STSJ Comunidad de Madrid 419/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:4492
Número de Recurso872/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución419/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0031928

Procedimiento Recurso de Suplicación 872/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Clasif‌icación profesional 391/2018

Materia : Clasif‌icación profesional

Sentencia número: 419/19-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 872/2018, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 25/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Clasif‌icación profesional 391/2018, seguidos a instancia de D. Fernando frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Clasif‌icación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fernando presta servicios para la demandada con una antigüedad de 1/04/1997, siendo actualmente personal laboral f‌ijo con la categoría de Auxiliar Administrativo, Grupo IV, Nivel 3, con un salario bruto mensual de 1.838,29 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 42 a 55, 200 a 214)

SEGUNDO

El actor presta servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón (por no ser hecho controvertido)

TERCERO

El actor posee el título de licenciado en Filosofía y Letras (folio 89)

CUARTO

Al actor se le han asignado funciones de superior categoría de Of‌icial Administrativo por medio de notif‌icaciones del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (folios 56 a 58)

QUINTO

El actor realiza, en síntesis, las siguientes funciones (folios 21 a 23):

  1. Registro y Control:

    - Registro de pacientes ambulantes

    - Comprobación en tarjeta sanitaria de la CM (Programa Cibeles)

    - Registro y generación de carta de autorización de "Pruebas extrahospitalarias"

    - Control de los códigos de solicitud de prueba y su correspondencia con la def‌inición utilizada por el profesional sanitario

    - Registro y control de peticiones de aquellos pacientes que precisan rehabilitación en centros externos

    - Registro y control de peticiones de aquellos pacientes que precisan RM abiertas y se derivan a centros externos concertados

    - Registro y control de resultados de las pruebas derivadas a Centros Externos, comprobando correspondencia de resultados con el paciente

  2. Gestión y Tramitación:

    - Citación, según indicación del servicio médico de aquellas consultas en el programa informático del Hospital (HCIS)

    - Citación por módulo de citación de aquellas peticiones que se han tramitado por "Libre elección" y poligrafías de forma personalizada

    - Citación y gestión de agendas de aquellos pacientes que precisan derivación a centros externos privados, posterior gestión de agendas y documentación sanitaria que se ha de remitir al centro externo

    - Remisión de peticiones de Rehabilitación a los centros indicados anteriormente

    - Gestión de solicitud y control de transporte sanitario (Ambulancias)

    - Gestión de la solicitud de transporte sanitario para aquellos pacientes que se desplazan al Hospital de Parapléjicos de Toledo

    - Tramitación y autorización de pacientes que precisan asistencia fuera de la Comunidad de Madrid

    - Gestión de Radiocirugías, Radioterapias y tratamientos de infertilidad con el SERMAS

    - Información personalizada a pacientes y personal sanitario sobre la documentación necesaria para tramitar solicitudes de libre elección, segunda opinión, pruebas medicas o canalización de pacientes fuera del Hospital

    - Creación, mecanización y control de aquellas copias de seguridad según archivos informáticos creados

    - Redacción de correspondencia con iniciativa propia con las diferentes unidades médicas del Hospital y centros externos sobre la gestión, cumplimentación y trámite de la documentación que se precise.

    - Archivo y organización de la documentación tramitada

SEXTO

Obran a los folios 60 a 174 sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Madrid, donde se estiman las diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría del actor, entre otros, de periodos anteriores

SEPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 28/04/2005)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, y declaro que

  1. Fernando ostenta la categoría de Of‌icial Administrativo (Nivel 5), condenando a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a pagar al actor la cantidad de 3.704,06 euros en concepto de diferencias salariales entre la categoría ostentada de Auxiliar Administrativo, Grupo IV, Nivel 3 y la categoría de Of‌icial Administrativo (Nivel 5), por el periodo comprendido entre julio de 2017 a junio de 2018.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. JOSE CARLOS GARCIA GARCIA en nombre y representación de D. Fernando .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/11/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/05/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que le correspondía la categoría de Of‌icial Administrativo (Nivel 5) y condenaba al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a pagar al actor la cantidad de 3.704,06 euros en concepto de diferencias salariales entre la categoría ostentada de Auxiliar Administrativo, Grupo IV, Nivel 3 y la categoría de Of‌icial Administrativo (Nivel 5), por el periodo comprendido entre julio de 2017 a junio de 2018 se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en tres motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de ellos denuncia la infracción de los artículos 137 y 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 80 de ese mismo cuerpo legal, por entender en síntesis que al mantenerse por el demandante que viene prestando servicios propios de la categoría de of‌icial administrativo desde que se inició la relación laboral en 1997 el procedimiento adecuado para resolver la petición del trabajador era el ordinario y no el de clasif‌icación profesional.

No puede prosperar el motivo, pues el demandante no ha impugnado la categoría laboral atribuida "ab initio" ni se alega que se esté ante un encuadramiento defectuoso -haya o no realizado desde que comenzó la relación laboral las funciones propias de una categoría superior-, fue contratado con carácter indef‌inido para ocupar una determinada plaza y por ello el procedimiento adecuado es el de clasif‌icación profesional previsto en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y así se viene a recoger en la sentencia del Tribunal Supremo de 06 de noviembre de 2018 (Recurso: 2170/2016 ) que examinó un supuesto similar en el que se había seguido por el procedimiento de clasif‌icación profesional y la empleada fue contratada por la...

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