ATS, 19 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7976A
Número de Recurso276/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 276/2019

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 276/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictó sentencia -nº 1309/18, de 23 de noviembre- en el recurso contencioso-administrativo número 912/15 , interpuesto por D. Torcuato y Dª Marisa , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado el 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictado en el expediente NUM006 , que fijó en un total de 726.228'64 € el justiprecio del bien y derechos de los que aquéllos eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental) con motivo de las obras del "Proyecto Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid".

SEGUNDO .- La Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la referida sentencia, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, identificó como normas infringidas los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa , alegando que para que la ausencia del trámite de información pública produzca la nulidad del expediente expropiatorio es necesario que dicha infracción haya privado a los afectados de las posibilidades de defensa y alegación. Por otro lado, afirmaba que la Sentencia que se recurre también infringe la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa introducida por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Asimismo, señalaba que la Sentencia infringe también la interpretación que sobre este precepto ha fijado para casos iguales tanto el TS como otros Tribunales, que relaciona, señalando a renglón seguido que en todas estas sentencias se contemplan supuestos semejantes en los que, mediando la nulidad del expediente expropiatorio, se declara la improcedencia de aplicar una indemnización automática adicional del 25%, que, contrariamente, la Sentencia recurrida reconoce, entrando en contradicción con lo resuelto por el Tribunal Supremo y por otros Tribunales Superiores de Justicia y con la doctrina aplicada en estas otras sentencias.

TERCERO .- La Sala de instancia, en auto de 2 de enero de 2019, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo. La Sala de instancia no estimó oportuno la emisión del informe previsto en el artículo 89.5 de la LJCA .

CUARTO .- Se han personado en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo, la Abogada del Estado, y D. Torcuato y Dª Marisa , oponiéndose estos últimos a la admisión del recurso de la Abogada del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El escrito de preparación presentado por la Abogada del Estado, formalmente ajustado a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, cuestiona que la sentencia impugnada reconozca a los expropiados una indemnización del 25% sobre el justiprecio fijado, por razón de la nulidad de la expropiación, y tal reconocimiento se realiza infringiendo la disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción introducida por la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Señala la Administración recurrente que, la Sentencia que se recurre infringe los artículos 17 y 18 de la LEF , debiendo precisarse si la omisión del trámite de información pública comporta necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio y, en su caso, si existe un momento preclusivo para su denuncia.

Asimismo, denuncia la infracción por la sentencia que se recurre de la disposición adicional de la LEF -introducida por la Ley 17/2012- lo que supone un apartamiento del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de marzo de 2018 (entre otras), y determina que en la sentencia recurrida se haya reconocido una indemnización automática del 25% como consecuencia de la nulidad del expediente expropiatorio.

En estas circunstancias, entiende la Administración recurrente que concurre el supuesto previsto en el art. 88.2.a) de la ley reguladora de esta Jurisdicción , en cuanto se efectúa una interpretación de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, contradictoria con la interpretación y aplicación que realizan tanto el Tribunal Supremo como otros Tribunales Superiores de Justicia en las sentencias que cita, identificadas en su escrito.

Considera, igualmente, que concurre el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) de la ley procesal , en cuanto la doctrina que se establece afecta "a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso".

SEGUNDO .- El planteamiento de este recurso de casación, en los términos que resultan del escrito de preparación, pone en cuestión, en lo que, insistimos, aquí interesa, el alcance de la disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa introducida por la disposición final segunda con la Ley 17/2012 de 27 de diciembre , del siguiente tenor:

"En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Se trata de una norma de reciente incorporación al ordenamiento jurídico, y si bien sobre la misma ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal Supremo en sentencias de 9 de julio -recurso de casación 1551/2017 - y 1 de octubre de 2018 -recurso de casación 3406/2017 -, precisamente en sentido estimatorio de la tesis planteada por el Abogado del Estado, ello justifica la admisión del recurso, teniendo en cuenta además que en la fecha en que se dicta la sentencia aquí recurrida -23 de noviembre de 2017- aún no existía pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada.

TERCERO .- En cuanto a la denuncia de si la omisión del trámite de información pública comporta necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio y, en su caso, si existe un momento preclusivo para su denuncia, hay que señalar que esta cuestión ha sido ya admitida a trámite para su enjuiciamiento por esta Sala tercera del Tribunal Supremo por Auto de 6 de abril de 2018 -recurso de casación 220/2018 -, razón por la que procede, asimismo, admitir el recurso en este extremo.

CUARTO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la Abogada del Estado contra la sentencia -nº 1309/17, de 23 de noviembre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 912/15 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    El alcance y requisitos para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio conforme a lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 17/2012 .

    Así como determinar si la omisión del trámite de información pública comporta necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio y, en su caso, si existe un momento preclusivo para su denuncia.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, la referida disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 17/2012 ; y los artículos 17 y 18 de Ley de Expropiación Forzosa .

  4. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional .

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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