8.4. Ordenamiento jurídico y sistema legal

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas244-246

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El derecho de la UE es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la UE. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado tanto del Derecho Internacional como del orden jurídico interno de los estados miembros. El sistema legal comunitario se articula sobre el conjunto de competencias que los estados han atribuido a la Unión por la vía del Derecho.

De otra parte el Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.774

Los Tratados de la UE son de dos tipos fundamentalmente. De un lado están los tratados fundacionales, en los cuales se incluyen todas las normas

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contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.775

El resto de tratados son modificativos y complementarios, incluyéndose en esta categoría los tratados que han modificado las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la UE, el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Aunque también son tratados modificativos los Tratados de adhesión de cada uno de los estados que se han ido adhiriendo a la Unión.776

El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.777

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones euro-peas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.

Por otro lado la Comisión podrá dictar reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para...

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