SAP Valencia 538/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2019:2275
Número de Recurso2073/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución538/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002073/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 538/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR MARTINEZ CARRIN

En Valencia a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002073/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002456/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL CAUDET VALERO, y de otra, como apelados a Sonia y Jaime representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROBERT ROSELLO PLANELLES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA BANCO S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 12-6- 2018, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roselló Planelles, en nombre y representación de D. Jaime y Dª Sonia, frente a la entidad f‌inanciera IBERCAJA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad, por abusividad, de "Cláusula 3ª.- INTERESES ORDINARIOS", apartado 3.c, contenida en la Escritura de Hipoteca Bonif‌icada Classic. Cuotas Constantes. Nueva Cuota. Sin carencia de 17 de agosto de 2006, CONDENANDO a entidad demandada, IBERCAJA, S.A. arehacer elcuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su origen, sin utilizar la referida estipulación, utilizando el año natural para el cálculo (365 días) de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año, y reintegrando a la parte actora las cantidades que hubiera abonado de más por aplicación de tal cláusula, con los intereses legales de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidadesque habránde determinarse en ejecución de sentencia con arreglo a tales bases.

  2. Declaro la nulidad, por abusividad, de la "Cláusula 4ª.- COMISIONES", apartado 4.2.c), penúltimo párrafo, y la "Cláusula 6ª.- INTERESES DE DEMORA" insertasen la escritura anteriormente referida, teniéndolaspor no puestas.

  3. Se imponen las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IBERCAJA BANCO S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Ibercaja ataca el pronunciamiento de nulidad por abusiva del pacto del cálculo de intereses porque no concurre perjuicio alguno y hay un error matemático grave en la sentencia al ser siempre la denominada cláusula del año comercial 360/360 y también por el pronunciamiento en costas procesales.

La parte demandante interesa la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación ha de ser estimado

Esta Sala sobre este concreto pacto se ha pronunciado en la sentencia de 18/7/2018 (R.457/2018 ), donde tras un exhaustivo tratamiento que de la misma se ha efectuado en la reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (que ya advertíamos contradictoria), amparó su validez y la viabilidad de tal pacto, cuando en el mismo se usa el mismo guarismo en el denominador como en el numerador en la fórmula de aplicación para la obtención del interés retributivo.

La trasparencia (atendidas las líneas maestras del Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 9/5/2017 ; 9/3/2017 y 8/6/2017 y 7/11/2017 y sentencia del TJUE de 30/4/2014, cae de lleno en el deber informativo por el profesional al consumidor, dada la trascendencia de tal cláusula en el...

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