STSJ Extremadura 327/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2019:633
Número de Recurso248/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución327/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00327/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 248/19

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 882/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº .1 de BADAJOZ

Recurrente/s: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/: D.ª Adelina, D.ª Agustina, D.ª Almudena, D. Cayetano

Abogado/a: D.ª ELENA BRAVO NIETO

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

    En CÁCERES, a Once de Junio de dos mil diecinueve

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 327 /19

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 248/2019, interpuesto por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la Administración Autonómica (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), contra la sentencia número 103/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 882/2019, seguido a instancia de D.ª Adelina, D.ª Agustina, D.ª Almudena y

  3. Cayetano, parte representada por la Sra. Letrada D.ª ELENA BRAVO NIETO, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Adelina, D.ª Agustina, D.ª Almudena, D. Cayetano presentaron demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 103/2019, de fecha Once de Marzo de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Adelina presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indef‌inida no f‌ija con una antigüedad de 1 de mayo de 2009 según reconocimiento administrativo de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece puesto de trabajo: 41637910 educadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi. SEGUNDO. Dª. Agustina presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indef‌inida no f‌ija con una antigüedad de 27 de junio de 2007 según reconocimiento de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece puesto de trabajo: 41638510 ATE-Cuidadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi. TERCERO. Dª. Almudena presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indef‌inida no f‌ija con una antigüedad de 27 de junio de 2007 según reconocimiento de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece como puesto de trabajo: NUM000 ATE-Cuidadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi. CUARTO. D. Cayetano presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indef‌inido no f‌ijo según reconocimiento efectuado por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz el 6 de abril de 2015 (autos 192/2014) con una antigüedad de 15-04-2007 que se da por reproducida. En la nómina de junio aparece como puesto de trabajo NUM000 trabajador social y centro de trabajo Dirección Gerencia del SEPAD. QUINTO. El DOE de 14 de junio de 2018 publicó la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado. La Base Segunda se ocupa de los "participantes y requisitos para la participación" ref‌iriéndose a los trabajadores f‌ijos, los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por interés familiar, trabajadores en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, trabajadores en situación de excedencia forzosa, trabajadores que han obtenido el destino mediante permuta, trabajadores con destino provisional, trabajadores afectos por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos. SEXTO. Es aplicable el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. SÉPTIMO. El 4 de junio de 2018 se reunió la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y 84 de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que concluyó, entre otros temas, con una nueva disposición transitoria para el Convenio. OCTAVO. Por resolución de 15 de junio de 2018 de la Dirección General de Trabajo, se ordenó la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispuso la publicación del Acuerdo sobre la modif‌icación de las disposiciones transitorias, para incluir una sexta, del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. "Sexta. Los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo suscritos entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales f‌irmantes del mismo en marzo de 2017 y 2018, prevén la realización de procesos de estabilización de empleo público que incluirían plazas ocupadas por personal cuya relación haya devenido indef‌inida no f‌ija u ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal desde distintas fechas. Para dar cumplimiento a estos Acuerdos, los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal cuya relación haya devenido indef‌inida no f‌ija en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se ofertarán al turno de traslado y ascenso que corresponda. La mencionada exclusión se mantendrá hasta que se creen en las relaciones de puestos de trabajo vigentes correspondientes todos los puestos necesarios para adscribir al personal indef‌inido no f‌ijo, creación que habrá de estar concluida el 31 de octubre de 2018. Los mencionados puestos serán convocados a turno libre de puestos vacantes de personal laboral, debiendo resolverse con carácter previo un turno de traslado restringido circunscrito a los citados puestos".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Adelina, Dª. Agustina, Dª. Almudena y D. Cayetano contra

la JUNTA DE EXTREMADURA. Por ello se reconoce el derecho de los actores (trabajadores indef‌inidos no f‌ijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de turno de traslado publicada en el DOE nº 115 de fecha 14 de junio de 2018 en igual de condiciones que los trabajadores f‌ijos manteniendo su naturaleza de indef‌inidos no f‌ijos en caso de adjudicación de destino. Se condena a la Administración a estar y pasar por dicha declaración. Aprecio de of‌icio la excepción de inadecuación de procedimiento en cuanto a la petición genérica de eliminación de la citada orden las referencias que se hacen en exclusiva a los trabajadores f‌ijos y de añadirse e incluirse a los trabajadores indef‌inidos no f‌ijos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la JUNTA DE EXTREMADURA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dos de Mayo de Dos mil diecinueve .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de la que trae causa el presente recurso se deducían dos peticiones por parte de los demandantes. Una primera, consistente en que se reconozca el derecho de los actores (trabajadores indef‌inidos no f‌ijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por procedimiento de turno de traslado publicada en el DOE nº115 de fecha 14 de junio de 2018 en iguales condiciones que los trabajadores f‌ijos. Y la segunda pretensión se orientaba a eliminar de la citada Orden las referencias que se hacen en exclusiva a los trabajadores f‌ijos, debiendo añadirse e incluirse a los trabajadores indef‌inidos no f‌ijos. La sentencia de instancia, en cuanto a la segunda petición aprecia la excepción de inadecuación del procedimiento seguido por los demandantes, por considerar el adecuado el especial de conf‌licto colectivo. Y en cuanto a la primera, efectuando un completo estudio de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2018, Rec. 27/2017, acoge la acción ejercitada por los demandantes.

Frente a dicha decisión se alza la Administración Autonómica vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la recurrente mantiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • 10 Septiembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 11 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 248/2019, interpuesto por la Junta de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR