8.6. Rol de la jurisprudencia del TJUE en contribución al Derecho Civil Extracontractual Europeo

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas269-271

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Ante la inercia de los organismos de la UE para elaborar unas normativas sustantivas de derecho privado ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha implementado precedentes de unificación en los estados miembros. Como consecuencia en lugar de unas normativas verticales directas de los organismos supranacionales ha habido unas doctrinas indirectas de carácter horizontal en el derecho civil privado.792

En el caso de Francovich,793el TJUE reconoció la responsabilidad civil de un Estado miembro por la violación del Derecho Comunitario. En este caso unos empleados de una compañía italiana se había ido a la insolvencia y como consecuencia no pagó los salarios debidos a los trabajadores. A la fecha de la controversia la legislatura italiana negligentemente no había implementado lo dispuesto en la Directiva de la Comunidad Europea 80/987 referente a la protección de los empleados en casos de insolvencia de los empleadores. Esto constituía una violación al Art. 215 del Tratado de la Comunidad Europea, hoy Art. 288 del TUE.

Primeramente el tribunal resolvió que la Directiva 80/987 no tenía aplicación directa y por lo tanto Francovich no tenía derecho a invocarla. No obstante el TJUE resolvió que un Estado miembro es responsable por la violación del derecho comunitario, específicamente el Art. 215 del entonces tratado (Art. 288 TUE). Dicha normativa comunitaria establece lo siguiente:

En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros

.794

Por tanto, el Estado miembro deberá reparar los daños aplicando su propia normativa, lo que nunca sería una compensación inferior a la prevista. No obstante para que proceda la responsabilidad tienen que cumplirse tres requisitos:

1) La norma incumplida debía conferir derechos a los ciudadanos;

2) tiene que tratarse de un incumplimiento suficientemente serio; y

3) tiene que existir una relación de causalidad entre la ruptura de tal obligación y el daño producido al sujeto perjudicado.

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La sentencia de Francovich reconoce la acción contra el Estado miembro de los daños y perjuicios por la pérdida de los derechos de los ciudadanos basado en los principios generales comunes del TUE. La doctrina aplica no sólo en cuanto al incumplimiento de directivas sino también de cualquier otra...

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