has hecho pasar lo vas a pasar tú, ya he ido una vez a rajarte entera y no ha salido. La próxima tranquila, que no te voy a amenazar ni avisarte. Celia en el poblado por 50 € hacen de todo, pero te juro por mi Rebeca que te voy a quitar la vida, y a tu padre, el putero, igual. Todo esto te lo juro por mi hija. Cacho hija de puta, cuanto más sola estés ahí estaré yo para quitarte la vida de sucia que tienes, un besito adiós".

CUARTO.- La tarde del día 25 de noviembre de 2018 encontrándose Rosaura y Romualdo en una hamburguesería, Romualdo recibió a través de una red social una solicitud de amistad procedente de Celia, esto provocó el enfado de Rosaura quien exigió a Romualdo que le llevara al lugar donde se encontraba Celia para arreglar las cosas, lo cual realizó este, trasladándola a la inmediaciones del domicilio sitio en la CALLE000, esquina con la CALLE001, de la localidad de DIRECCION001.

Una vez en el lugar, entre las 21:30 y las 22:00 hs, siendo ya de noche y lloviendo, Rosaura se bajó del vehículo portando un arma blanca circunstancía conocida por Romualdo, y se dirigió al local donde se encontraba Celia, llamó a la puerta y, al ser abierta por esta, que desconocía quien se encontraba llamando por carecer la puerta de mirilla, le asestó una puñalada en el abdomen con la intención de acabar con su vida, sin que Celia, que lleva un teléfono en una de sus manos, pudiera hacer nada por defenderse, más que interponer las extremidades superiores para repeler la agresión; regresando Rosaura al vehículo en el que había acudido al lugar de los hechos, y sin que Romualdo pudiera ver desde el vehículo que había sucedido entre ellas.

Mientras era agredida, Celia pudo decir: " Rosaura no me hagas nada", lo cual pudo ser oído por Agueda, con quien estaba hablando por teléfono; así como, instantes después: "tía me han pinchado, ven".

QUINTO.- Como consecuencia de la agresión sufrida Celia falleció al ser trasladada al hospital

Celia presentaba dos heridas principales:

Una herida contusa en el mentón, irregular, con restos de suciedad y poliacrilato de estireno, compatible con un mecanismo de contusión directa con una superficie rígida como consecuencia de la caída al suelo tras ser apuñalada.

Una herida en el abdomen inciso punzante, realizada con un arma inciso punzante, la trayectoria afectó a la camiseta de la víctima, contra la piel, tejido celular subcutáneo, músculo recto del abdomen masa intestinal, meseterio, aorta abdominal y vértebra L4; la trayectoria de la herida inciso punzante es ligeramente cóncava hacia arriba, con conexidad hacia el obligo, ligero cambio en su linealidad por cambio de dirección, de forma que existen dos tramos, la zona proximal cefálica, de 1,6 cm y la zona distal de 3,2 cm; el borde superior del tramo proximal tiene una forma roma de bordes rectos y el borde inferior es superficial y agudo, compatible con la cola de salida; la herida inciso punzante penetró a nivel abdominal y afectó a órganos profundos y estructuras vasculares importantes, a la arteria aorta a nivel abdominal, lo que provocó una hemorragia intema grave y shock hipovolémico.

SEXTO.- No ha quedado probado que Rosaura padezca una DIRECCION002, descontrolada a la fecha de los hechos, con gran variedad de síntomas, entre ellos, la agresividad e impulsividad en los primeros momentos de hipoglucemia, ni que presentara un consumo abusivo dependiente de sustancias tóxicas, con los diagnósticos de síndrome dependencia de cannabinoides y síndrome de dependencia de sustancias alucinógena; sí que padece una enfermedad mental, trastorno DIRECCION003, con trastorno de DIRECCION004, no obstante lo cual sus capacidades volitivas en el momento de los hechos no se encontraban muy afectadas, de tal forma que no hubiera sido capaz de actuar conforme a la normal comprensión de los hechos y de la norma.

SÉPTIMO.- Rosaura relató a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que la custodiaban en el centro hospitalario al que había sido trasladada el día de su detención, el 26 de noviembre de 2018, los detalles de los hechos ocurridos, de su participación en los mismos y de la implicación de Romualdo.

Asimismo, Rosaura ha reconocido los hechos en el curso del juicio, clarificando su participación en los mismos y la de Romualdo

OCTAVO.- Este procedimiento se incoó en fecha 26 de noviembre de 2018.

En el mes de enero de 2019 se habían practicado todas las declaraciones de interés para la causa, y en el mes de mayo de...

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