STSJ Andalucía 972/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución972/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420221000010

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 61/2022

Sentencia nº 972/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Actos Preparatorios 163/2015

Recurrente: Rafaela

Representante: AITOR ALONSO SALGADO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y BBVA

Representante: S. J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, de 16 de marzo de 2021, y pronunciado en el proceso de ejecución de títulos judiciales número 120/2019, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Rafaela, representada y dirigida técnicamente por por el graduado social don Aitor Alonso Salgado; y como parte recurrida, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la procuradora doña Concepción García Carriazo y dirigida técnicamente por el letrado don Ignacio Santaolalla Barbier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E1 21 de abril de 2015, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó demanda contra doña Rafaela en la que suplicaba que se le condenase al pago de 22.445,16 euros, "más los intereses de dicha suma desde que fue demandado en vía judicial".

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, en el que incoó un proceso ordinario con el número 163/2015, se admitió a trámite por decreto de 26 de mayo de 2015, y se celebraron los actos de conciliación y juicio f‌inalmente el 10 de octubre de 2017.

TERCERO

El 16 de octubre de 2017 se dictó sentencia, en cuyo fallo era del tenor siguiente:

Previo acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el INSS y TGSS, ESTIMO en los términos preindicados la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Rafaela, CONDENANDO ésta última a abonar a la actora la cantidad de 26445,16 euros más intereses de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, ABSOLVIENDO al INSS y TGSS de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

En ese fundamento segundo se decía:

Resultando por lo anterior que procede la estimación de la demanda, - previo acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el INSS TGSS ante la naturaleza de la reclamación formulada de conformidad con establecido en el artículo 239 del TRLGSS- debiendo en su consecuencia ser condenada la trabajadora al abono de cantidad de 26.445,16 euros incrementada en el interés legal desde la interposición de la demanda, expresamente interesados en el suplico de la misma, y de conformidad con el artículo 1108 del Código Civil .

QUINTO

El 23 de octubre de 2019, esta Sala dictó sentencia en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la demandada y se conf‌irmaba la sentencia de instancia.

SEXTO

El 4 de junio de 2020, la demandante solicitó que se procediese a transferir la cantidad consignada por la demandada en concepto de principal por importe de 26.445,16 euros, así como a la liquidación de intereses por "importe total de 5.269,78 € (2.068,15 € art. 1.108 del C.Civ.+3.201,63 € del art. 576.1º de la L.E.Civ.) que se calculan provisionalmente hasta el día 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de la liquidación def‌initiva que realice la Letrada de la administración de Justicia de dicho Juzgado."

SÉPTIMO

El 8 de junio de 2020 se practicó tal liquidación, que ascendió a la cantidad solicitada, y a la que se opuso la condenada.

OCTAVO

El 29 de julio de 2020 se dictó auto en el que se disponía desestimar la impugnación y conf‌irmar la liquidación de intereses practicada, decisión contra la que interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de 5 de abril de 2021.

NOVENO

El 16 de agosto de 2021, la demandada anunció recurso de suplicación contra la resolución anterior y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

DÉCIMO

El 16 de enero de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 61/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de mayo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, el juzgado de instancia desestimó el recurso de reposición formulado por la demandada (condenada al pago de 26.445,16 euros) contra el auto que desestimó la impugnación contra la liquidación de intereses practicada, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se anulase el auto recurrido y se devolviesen las actuaciones al juzgado de origen a f‌in de que fuese practicada una nueva liquidación de intereses, articulando para ello un solo motivo de nulidad, recurso que ha sido impugnado por la parte demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente formaliza un solo motivo de suplicación con la f‌inalidad de que...

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