SAP Valencia 577/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución577/2021

ROLLO NÚM. 001389/2020

K

SENTENCIA NÚM.: 577/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a once de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001389/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001617/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante-apelado a Baldomero y Aurora, representados por los Procuradores de los Tribunales don/ña EVA MARIA MOLLA SAURI y de otra, como apelante-apelado BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Baldomero y Aurora y por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 17-8-20, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Mollá Saurí, en nombre y representación de D. Baldomero y Dª. Aurora, frente a la entidad f‌inanciera BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., y en consecuencia:

DECLARO la nulidad, por abusividad, de la "cláusula suelo" contenida en la Cláusula "3.3 Límite a la Variación del tipo de interés aplicable" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia,

D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, que se tendrá por no puesta.

CONDENO a la demandada, BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., a estar y pasar por esta declaración, a estar y pasar por esta declaración y a devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 3.7., relativa al número de días para períodos de liquidación inferiores al año contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a entidad demandada, BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., a rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su origen, sin utilizar la referida estipulación, utilizando el año natural para el cálculo (365 días) de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año, y reintegrando a la parte actora las cantidades que hubiera abonado de más por aplicación de tal cláusula, con los intereses legales de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidades que habrán de determinarse en ejecución de sentencia con arreglo a tales bases.

DECLARO la nulidad, por abusividad, de la 4ª "COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, que se tendrá por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 5ª "GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTATARIO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestoría, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 6ª "MORA" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, teniéndola por no puesta con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas.

CONDENO a la demandada, BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., a abonar al actor las siguientes cantidades:

Por aranceles registrales: 186,19€.

Por comisiones por reclamación de posiciones deudoras: 481,05€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aurora y Baldomero y por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes .

  1. ).- Las partes otorgaron escritura de contrato de préstamo hipotecario en fecha de 28 de septiembre de 2006.

  2. ).- En la estipulación cuarta, apartado 3, se estableció una comisión por reclamación de posiciones deudoras que reza: "Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas por importe de TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (30,05 EUROS), que se devengará por una sola vez en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación/es de pago/s incumplida/s en su/s fecha/s y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad".

  3. ).- La escritura de préstamo hipotecario concertada por las partes del presente contrato contiene una cláusula 3.7 en la que se señala que: "Número de días del año para períodos de liquidación inferiores al año. Para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 360 días" .

  4. ).- En el inicio de la cláusula 3, se establece que el cálculo de los intereses se realizará sobre la fórmula de c*r*t/36000 en la que c es el capital pendiente de amortizar, r el tipo de interés nominal anual y t el período de tiempo transcurrido desde la anterior liquidación o desde la formalización de la operación en el caso de ser la primera liquidación y computado en días. Por tanto, en este último numerando, se prevé que se pueda computar el total de los días que tiene un año, incluidos los bisiestos.

  5. ).- La sentencia de la instancia declaró "la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 3.7., relativa al número de días para períodos de liquidación inferiores al año contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Ramón Messía Alarcón, número de protocolo 1.938, en fecha 28 de septiembre de 2006, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a entidad demandada, BANCO SANTANDER

    S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., a rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su origen, sin utilizar la referida estipulación, utilizando el año natural para el cálculo (365 días) de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año, y reintegrando a la parte actora las cantidades que hubiera abonado de más por aplicación de tal cláusula, con los intereses legales de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidades que habrán de determinarse en ejecución de sentencia con arreglo a tales bases" .

  6. ).- Asimismo, declaró "la nulidad, por abusividad, de la 4ª "COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS" .

SEGUNDO

Delimitación del recurso de apelación.

La parte demandada apela la sentencia de la instancia en cuanto al pronunciamiento sobre la nulidad de la comisión de reclamación por posiciones deudoras. Alega, en esencia, que ninguna norma prohíbe el pacto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas e impagadas previsto en la la estipulación pues tan solo se prohíben las comisiones que no respondan a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria o en la compensación de gastos incurridos por ésta para prestarlos. Además, dicha comisión se prevé en la satisfacción del mutuo interés de las partes, y no en el exclusivo del prestamista, siendo su cuantía plenamente proporcional. La redacción de la cláusula es completa y sencilla, de manera que el prestatario puede conocer sin duda la existencia y el importe de esta comisión. Por consiguiente, la cláusula es plenamente transparente, pues su redacción es clara y completa, y permite entender, con sencillez, la existencia de tal comisión. Tiene su causa o justif‌icación en la gestión que el Banco debe realizar para reclamar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR