STSJ Comunidad de Madrid 446/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2019:4458 |
Número de Recurso | 243/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 446/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0017017
Procedimiento Recurso de Suplicación 243/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 440/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 446/19-C
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 4 de junio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 243/2019 formalizado por la letrada DOÑA BLANCA GONZÁLEZ ALBARRÁN en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 440/2013, seguidos a instancia de DON Ezequias frente al recurrente, en ejecución de sentencia por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución referenciada anteriormente.
En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
"PRIMERO.- En fecha 23/02/2015 se dictó por este Juzgado sentencia nº 82/2015, de 26 de enero, en los autos de procedimiento sobre despido nº 440/2013, estimando la demanda formulada por don Ezequias contra Ente Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid y Radio Autonomía Madrid.
Por escrito de fecha 13/03/2015 las demandadas optan por la no readmisión de la trabajadora, procediendo a consignar la cantidad objeto de condena (168.670,40 euros) menos la cantidad ya percibida por el actor (50.728,15 euros), resultando 117.942,59 euros
En fecha 02/06/2015 tiene entrada en este Juzgado demanda de ejecución parcial por importe de
94.722,63 euros.
Por auto de 23/06/2015 se acuerda desestimar la ejecución parcial interesada.
En fecha 13/01/2016 se dicta por la Sala de lo Social, Sección 3ª, del TSJ de Madrid, sentencia nº 6/16 en cuyo suplico se dispone "......desestimamos el del demandante Sr. Gabriel y estimamos el de los demandados,
confirmando los pronunciamientos de la resolución impugnada excepto el relativo a la indemnización por el despido improcedente que se fija en CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (136.651,05 euros) de la que se deducirá la cantidad ya percibida por la extinción del contrato de 50.728,15 euros, condenando a los demandados al pago de la diferencia y absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda."
La Sala Cuarta de Tribuna Supremo en sentencia nº 203/18, de 23 de febrero, confirma la sentencia.
En fecha 8/05/2018 tiene entrada en este Juzgado escrito de la parte ejecutante interesando la transferencia de la cantidad principal, así como que se proceda a la liquidación de intereses.
Practicada la liquidación de intereses por la señora Letrado de la Administración de Justicia, en fecha 29/05/2018 tiene entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte ejecutada formulando recurso de reposición contra el mismo.
Por diligencia de ordenación de fecha 20/06/2018 se da traslado a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Con fecha 26/06/2018 se dicta Decreto resolviendo el recurso.
En fecha 4/07/2018 tiene entrada en este Juzgado recurso de revisión formulado por la representación letrada de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. contra el Decreto de 26/06/2018.
Por diligencia de ordenación de fecha 17/07/2018 se deja sin efecto el Decreto de fecha 26/06/2018 al no haberse dado cuenta con carácter previo a la resolución del recurso del escrito de fecha 25/06/2018 presentado por el ejecutante impugnando la liquidación de intereses practicada por la señora Letrado de la Administración de JusticiaNOVENO.-En fecha 25/07/2018 se dicta Decreto resolviendo las impugnaciones formuladas.
Presentado recurso de revisión por la representación letrada de la RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., por diligencia de ordenación de fecha 14/08/2018 se da traslado a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga con el resultado que obra en autos."
En la resolución recurrida en suplicación se desestima el recurso de revisión interpuesto por la representación letrada de la RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. contra el Decreto de 25/07/2018, que acordaba fijar la liquidación de intereses siguiente:
" FECHA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA: 23/02/2015
FECHA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: 13/01/2016
TOTAL DIAS: 323
PRINCIPAL: 85.922,90
TIPO DE INTERÉS EN EL 2.015: 5,5% Y EN EL 2.016: 5%
TOTAL: 4.167,85 EUROS
IMPORTA LA PRESENTE LIQUIDACION DE INTERESES LA CANTIDAD DE
4.167,85 EUROS"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON FERNANDO GARCÍA-CAPELO VILLALVA, en representación del demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de denuncia por el ente público recurrente la infracción de los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 576, 400 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la jurisprudencia que cita, alegando que la determinación de la indemnización tuvo lugar por la sentencia de esta sala de 13 de febrero de 2016, como consecuencia del recurso formulado por su parte, únicamente dirigido a tal extremo ya que no se discutía la improcedencia del despido, habiendo sido estimado el recurso mientras que se desestimó el que igualmente interpuso el actor, por lo que concluye que los intereses se devengan desde la fecha de la citada sentencia. Resalta que el trabajador solicitó la ejecución provisional de la sentencia que fue desestimada por el juzgado, por lo que no puede pretender obtener unos intereses procesales sobre la base de que, en su momento, no le fue puesta a disposición la cantidad interesada en ejecución provisional, cuando ello fue desestimado por el juzgado y no recurrido.
El auto que se recurre en suplicación da por reproducidos los razonamientos jurídicos del decreto de 25 de julio de 2018, que condenaba a la empresa al pago de intereses desde la fecha de la sentencia de instancia hasta la de esta Sala, en total 323 días, por considerar "que no procede acordar el devengo de intereses que derivan del recurso interpuesto por la actora para la Unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo y en este sentido sí se acuerda la rectificación parcial de la tasación practicada toda vez que la interposición del recurso de Casación por la parte actora no debe perjudicar a la parte demandada que a mayor abundamiento ha visto satisfechas sus pretensiones en la Sentencia de suplicación, por todo ello, procede rectificar la tasación de intereses practicada estableciendo como último día para el devengo de los intereses el de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia" . Así pues, de prosperar ahora el recurso, no habría lugar al devengo de intereses.
La cuestión que se suscita ha sido resuelta por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 11-02-1997, rec. 3099/1996, que unifica la doctrina no modificada posteriormente, y que mantiene su vigencia a la luz de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que mantiene en su artículo 576, en lo esencial la misma previsión que el 921 de la derogada, en la siguiente forma:
"TERCERO.- Se plantea, en primer lugar, por la recurrente, con la pretensión de ser exonerada íntegramente del abono de los intereses ex artículo 921 LEC ., la cuestión relativa a que si en la sentencia firme que se ejecuta, revocatoria en parte de la sentencia impugnada reduciendo la cantidad líquida objeto de condena, no se contiene referencia alguna a la obligación de abono de los intereses procesales los mismos pueden ser exigidos en ejecución de dicha sentencia.
Debe, pues, partirse de lo dispuesto en el artículo 921.IV LEC . que preceptúa que "cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará en favor del acreedor, desde que aquélla fuere dictada en primera instancia hasta que sea totalmente...
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STSJ Andalucía 972/2022, 25 de Mayo de 2022
...las presentes actuaciones; finalidad disuasoria de la interposición de recursos del precepto aplicado - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 446/19, de 4 de Junio -, y constando además notificada la liquidación practicada a todas las partes personadas -con plena correspo......