STSJ Canarias 1/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:139
Número de Recurso971/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000971/2018

NIG: 3500444420160001355

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000001/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000651/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: SWISSPORT HANDLING SA; Abogado: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LLORENTE

Recurrido: Fidela ; Abogado: JUAN EUGENIO CARABALLO MARTIN

Recurrido: SWISSPORT HANDLING LANZAROTE UTE; Abogado: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LLORENTE

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000971/2018, interpuesto por SWISSPORT HANDLING SA, frente a Sentencia 000281/2017 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000651/2016 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Fidela, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado SWISSPORT HANDLING SA, FOGASA y SWISSPORT HANDLING LANZAROTE UTE.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Fidela, con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta de Swissport Handling SA, desde el 16 de abril de 1999, categoría profesional de administrativa de pasaje ( H16 ejecución / supervisión).

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La trabajadora viene prestando servicios en el Aeropuerto de Lanzarote en el servicio de handling y ha sido subrogada por las diferentes adjudicatarias del referido servicio de handling; primero Swissport Handling Lanzarote Ute y a partir del 15 de octubre de 2015, Aviapartner S.A., y Swissport Handling S.A (en adelante Swissport), quedando la actora adscrita a esta última tras el correspondiente sorteo.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Inicialmente a la actora se le venía aplicando el III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, publicado en el BOE de 21 de octubre de 2014, hasta el acuerdo alcanzado entre Swissport y las organizaciones sindicales mas representativas a nivel estatal del sector aéreo en fecha 12 de febrero de 2016 sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Swissport Spain SA, publicado en el BOE de 11 de junio de 2015.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

La mercantil Swissport Handling Lanzarote Ute abonó a la parte actora en sus nóminas de octubre de 2014 a octubre de 2015:

Plus de nocturnidad: 54,5 horas a razón de 2,81 euros.

Plus domingo/festivo: 411 horas a razón de 4,99 euros.

Plus madrugue: 2 hora a razón de 14,46 euros.

Jornada fraccionada: 2 horas a razón de 16,93 euros.

Horas perentorias: 1,5 horas a razón de 15,81 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

La mercantil Swissport Handling SA abonó a la actora en sus nóminas de octubre de 2015 a octubre de 2016:

Plus de nocturnidad: 25,5 horas a razón de 2,81 euros hasta febrero de 2016, y a partir de junio de 2016 a 1,5 euros.

Plus domingo/festivo: 233,98 horas a razón de 4,99 euros hasta marzo de 2016, y a partir de junio de 2016 a 2,42 euros.

Plus madrugue: 2 hora a razón de 14,46 euros.

Jornada fraccionada: 1 horas a razón de 18,01 euros.

Horas perentorias: 1 horas a razón de 15,81 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

La retribución bruta anual por conceptos f‌ijos de la actora en el periodo comprendido entre octubre de 2014 y octubre de 2015 (Swissport Handling Lanzarote Ute) fue de 29.455,95 euros; y en el periodo comprendido entre octubre de 2015 y octubre de 2016 (Swissport Handling SA) fue de 28.746,39 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

Swissport Handling lanzarote Ute abonó a la trabajadora entre octubre de 2014 y octubre de 2015 un plus de asistencia a razón de 46,34 euros y plus de jornada irregular f‌ijo arazón de 159,19 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 4 de noviembre de 2016, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 28 de noviembre de 2016, el mismo concluyó con el resultado de -sin avenencia-.

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.

ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Fidela frente SWISSPORT HANDLING S.A, SWISSPORT HANLING LANZAROTE UTE y FOGASA, CONDENO a SWISSPORT HANDLING S.A a que abone a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRESCENTIMOS DE EURO (903,53euros), mas el 10% de mora en el pago y al FOGASA a estar y pasar por la declaración anterior, ABSUELVO a SWISSPORT HANLING LANZAROTE UTE de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SWISSPORT HANDLING SA, siendo impugnado por la representación legal de Dª Fidela y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, y condena a la empresa entrante a que le abone 903, 53 euros en concepto de diferencias salariales.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la sustitución del hecho probado quinto por el siguiente texto: "...Quinto.- La mercantil Swissport Handling SA abonó a la actora en sus nóminas de octubre de 2015 a octubre de 2016:

Plus de nocturnidad: 18 horas a razón de 2,81 euros hasta febrero de 2016, y a partir de junio de 2016 a 1,5 euros.

Plus domingo/festivo: 194,48 horas a razón de 4,99 euros hasta marzo de 2016, y a partir de junio de 2016 a 2,42 euros.

Plus madrugue: 2 hora a razón de 14,46 euros.

Jornada fraccionada: 1 horas a razón de 18,01 euros.

Horas perentorias: 1 horas a razón de 15,81 euros.

Regularización de variables en abril de 2016 de 60,50 euros...".

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manif‌iesta y clara, sin que sean admisibles a tal f‌in, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba

hábiles a tal f‌in que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar una nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Como consecuencia de ello, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 9 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 971/18, interpuesto por Swissport Handling SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Arrecife de fecha 9 de noviemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR