STSJ Canarias 19/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:154
Número de Recurso1324/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001324/2018

NIG: 3501644420180001044

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000019/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000102/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Estela ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrente: Fermina ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A.; Abogado: CRISTINA MARGARITA RAVELO FERRER

Recurrido: BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L.; Abogado: JOSE VALENZUELA ALCALASANTAELLA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001324/2018, interpuesto por Dña. Estela y Fermina, frente a Sentencia 000241/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000102/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Fermina y Doña Estela contra Lirecan Servicios Integrales S.A., Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L. y el Fogasa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las partes actoras han prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de limpiadora con antigüedad desde el 15-1-10 y 6-3-06 y salario diario bruto prorrateado de 44,46 y 37,66 Euros, conforme al Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Las Palmas, siendo el centro de trabajo el Hotel Santa Catalina, de Las Palmas de Gran Canaria. Euros, Hotel de 5 estrellas clasif‌icación primera.

SEGUNDO.- El 29-12-17 la empresa entrega a la parte actora carta de despido con efectos de 31-12-17 alegando causas económicas y organizativas/productivas, abonándose en concepto de indemnización 7.083,98 y

8.912,38 Euros respectivamente, y 666,86 y 564,89 Euros respectivamente de preaviso.

TERCERO.- Las demandantes interpusieron papeleta de conciliación de reclamación de cantidad el 22-8-1 7 y posterior demanda de 26-9-17, reclamando cantidades en concepto de diferencias salariales, al considerar aplicable el Convenio de Hostelería de Las Palmas. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 2 de Las Palmas, registrada con el número NUM000 . Las demandantes ampliaron la demanda contra Barceló arrendamientos hoteleros S.L. el 13-12-17. La ampliación de la demanda frente a la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU fue notif‌icada en fecha 26 de diciembre de 2017.

CUARTO.- En fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Las Palmas, se dictó sentencia correspondiente al procedimiento Conf‌licto Colectivo 887/2011, desestimando la pretensión relativa a la aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas a los trabajadores, entre otros, que prestan servicios de limpieza en virtud de externalización y conforme al Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Las Palmas. La sentencia devino f‌irme. Con idéntica pretensión la trabajadora formuló demanda en fecha 3 de septiembre de 2014, dictándose sentencia en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Las Palmas (procedimiento 669/14), desestimando la demanda en aplicación del instituto de la cosa juzgada. La citada sentencia fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de fecha 27 de octubre de 2016 .

QUINTO.- De resultar aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas, conforme a la clasif‌icación de cinco estrellas, clasif‌icación primera según Convenio y el nivel de las trabajadoras, correspondería un salario bruto mensual prorrateado de 1.544, 49 y 1.351,43 Euros respectivamente en el año 2016 y 1.567,65 y

1.371,69 Euros respectivamente en el 2017. Las diferencias salariales en el periodo agosto 2016 a diciembre de 2017 ascenderían a 4.054,84 y 4.160,85 Euros respectivamente. La diferencia por indemnización por extinción objetiva sería de 1.277,62 y 1.908,17 Euros respectivamente. La diferencia por falta de preaviso sería de 117,04 y 120,91 Euros respectivamente.

SEXTO.- Lirecan prestaba el servicios de limpieza de zonas comunes, cocina y spa del Hotel Santa Catalina desde el 1-3-17, subrogándose en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa CLECE SA. En Junio de 2017 se produjo la licitación del Hotel Santa Catalina, concurso ganado por Barceló arrendamientos hoteleros S.L. en Septiembre con efectos de Noviembre, f‌irmando contrato de 6 de Noviembre con efectos del 12-11-17. En fecha 12 de noviembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU y LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA suscribieron contrato de prestación de servicios de limpieza de zonas comunes, cocina y spa, con duración hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las negociaciones que pudieran existir para la novación o ampliación del contrato. Por escrito fechado el día 17 de noviembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU comunicó a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA la resolución del contrato de prestación de servicios de limpieza con efectos 31 de diciembre de 2017. La comunicación se efectuó vía burofax remitido el día 29 de noviembre de 2017.

SÉPTIMO.- Por escrito fechado el día 5 de diciembre de 2017 y remitido vía burofax el día 7 de diciembre de 2017 la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA comunicó a la entidad la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU listado de trabajadores a los efectos de la efectividad de la subrogación empresarial en los términos previstos en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Las Palmas. El 7-12-17 Lirecan servicios integrales S.A. comunicó a las actoras que dejaría de prestar servicios el 31-12-17 debiendo subrogarse en Barceló arrendamientos hoteleros S.L.

OCTAVO.-. Por escrito fechado el día 8 de diciembre de 2017 y remitido por burofax el día 13 de diciembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU comunicó a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA que se haría cargo directamente del servicio de limpieza con sus propios trabajadores de plantilla a partir del día 1 de enero de 2018.

NOVENO.- La parte actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Fermina y Doña Estela contra Lirecan Servicios Integrales S.A., Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L. y el Fogasa debo declarar la procedencia del despido realizado, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dª Estela y Fermina, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de las partes demandantes, Dª Estela y Fermina, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 241/18 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 27 de junio de 2018, (autos 102/17), seguidos en materia de despido.

La sentencia recurrida desestima la demanda de despido planteada por las actoras frente a la extinción contractual por razones objetivas (causas económicas, organizativas y productivas) de efectos 31 de diciembre de 2017.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de las demandadas LIRECAN SA y BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SL

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 193 c) LRJS, se denuncia la infracción normas sustantivas y de jurisprudencia. Específ‌icamente, el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ) y el art 160.5º de la LRJS y el art. 1 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas y también se hace referencia a la Sentencia de esta misma Sala de 18 de octubre de 2016 (Rec. 757/2016 ).

Entiende la recurrente que procede la aplicación del Convenio colectivo de Hostelería provincial de Las palmas a las relaciones laborales de las actoras, y no el de limpieza de edif‌icios y locales de Las Palmas que se les ha venido aplicando. Igualmente entiende que no procede la aplicación de cosa juzgada respecto de esta cuestión en tanto en cuanto la Sentencia de conf‌licto colectivo ( 887/2011 ) y también la sentencia del juzgado de lo social nº6 de Las palmas (autos 669/14), ratif‌icada por esta Sala en la que se resolvía demanda de cantidad de las actoras, declarando cosa juzgada, gira sobre normas diferentes, específ‌icamente en relación al convenio colectivo de hostelería de Las Palmas (BOP nº15 de 1 de febrero 2013) con vigencia desde 2012 a 2015. No obstante el presente procedimiento gira en torno a un nuevo convenio colectivo de hostelería de Las palmas vigente desde el 1 de enero de 2016 (BOP nº 33 de 17 marzo de 2017), y destaca lo preceptuado en su art. 1. Por ello entiende que procede el reconocimiento a favor de las actoras de un salario de 1567'65 euros a favor de Dª Fermina y 1.371'69 euros a favor de Dª Estela, así como diferencias salariales devengadas desde agosto 2016 a diciembre...

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