8.3. Derecho comunitario y su trasposición al derecho español

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas242-244

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Expresamos antes que la UE es una comunidad política de derecho, establecida el 1 de noviembre de 1994 con el Tratado de la UE (TUE).771

Los 27 Estados europeos que la componen le han conferido parte de su soberanía y han dotado a la UE de competencias propias para alcanzar sus objetivos comunes; promover el acercamiento económico progresivo de los estados miembros, desarrollar la actividad económica de la comunidad y expandirse

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con estabilidad y cooperación. La UE es una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un orden jurídico independiente al que están sometidos tanto los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos en el Tratado.

A este conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la UE se le conoce como el derecho comunitario o el derecho de la UE. Caracterizado por ser un orden jurídico, sui generis, diferenciado del derecho internacional y del orden jurídico interno de los Estados miembros. El derecho comunitario, creado a partir de la cesión de soberanía de los Estados miembros, prevalece sobre el derecho nacional de estos en materia de competencias. Para delimitar las atribuciones concedidas, el TUE dispone en su artículo 12, entre otras cosas que toda competencia no atribuida a la UE corresponde exclusivamente a los Estados miembros. Estas atribuciones de la UE se delimitan sobre la base de tres categorías de competencias: (1) competencias exclusivas de la UE; (2) competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros; y (3) competencias de apoyo entre la UE y los Estados miembros.

Aplicando el principio de atribución dispuesto en el artículo 2 del TUE, que dispone que la Unión debe actuar dentro de los límites de las competencia atribuidas por los Estados miembros. Los Tratados constitutivos de la UE establecen el alcance de estas atribuciones sobre la base de tres categorías de competencias:

  1. Competencias exclusivas de la UE en materias donde sus común medidas resultan más efectivas que alguna medida nacional. Estas mate-rias pueden ser solamente legisladas por la UE, salvo previa autorización a los Estados miembros. Tales ámbitos comprenden la unión aduanera, el establecimiento de las normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interno, la política monetaria de los Estados miembros, cuya moneda es el euro, la política comercial común y parte de la política pesquera.

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