STSJ Galicia , 4 de Junio de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3606
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2019 0000005 Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000006 /2019

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2019

DEMANDANTES: CNT GALICIA, SECCION SINDICAL CNT XUNTA DE GALICIA

ABOGADA: RITA GIRALDEZ MENDEZ

DEMANDADOS: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), XUNTA DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO/A : LIDIA DE LA IGLESIA AZA, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, MARIA VAZQUEZ MARTINEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS

DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE

DON RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos IMPUGNACION DE CONVENIO Nº 6/2019, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm.6/2019 sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO a instancia de CNT GALICIA, SECCION SINDICAL CNT XUNTA DE GALICIA, frente a XUNTA DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 14/02/2019 se formuló demanda por la actora CNT GALICIA Y SECCIÓN SINDICAL CNT XUNTA DE GALICIA, frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJDORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOSO (CSI-CSIF), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y XUNTA DE GALICIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ejercitando acción de impugnación del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, concretamente de la DT 10 ª último párrafo, postulando la nulidad de dicho parágrafo y aplicación al personal referenciado en el mismo de lo dispuesto en los apartados precedentes de dicha disposición y subsidiariamente la nulidad del apartado citado en los términos declarados en la fundamentación de la resolución que se dicte por vulnerar el principio de igualdad, en ambos casos, se condene a la demandada estar y pasar por tal declaración así como a que se publique la sentencia en el DOG, dicha demanda fue admitida a trámite por Decreto de la LAJ de 25/2/19 señalándose para juicio el 11/4/19 y dictándose providencia de rechazo del requerimiento de prueba documental que contiene dicha demanda.

SEGUNDO

Por escrito de 27/2/19 la parte actora solicito la suspensión del anterior señalamiento por coincidirle con otro previamente f‌ijado en un Juzgado de otra localidad, dictándose nuevo Decreto por la LAJ el 8/3/19 accediendo a la suspensión solicitada y efectuando nuevo señalamiento para el 23/5/19 y, emplazadas las partes para el acto de conciliación y de juicio, celebrada aquella sin avenencia, se pasó a juicio y en el mismo, las centrales sindicales codemandadas/comparecientes se adhirieron a la demanda en su integridad, salvo CCOO que no se adhiere a la petición subsidiaria, ratif‌icándose la parte actora en su demanda a la que se adhirieron los codemandados con la matización efectuada y oponiéndose a la misma la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal, alegando estos cosa juzgada en atención a la Sentencia de este mismo Tribunal de 18/4/2008, así como en cuanto al fondo en los términos que obran en la grabación del acto, se recibió el juicio a prueba proponiéndose documental por los actores y demandada, no impugnado ninguno de los documentos aportados, se admitió la misma quedando unida a los autos y se efectuaron las valoraciones oportunas por cada interviniente, en fase de conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las pertinentes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de la cuestión debatida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El anterior IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia contenía una DT 9 º-bis del siguiente tenor: "Primero. El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indef‌inido en su relación laboral por sentencia judicial f‌irme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que ostente una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indef‌inido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado,-para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral f‌ijo. /Segundo. La Administración, en el plazo de doce meses creará, en su caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al que tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el apartado anterior. /Tercero. Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia. /Cuarto. Para aquel otro personal que ostente una antigüedad posterior al 30¬6-1998 Y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indef‌inido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, serán objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril (RCL 2007, 768), del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional decimoséptima del presente convenio."

Dicha disposición fue introducida por la comisión negociadora de modif‌icación del IV Convenio el 3/7/2007, con aprobación de la representación de la parte social de trece miembros (tres sindicatos) y la oposición de tres miembros de un sindicato.

El actual y vigente V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº. 213 de 3-11-2008) contiene una DT 10 que reproduce de manera literal e idéntica (salvo numeración de los apartados)

el contenido de la anterior DT 9 bis del anterior convenio dándose por reproducido el citado contenido en este apartado al objeto de evitar reiteraciones innecesarias.

Sobre la anterior norma del IV Convenio, se planteó por CSI-CSIF el 24/1/2008 demanda de impugnación de convenio, frente a la Xunta de Galicia, CIG, UGT, CCOO, COMITÉ INTERCENTROS DE LA Xunta de Galicia que dio lugar a los autos de juicio 3/2008 de este Tribunal, en la que se pretendía que: "..tras los trámites legales correspondientes, dicte en su día sentencia por la que, en relación de la disposición Transitoria novena bis del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, introducida en el mismo, por acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio de fecha 3 de julio de 2007, inscrito en el registro de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, en virtud de la resolución de dicha Dirección Xeral de 19 de julio de 2.007 y publicado en el D.O.G núm. 146 de 30 de julio de 2006, se declare la nulidad del apartado CUARTO de dicha Disposición Transitoria Novena Bis, del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, declarando asimismo, que al personal con antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005, al que se refería dicho apartado cuarto, le es de aplicación lo dispuesto en los, apartados primero, segundo y tercero de la disposición; o, alternativamente, se declare la nulidad parcial del apartado Primero de esa Disposición Transitoria Novena Bis, del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, exclusivamente, en cuanto a la referencia que, en dicho apartado se hace, a la fecha de antigüedad 1-7-1998 y la nulidad total del apartado Cuarto de dicha disposición transitoria; acordando, en cualquiera de los dos supuestos, la publicación de la sentencia que se dicte, en el Diario Of‌icial de Galicia", dicho litigio fue resuelto por sentencia, ya f‌irme, de 18/4/2008 desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

El 21/4/2008 se f‌irmó entre la Xunta de Galicia y la representación sindical integrada por los sindicatos, UGT, CIG y CCOO un Acuerdo para la ordenación y mejora del empleo público en el ámbito de la Administración de la Junta de Galicia, en el cual se recoge un plan de consolidación de empleo temporal en empleo de larga duración, previendo una comisión de seguimiento de dicho acuerdo y estableciendo en los anexos el número de plazas existentes y, en relación con la DT 9.bis.1º del IV convenio colectivo único para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1528/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...la autonomía colectiva ( STS 3-5- 95). Por otra parte como señalamos en la sentencia, STSJ, Social sección 1 del 04 de junio de 2019 ROJ: STSJ GAL 3606/2019 - ECLI:ES:TSJGAL:2019:3606) Recurso: 6/2019, no se produce efecto de cosa juzgada cuando se trata de la interpretación de convenios co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR