STSJ Comunidad de Madrid 445/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:4425
Número de Recurso196/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución445/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0005718

Procedimiento Recurso de Suplicación 196/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 126/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 445/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 4 de junio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 196/2019 formalizado por el letrado DON GABRIEL ARQUEROS MARTÍN en nombre y representación de CLECE, S.A., contra la sentencia número 337/2018 de fecha 22 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 126/2018, seguidos a instancia de DOÑA Bárbara frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Bárbara, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios como trabajadora por cuenta y orden de la mercantil CLECE SA, con las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: de 25 de octubre de 2007.

- Categoría profesional: Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

- Salario (a efectos de despido): Cuantía: 924,09 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias (doc. al folio 20 de las actuaciones).

- Modalidad y duración del contrato: indef‌inido a tiempo parcial (doc. al folio 122).

SEGUNDO

Por escrito de 21 de junio de 2017 CLECE SA comunicó a la demandante la apertura de expediente sancionador, por los hechos puestos en conocimiento por doña Antonia el 15 de junio de 2017, en relación a la desaparición de la suma de 400 euros de su domicilio (doc. al folio 129 de las actuaciones).

La demandante efectuó alegaciones por escrito de 21 de junio de 2017, obrante al folio 131 de las actuaciones.

Por escrito de 23 de junio de 2017, CLECE SA notif‌icó a la demandante el archivo def‌initivo del procedimiento sancionador, alegando: "insuf‌iciencia de pruebas fehacientes que acrediten que Ud. es responsable de dicha desaparición" (doc. al folio 133).

TERCERO

Por escrito de 29 de agosto de 2017 CLECE SA comunicó a la demandante la apertura de expediente sancionador, por los hechos puestos en conocimiento el esposo y la hija de doña Delia, en relación a la desaparición de la suma de 2000 euros de su domicilio (doc. al folio 134 de las actuaciones).

La demandante efectuó alegaciones por escrito de 1 de septiembre de 2017, obrante al folio 136 de las actuaciones.

Por escrito de 7 de diciembre de 2017, CLECE SA notif‌icó a la demandante el archivo def‌initivo del procedimiento sancionador, alegando: "insuf‌iciencia de pruebas fehacientes que acrediten que Ud. es responsable de dicha desaparición" (doc. al folio 139).

CUARTO

Doña Antonia interpuso denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía el 29 de junio de 2017 (doc. al folio 146 de las actuaciones), dando lugar a los autos de delitos leves 1518/2017 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid.

QUINTO

Doña Eufrasia, en representación de su padre don Luis Miguel interpuso denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía el 1 de septiembre de 2017, obrando en autos atestado núm. NUM001 (doc. al folio 150).

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid incoo Diligencias Previas 2292/2017, acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por auto de 23 de noviembre de 2017, por no aparecer debidamente justif‌icado el delito (al folio 71 de las actuaciones).

SEXTO

El Juzgado de Primera Instrucción núm. 21 de Madrid, dictó Sentencia núm. 331/2017, el 12 de diciembre de 2017, condenando a DOÑA Bárbara como autora de un delito leve de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, más responsabilidad subsidiaria por impago de multa. Asimismo le condenó al abono de la suma de 450,00 euros a doña Antonia, en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad CLECE SA (doc. al folio 148 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Por escrito de 25 de enero de 2018, CLECE SA comunicó a la demandante la f‌inalización de la relación laboral por despido disciplinario, con fecha de efectos de 25 de enero de 2018, alegando "trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, suponiendo esta acción un incumplimiento contractual del trabajador grave y culpable".

Obra en autos carta de despido a los folios 140 a 145 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducida.

OCTAVO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia núm. 331/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto, revocando la Sentencia y absolviendo a DOÑA Bárbara por el delito de hurto por el que venía siendo acusada (doc. al folio 64).

NOVENO

CLECE SA no ha abonado a la demandante íntegramente el salario del mes de enero de 2018 y pagas extraordinarias de junio de 2018, navidad de 2017 y benef‌icios 2019, así como la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, restándole por abonar la suma de 509,96 euros (conformidad de las partes).

DÉCIMO

DOÑA Bárbara no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

DECIMOPRIMERO

El 22 de febrero de 2018 tuvo lugar acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, dándose el acto por celebrado sin avenencia, tras papeleta de conciliación presentada el 5 de febrero de 2018 (al folio 37). La demanda se presentó el 5 de febrero de 2018."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"DEBO ESTIMAR Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2022
    • España
    • 15 February 2022
    ...por tanto, en la calificación de los hechos y en la sanción impuesta. Se cita como de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 2019 (rec. 196/2019). En este caso, la trabajadora, que prestaba servicios para la empresa CLECE como auxiliar de ayuda a......
  • ATS, 10 de Marzo de 2020
    • España
    • 10 March 2020
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 196/19, interpuesto por Clece SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR