STS 377/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución377/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 377/2019

Fecha de sentencia: 01/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 138/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Álava, sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RDG

Nota:

CASACIÓN núm.: 138/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 377/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 463/16 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 68/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Jesús María de las Heras Miguel en nombre y representación de Kutxabank S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de D.ª Estrella , en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Soraya Martínez de Lizarduy Portillo en nombre y representación de D.ª Estrella , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Kutxabank S.A., bajo la dirección letrada de D. José María Erausquin Vázquez y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:

"se admita la demanda que se formula, y por ello se declare la nulidad de la cláusula de fianza con respecto a mi representada D.ª Estrella , y que incorporan los contratos que nos ocupan a la vista de que el consentimiento prestado por mi mandante resultaba dolosamente viciado por un error esencial no imputable a ella.

"Consecuentemente a lo anterior, se interese por este Juzgado el sobreseimiento y archivo de cuantas acciones hayan sido iniciadas por la entidad acreedora, aquí demandada, frente a la aquí demandante, sustentadas en los dos contratos de fianza integrados en los contratos de préstamo que nos ocupan".

SEGUNDO

El procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, en nombre y representación de Kutxabank S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Itziar Santamaría Irizar y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

"desestime la demanda planteada absolviendo a mi representada de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO

Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Desestimo la demanda formulada por Estrella contra Kutxabank.

"Con imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D.ª Estrella , la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"I.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª SORAYA MARTÍNEZ DE LIZARDUY PORTILLO, en nombre y representación de D.ª Estrella , frente a la sentencia de 2 de junio de 2016 dictada en los autos de procedimiento ordinario n.° 68/2016 por el Juzgado de la Instancia n.° 5 de Vitoria- Gasteiz.

  1. REVOCAR la mencionada sentencia, y en su lugar estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª SORAYA MARTÍNEZ DE LIZARDUY PORTILLO, en nombre y representación de D.ª Estrella , frente a KUTXABANK S.A., y en consecuencia:

    II.I- Declarar la nulidad de la cláusula 13.ª, apartado "garantía personal", suscrita por D.ª Estrella en los préstamos con garantía hipotecaria de 7 de junio de 2006 y 28 de marzo de 2007 con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa, hoy Kutxabank S.A., números de protocolo 2209 y 1117 de la notaría de D. Fernando Ramos Alcázar, por haberse prestado el consentimiento incurriendo en error.

    II.2.- Declarar procedente el sobreseimiento de cuantas acciones se hayan iniciado por Kutxabank S.A. frente a D.ª Estrella sustentadas en tales cláusulas.

    II.3.- Condenar a Kutxabank S.A. al pago de las costas del procedimiento en la instancia.

  2. DECRETAR la restitución al apelante del depósito consignado para recurrir.

  3. NO HACER CONDENA al pago de las costas del recurso de apelación".

QUINTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Kutxabank S.A. con apoyo en un único motivo: Art. 477.2.3.º LEC , por infracción de los arts. 1265 y 1266 CC y la jurisprudencia que los interpreta.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 23 de enero de 2019 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrazo, en nombre y representación de D.ª Estrella presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril del 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el posible error vicio en el consentimiento prestado respecto de la aceptación de una cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario, con renuncia a los beneficios contemplados en el Código Civil.

  2. Dicha cláusula contenida en la escritura pública del préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 7 de junio de 2006, recogía lo siguiente:

    "[...]Decimotercera: Garantía.

    "Garantía personal.

    "En cumplimiento de las obligaciones derivadas de este préstamo, además de la garantía personal del PRESTATARIO, se constituyen las siguientes:

    "AVALISTAS.

    "Los esposos DON Miguel y DOÑA Sonsoles , y los esposos DON Rogelio ; y DOÑA Estrella , se obligan indistinta y solidariamente con el PRESTATARIO al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, con sujeción a los arts. 1144 , 1822 y 1831 del Código Civil , haciendo renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y manifiestan su voluntad de que la garantía que prestan en el presente documento tenga plena eficacia hasta que sean cumplidas y canceladas totalmente las obligaciones nacidas de este contrato y aunque la CAJA VITAL KUTKA no exija a su vencimiento el cumplimiento de ellas o prorrogara la duración del préstamo.

    "Los AVALISTAS-FIADORES se compromenten a satisfacer a la CAJA VITAL KUTXA, a simple requerimiento de ésta, la suma total que arrojen los saldos debidos por el PRESTATARIO en virtud de este contrato, incluso en los casos de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del PRESTATARIO o de pérdida del derecho al beneficio del plazo por disminución de la solvencia del PRESTATARIO, conforme a lo previsto en las estipulaciones decimoquinta y decimosexta de este contrato.

    "Los AVALISTAS-FIADORES se comprometen a hacer frente a todas las cantidades debidas por el PRESTATARIO en virtud del contrato de préstamo incluso en el caso de que, habiéndose realizado el pago de las mismas por el PRESTATARIO, la CAJA VITAL KUTXA tuviera que reintegrar cualquier suma recibida del PRESTATARIO como consecuencia de la retroacción decretada en una situación concursal de éste último.

    "Los AVALISTAS-FIADORES dan su expresa conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, la CAJA VITAL KUTXA, tenga con el PRESTATARIO, consistente en la concesión de alguna virtual moratoria, sin necesidad de que se le notifique".

    Las mismas partes, el 28 de marzo de 2007, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria que contenía la misma cláusula de afianzamiento.

  3. D.ª Estrella , interpuso una demanda contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba una acción de nulidad por error vicio en el consentimiento prestado, con relación a las citadas cláusulas de afianzamiento de los contratos de fechas de 7 de junio de 2006, y de 28 de marzo de 2007.

    La entidad bancaria se opuso a la demanda.

  4. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En síntesis, destacó que la fiadora tenía la condición de abogada en ejercicio y que participó activamente en el estudio de las operaciones contratadas como asesora de los intervinientes. Que, además, el aval suscrito no presentaba ninguna condición extraña o abusiva, ni tampoco complejidad, resultando habitual en este tipo de operaciones crediticias.

  5. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso y revocó la sentencia de primera instancia. En síntesis, tras declarar la condición de consumidora de la demandante, pues actuó como avalista con un propósito ajeno a su actividad profesional, a los efectos que aquí interesan, declaró lo siguiente:

    "[...] Situado así el fiador solidario que renuncia a todos los beneficios citados, se convierte, sencillamente, en deudor. Lo hace, sin embargo, sin contraprestación alguna. El deudor principal ha recibido el préstamo, lo que justifica la exigencia de las garantías accesorias que aseguren el cumplimiento de la obligación principal, y particularmente, gravar un inmueble de su propiedad con la hipoteca que sirve a esa finalidad. Pero el fiador que renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, se coloca en el mismo lugar del deudor, puede ser requerido como éste, no puede exigir que primero se persigan bienes de quien debe, ni repartir la garantía dada con los demás fiadores. A cambio de nada, se convierte en deudor.

    "Solo justifica semejante conjunto de renuncias, a derechos característicos del fiador, el convencimiento de la fianza constituida no acarreaba la persecución de su patrimonio sino después de haber pretendido, infructuosamente, hacer efectiva la deuda frente al deudor principal, el inmueble hipotecado, la totalidad de su patrimonio, de forma junta con otros fiadores. Sin embargo, se convirtió, sin contraprestación, en deudora solidaria. Es decir, se incurrió en una incorrecta representación de la esencia o sustancia de la fianza que se constituía".

  6. Frente a la sentencia de apelación, la demandada interpone recurso de casación.

    Recurso de casación

SEGUNDO

Cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario, con renuncia a los beneficios contemplados en el Código Civil. Error vicio en el consentimiento prestado. Inexcusabilidad del error alegado.

  1. La demandada, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , interpone recurso de casación que articula en un único motivo.

    En dicho motivo la recurrente denuncia la infracción de los arts. 1265 y 1266 CC y de la jurisprudencia que los interpreta, al haberse estimado la nulidad contractual sobre la base del error, sin que se den los requisitos para ello.

    En el desarrollo del motivo la recurrente argumenta que las cláusulas de afianzamiento no son oscuras, sino claras, y que no concurren los requisitos relativos a la esencialidad del error, su excusabilidad y el nexo causal.

  2. El motivo debe ser estimado. El error, en todo caso, resulta inexcusable. Las cláusulas en cuestión, aunque extensas y algo reiterativas, resultan claras y comprensibles, sin mayores dificultades, para una abogada en ejercicio que, por razón de su profesión, debe conocer el instituto de la fianza y la posible renuncia, y sus efectos, de los beneficios concedidos por el Código Civil al fiador. Máxime cuando estas cláusulas, con renuncia a dichos derechos, suelen ser habituales en las garantías personales que suelen exigirse para la concesión de los préstamos.

  3. En consecuencia, el recurso de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, D.ª Estrella , y en su virtud, confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósito

  1. La estimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por dicho recurso no se impongan a ninguna de las partes, según dispone el art. 398.2 LEC .

  2. La desestimación del recurso de apelación comporta que las costas causadas por dicho recurso se impongan a la parte apelante.

  3. Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, según establece la disposición adicional 15.ª LOPJ .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Kutxabank S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Álava, sección 1.ª, en el rollo de apelación núm. 463/2016 , que casamos y dejamos sin efecto.

  2. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, D.ª Estrella contra la sentencia núm. 154/2016, de 2 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria , en el procedimiento ordinario núm. 68/2016, que se confirma.

  3. No hacer expresa imposición de costas del recurso de casación.

  4. Imponer las costas de apelación a la parte apelante.

  5. Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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