SAP Málaga 544/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución544/2021

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 544/2021

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

Don Luis Shaw Morcillo

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga a 7 de mayo de 2021.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga, autos nº 1503/17, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1684/18, demanda a instancia de Dª. Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Carrión Calle y con asistencia letrada de Dª. Almudena Rodríguez Gómez contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Luque Infante y la defensa letrada de Dª Elena Valero Galaz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 28/9/18, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En atención a lo expuesto ESTIMO EN LO SUSTANCIAL, la demanda formulada por Dª. Esmeralda

, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO CARRIÓN CALLE en ejercicio de ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS y REINTEGRO DE CANTIDADES, contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. SALVADOR LUQUE INFANTE y en consecuencia acuerdo:

  1. - DECLARO NULAS de pleno derecho las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 7 de febrero de 2.006 ; más concretamente:

- Cuarta letra A subapartado d);

- Estipulación quinta en cuanto los gastos hipotecarios;

- Cláusula sexta respecto los intereses de demora y resolución anticipada;

- Estipulación 7ª sobre "obligaciones de la parte prestataria y de la parte hipotecante", las establecidas en los puntos 2, 3 y 5;

- De la 8ª sobre "constitución de hipoteca", sobre los intereses de demora -en consonancia con lo apuntado en la claúsula 6ª A;

También, las cantidades de 15.840 euros por costas y gastos de ejecución y 5.280 euros por gastos supuestamente suplidos por U.C.I..

- De la 9ª sobre "extensión de la garantía" en el último párrafo, sobre la renuncia de derechos a favor de U.C.I..

- De la 10ª sobre "ejecución material", en el párrafo 4, sobre el vencimiento total del préstamo con el impago de uno sólo de los plazos -en consonancia con lo solicitado en la claúsula 6ª B) a)-.

- De la 12ª sobre la "f‌ianza solidaria" por ser impuesta la renuncia de derechos.

- Por último, la claúsula 13ª sobre la "cesión del crédito".

  1. -CONDENO a la demandada a ABONAR a la parte demandante la CANTIDAD de 571,91 euros relativo a los conceptos de gastos de notaría, registro y gestoría, que no de impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ello en los términos expuestos, más los intereses legales del artículo 1303 del Código Civil, esto es, desde la fecha de los pagos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - DECLARO NULO el índice IRPH Entidades, aplicándose el Euribor.

  3. - Todo ello, con expresa imposición de las costas generadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia. Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección VI se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6/5/21 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida declara la nulidad de la cláusula IRPH inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes; igualmente la misma declara la nulidad de las cláusulas comisiones por modif‌icaciones del préstamo hipotecario, gastos, interés de demora (en cuanto a las consecuencias de su nulidad), vencimiento anticipado (consecuencia de la nulidad), distribución cantidades que debe responder la f‌inca, prohibición de arrendamiento de la f‌inca y afección a actividad empresarial o profesional, pago de tributos, extensión de la garantía, derecho a percibir el prestamista directamente las indemnizaciones por seguro y expropiación, f‌ianza y renuncia a la notif‌icación de la cesión de crédito; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a la misma se eleva el presente recurso de apelación por la parte demandada solicitando se declare la validez de tales cláusulas, destacando, como así es, que con relación a varias de las cláusulas que se han declarado nulas la sentencia de instancia no contiene fundamentación alguna sobre el motivo por el cual se declara su nulidad.

Segundo

Def‌inición IRPH, evolución legislativa

Por Orden Ministerial de 1994 se habilitó al Banco de España para def‌inir un conjunto de índices o tipos de referencia of‌iciales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios, def‌iniéndose los índices IRPH (diferenciándose entre IRPH de Bancos, Cajas y Entidades), el míbor, etc., disponiéndose también que a estos índices se les daría una difusión adecuada, mediante su publicación mensual en el BOE. Esta disposición fue reiterada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en cuyo artículo 26 se recogería que "en el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones: a) Que se hayan calculado a

coste de mercado y no sean susceptibles de inf‌luencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades. b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo." Y en el artículo 27 se hace referencia a los tipos of‌iciales: "a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.

  1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.

  2. Euribor a un año. e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. f) El Mibor..."

Sin embargo, como consecuencia de la desaparición de las cajas de ahorro, los índices IRPH Bancos y Cajas desaparecen quedando sólo el índice IRPH Entidades, y así la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, donde recogía en su disposición adicional decimoquinta que desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de dichos índices y añadiendo que "2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato. 3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés of‌icial denominado "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España", aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita. 4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modif‌icación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición."

Tercero

Control de abusividad del IRPH

En cuanto a la posible abusividad del índice IRPH, la STS de 14 de diciembre de 2017 vino a señalar que éste, como índice, no podía ser objeto de control de transparencia, control de inclusión y claridad; e indicaba que tanto desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE, sobre contratos celebrados con consumidores, como de la legislación nacional protectora de consumidores, y así el art. 4 LCGC excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que ref‌lejen disposiciones legales o administrativas, al igual que hace el artículo 1.2 de la Directiva 93/13 (en cuyo Preámbulo ya se indica). Negaba también que se pudiera ponderar el grado de incidencia o inf‌luencia de las entidades f‌inancieras en la concreta determinación del índice. Solamente...

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