STSJ Galicia , 5 de Junio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:3751
Número de Recurso4235/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001994 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004235 /2018 IP

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000398 /2018

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES/AS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO, LOURDES ALVAREZ ALVERTE,, JAVIER DE COMINGES CACERES, LORENZO SABELL PELAEZ

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004235 /2018, formalizado por el/la D/Dª BIRINO MARCOS BAAMONDE, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000398 /2018, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES/AS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ramón presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES/AS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por D. Jose Ramón como secretario de la sección sindical de la Confederación Intersindical Galega se presenta demanda frente a la empresa Peugeot Citroën Automóviles, S.A. y los sindicatos Unión General de Trabajadores, Sindicato Independiente de Trabajadores-FSI, la Central Unitaria de Trabajadores y Comisiones Obreras solicitando que se declare la nulidad de los siguientes puntos del Acuerdo suscrito entre la empresa y el comité en fecha 15 de enero de 2009 sobre criterios de reducción de jornada:

- La expresión "estandarización de las soluciones" del punto primero.

- Supresión del punto segundo.

- Supresión de los párrafos primero y segundo del punto tercero.

- Supresión del punto cuarto.

Segundo

En fecha 15 de enero de 2009 la empresa demandada y el comité suscribieron un "Acuerdo sobre sistemas de organización en casos de reducción de jornada" en el que, por lo que aquí interesa, se disponía:

"Primero.- Objeto.

Establecer un sistema de organización del tiempo de trabajo para canalizar las peticiones de reducción de jornada por motivos personales, que concilie las necesidades organizativas de la Empresa y las personales y profesionales de los trabajadores del Taller, estandarizando las soluciones para facilitar su gestión en un entorno con un proceso de producción continuo, con actividad en 2 ó 3 turnos.

Segundo

Horarios de Trabajo Especiales. La necesidad de garantizar la cobertura de los puestos de trabajo durante la totalidad del tiempo de producción, hace necesario habilitar horarios de trabajo especiales en función del turno al que sea destinada cada persona, de forma que se facilite la mejor conciliación entre su vida laboral y personal.

Tercero

Tercer turno especial de noche.

El Turno Especial de Noche tiene un régimen de funcionamiento específ‌ico que implica la necesidad de practicar la distribución irregular de la jornada, no resultando posible compatibilizar dicho esquema de funcionamiento, basado en la variabilidad de la jornada anual y diaria, con la f‌ijación de una reducción diaria de la jornada laboral.

En consecuencia, podrán acceder a este Turno los trabajadores a tiempo completo o parcial que soliciten su incorporación al Turno Especial de Noche, previa novación de su jornada de trabajo a las habituales 4 horas de media diaria en cómputo anual - parcialidad del 51,61% - y f‌irma del correspondiente pacto de horas complementarias.

Cuarto

Turnos rotativos de mañana y tarde.

A.- Condiciones generales

En los Turnos rotativos de mañana y tarde, los puestos de trabajo de 7,75 horas día/turno - equivalente a 8 horas de presencia - se organizarán de forma que puedan ser ocupados por tres o cuatro trabajadores, con una presencia diaria de 4 ó 6 horas, según el caso.

Para la puesta en funcionamiento del sistema será preciso que exista el número de candidatos necesarios para cubrir el puesto asignado durante la totalidad de los horarios descritos y, que dichos candidatos, dispongan de cualif‌icación profesional para el adecuado desempeño del mismo.

Podrán acceder a este sistema de organización los trabajadores con contrato a tiempo completo o parcial que soliciten la adscripción a los Turnos rotativos de mañana y tarde con jornada de 4 ó 6 horas de presencia diaria, lo que implica mantener o reducir su jornada de trabajo realizando 4 ó 5'75 horas de trabajo efectivo, según el caso.

Para la adecuada gestión de este sistema de organización de la jornada en estos turnos es preciso el establecimiento de 1 puesto por cada zona UEP.

B.- Horarios especiales

El sistema de organización implicará el establecimiento de los siguientes turnos parciales que permitan la cobertura de los puestos por tres trabajadores en dos turnos y por cuatro trabajadores en dos turnos:

a.- Establecimiento de 4 turnos rotativos con relevo a las 10, a las 14 y a las 18 horas, según el siguiente esquema: MAÑANA TARDE

ENT SAL ENT SAL ENT SAL ENT SAL

T SEMANA

/HORA 6 10 10 14 14 18 18 22

A1 1 OPERARIO A1 OPERARIO A2 OPERARIO B1 OPERARIO B2

B1 2 OPERARIO B1 OPERARIO B2 OPERARIO A1 OPERARIO A2

A2 3 OPERARIO A2 OPERARIO A1 OPERARIO B2 OPERARIO B1

B2 4 OPERARIO B2 OPERARIO B1 OPERARIO A2 OPERARIO A1

A1 5 OPERARIO A1 OPERARIO A2 OPERARIO B1 OPERARIO B2

SÉPTIMO

CONDICIONES GENERALES PARA AMBOS SISTEMAS.

La incorporación a alguno de los sistemas de organización de la jornada anteriormente señalados tendrá carácter voluntario y se realizará a petición del trabajador, pudiendo renunciar a la aplicación de este sistema mediante comunicación con 30 días de antelación a su fecha de efectos...".

Tercero

El artículo 7º del vigente convenio colectivo de la empresa demandada, con vigencia para los años 2016 a 2019, se ref‌iere a la comisión paritaria y, por lo que aquí interesa, dispone:

"En cumplimiento de la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigilancia de lo convenido, así como para conocer de todas aquellas divergencias que puedan suscitar el planteamiento de Conf‌licto Colectivo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las excepciones de prescripción e inadecuación de procedimiento alegadas por los demandados y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Jose Ramón como secretario de la sección sindical de la Confederación Intersindical Galega frente a la empresa Peugeot Citroën Automóviles, S.A. y los sindicatos Unión General de Trabajadores, el Sindicato Independiente de Trabajadores-FSI, la Central Unitaria de Trabajadores y Comisiones Obreras, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepciones de prescripción e inadecuación de procedimiento alegadas por los demandados y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Jose Ramón como secretario de la sección sindical de la Confederación Intersindical Galega frente a la empresa Peugeot Citroën Automóviles S.A. y los sindicatos Unión General de Trabajadores, el Sindicato Independiente de Trabajadores-FSI, la Central Unitaria de Trabajadores y Comisiones Obreras, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra declarando la nulidad del acuerdo en los puntos indicados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2022
    • España
    • 18 Enero 2022
    ...de doctrina la Central Unitaria de Traballadores e Traballadoras (CUT), invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de junio de 2019, R. Supl. 4235/2018. Falta de contenido casacional: Sin necesidad de analizar la contradicción entre la sentencia r......
  • SJS nº 4 37/2023, 25 de Enero de 2023, de Vigo
    • España
    • 25 Enero 2023
    ...se alega defectuoso agotamiento de la vía previa y la excepción de cosa juzgada. Respecto de la primera, debemos citar la sentencia del TSJ de Galicia de 05-06-19, que textualmente razona: "2º Falta agotamiento de la vía previa establecida en el artículo 7 del Convenio Colectivo, habiendo d......
  • SJS nº 4 22/2022, 24 de Enero de 2022, de Vigo
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...se alega defectuoso agotamiento de la vía previa y la excepción de cosa juzgada. Respecto de la primera, debemos citar la sentencia del TSJ de Galicia de 05-06-19, que textualmente razona: "2º Falta de agotamiento de la vía previa establecida en el artículo 7 del Convenio Colectivo, habiend......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR