STSJ Comunidad de Madrid 624/2019, 7 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2019:4230 |
Número de Recurso | 1309/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 624/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0019314
Procedimiento Recurso de Suplicación 1309/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 453/2018
Materia : Materias laborales individuales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1309/18
Sentencia número: 624/19
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1309/18 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS SUÁREZ MACHOTA en nombre y representación de Dª. Debora contra la sentencia de fecha 5-10-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 453/18, seguidos a instancia de la recurrente frente a AIR
EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
-
IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Debora, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la demandada en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, durante los siguientes períodos de tiempo:
-Desde el 3/9/2002 hasta el 2/3/2003.
-Desde el 18/9/2003 hasta el 17/3/2004.
-Desde el 19/8/2006 hasta el 18/2/2007.
-Desde el 23/4/2008 hasta el 22/10/2008.
-Desde el 1/2/2010 hasta el 31/7/2010.
-Desde el 8/2/2011 hasta el 7/8/2011.
-Desde el 3/4/2012 hasta el 2/10/2012.
-Desde el 1/5/2013 hasta el 31/10/2013.
-Desde el 8/12/2014 hasta el 7/6/2015.
La categoría es la de tripulante de cabina de pasajeros y el salario mensual de 1.865,17 € mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Su puesto en el escalafón de eventuales a 31/12/2014 era el número NUM001 .
El Sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó el 13 de enero de 2014 denuncia contra la empresa demandada AIR EUROPA, S.A.U, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación - denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid - al mantener una plantilla de trabajadores TCPs con contratos eventuales sucesivos por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna.
El 5/2/2015 la Inspección de Trabajo realizó requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TCPs relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.
En el referido requerimiento se consignaban entre otros extremos, " que, de forma periódica, en numerosos casos incluso desde el año 2004, la empresa ha venido suscribiendo contratos eventuales con los trabajadores que se relacionan en Anexo, y que, con esta fecha figuran en Alta en la empresa tras sucesivas altas y bajas. Las causas de la contratación que figuran en los mismos, como justificativas de la temporalidad, son, bien el incremento de vuelos programados, bien la acumulación de tareas sin establecer mayor concreción. Sin embargo, la empresa no justifica dichas causas limitándose a meras referencias genéricas como las indicadas, sin acreditar, ni en el momento de la contratación ni en el de las actuaciones inspectoras, el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, estableciéndose así un sistema de eventualidad "ad infinitum" que impide el crecimiento profesional de esta categoría de trabajadores, así como la persistente inclusión de los mismos en el sistema de prestaciones por desempleo con la consiguiente disposición de recursos financieros para el erario público. Además y habida cuenta del largo período de tiempo en el que los trabajadores vienen prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, permiten concluir que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa. En consecuencia, se extiende el presente REQUERIMIENTO, con objeto de que la empresa transforme en indefinidos
los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categorías descritas, es decir, TCP'S con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos ".
Recibido el requerimiento, la demandada, interesó a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ampliación del plazo para atender al requerimiento, y en fecha 9 de marzo en reunión con el Inspector actuante éste traslada a la empresa la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación de los trabajadores con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Que con fecha 23/3/2015 se celebró reunión entre la parte social del colectivo de TCPs y la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, concurriendo a ella las organizaciones sindicales USO, SITCPLA, y CCOO. En el acta de la citada reunión se recoge que la empresa entendía que ante el requerimiento tenía 4 opciones: 1) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, 2) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, 3) hacer a todos indefinidos siguiendo el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un ERE que podría afectar a
1.000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y 4) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 o 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio Colectivo ("Dedicación Exclusiva") ...".
En fecha 13/5/2015, en nueva comparecencia ante el Inspector actuante, la Jefa de Unidad de Relaciones Laborales y el Director Territorial de la empresa demandada presentó documento en el que se asumía el compromiso de cumplir el requerimiento y al mismo tiempo el convenio de aplicación, ofreciendo un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal, iniciando el ofrecimiento en el número 1 del escalafón y así sucesivamente, sin priorizar el ofrecimiento a los incluidos en el anexo al requerimiento, afirmando precisar un plazo de 6 meses e interesando de la Inspección que dicha propuesta fuese expresamente validada por escrito y en todos sus extremos por la Inspección de Trabajo.
Con igual fecha de 13 de mayo de 2015, el Inspector actuante y firmante extiende Diligencia con el siguiente contenido, " se considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del Requerimiento. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución del compromiso mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta inspección con carácter mensual contratos de trabajo a medida que se vayan realizando así como las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de contratación en los términos comprometidos " (documento nº 9 de los aportados por la demandada).
El 15/5/2015 la empresa remitió email a doña Debora en el que le ofrecía la suscripción de contrato indefinido a tiempo parcial con actividad concentrada de 101 días en cómputo anual, pidiéndole manifestara su contestación antes del 20 de Mayo de 2015.
La trabajadora manifestó que dada la inconcreción de la oferta no podía adoptar una decisión al respecto.
En email de 21 de Mayo la empresa emplaza a la trabajadora a la firma del contrato entre los días 27 a 29 de Mayo en el Hotel Tryp Alameda Aeropuerto. Le manifestaba en dicho email que la...
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ATS, 14 de Julio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 1309/2018, interpuesto por D.ª Carmen, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 35 de los de Madrid de fecha 5 de octubre de 2018, en el......