STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:3547
Número de Recurso682/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001505

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000682 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000301 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Roque

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000682/2019, formalizado por el Letrado DON MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Roque, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000301/2018, seguidos a instancia de Roque frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roque presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante D. Roque, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PSA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA, S.A., desde el 17- 07-06, con la categoría profesional de nivel 5 y un salario mensual de

2.619,93 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Prestó servicios en los siguientes periodos: 16-05-91 a 28-07-91, 26-08-91 a 03-11-91, 28-04-92 a 15-05-92, 19-05-92 a 31-07-92, 16-12-99 a 23-12-99, 06-01-00 a 28-07-00, 21-08-00 a 22-12-00, 02-01-01 a 10-03-01, 21-09-01 a 21-12-01, 02-01-02 a 01-10-02, y 12-04-04 a 11-04-05. Percibió desempleo hasta el 08-05-05 y prestó servicios para otra empresa del 09-05-05 a 27-06-06.

Segundo

Por carta de fecha 16-02-18, se le comunicó su despido con efectos de la fecha de recepción (19-02-18) en base a los siguientes hechos:

" El pasado 2 de febrero de 2018 a las 18,45 horas usted iba en bicicleta por la Avenida de Samil, a la altura de la pista de karts en dirección hacia Alcabre cuando observó a su responsable de Grupo de Primera Terminación del Sistema 2 que estaba practicando marcha deportiva con unos auriculares y que se dirigía hacia el Lagares, cruzándose con él.

Transcurrido un breve espacio de tiempo, a la altura del Hotel Samil, decidió dar la vuelta y aparecer por detrás dirigiéndose para hablar con su responsable que se detuvo y se quitó los auriculares para escucharlo. En ese momento le comienza a decir que se le había hecho una encerrona en una reunión en la que estaba su responsable en la que quería que se hubiese podido hablar del reparto de su puesto de trabajo.

Acto seguido le llamó "cobarde", instándole su responsable a que se comportase educadamente. Ante su insistencia por hablar del reparto su responsable le manifestó que no era el momento ni el lugar adecuado para tratar esos temas, que se encontraba disfrutando de su tiempo libre y que no tenía por qué hacerlo, 3 decidiendo reanudar la marcha para intentar acabar con esa incómoda situación.

Usted en ese momento se acercó a su responsable y le comunicó que le iba a grabar con su teléfono móvil a lo que le respondió que no le autorizaba a hacerlo y que dejase de acosarlo. Sin embargo, durante aproximadamente 3 minutos usted, mientras su responsable caminaba a paso rápido, le estuvo grabando provocándolo, ofendiéndolo y denigrándolo con el contenido literal de la conversación que se le adjunta como Anexo a la presente comunicación. Su responsable ante la situación que estaba viviendo se vio obligado a coger uno de los taxis de la parada de la Avenida de Samil para abandonar su actividad y dirigirse a su domicilio, para poder tranquilizarse.

Lo que resulta especialmente grave de su comportamiento es que, además, a las 20,36 horas del 2 de febrero de 2018, decidió subir el contenido del video a la red social Facebook con el ánimo de hacerlo público y de causar un mayor perjuicio tanto a su responsable como a la Dirección de la Empresa. El citado video, que fue suprimido de la citada red el 6 de febrero de 2018, ha estado circulando desde su publicación por numerosos grupos de whattsapp de trabajadores del Centro tanto en teléfonos de la Empresa como en números particulares.

A todo lo anterior se añade que una vez que se ha accedido a su perf‌il público en la citada red social se ha comprobado que el 22 de diciembre de 2017 realizó el siguiente comentario que tenía como destinatario a su responsable de personal en el turno de noche: " Jose Daniel hace tiempo k no te veo pasear por samil, ahora k estas de vacaciones a ver si te veo k tengo ganas de hablar contigo".

Tercero

El día 2 de febrero sobre las 18.45 horas el declarante se cruzó con su responsable de grupo que se encontraba practicando marcha deportiva por Samil, con unos auriculares puestos. El demandante se acercó por detrás y el responsable se paró quitándose los auriculares para escucharlo. El demandante comenzó a decirle que se le había hecho una encerrona en una reunión en donde no le dejaron hablar del reparto de su puesto de trabajo, llamando cobarde al responsable, instándole este a que se comportara correctamente. Ante la insistencia del trabajador de hablar sobre el reparto, el responsable le dijo que ese no era el momento ni el lugar, que estaba disfrutando de su tiempo libre, reanudando la marcha.

El trabajador lo siguió comunicándole que lo iba a grabar con su teléfono móvil, manifestando el responsable que no le autorizaba a hacerlo, y que lo estaba acosando. El trabajador comenzó a grabar, y a seguir a su responsable que caminaba a paso rápido hacia una parada de taxis para escapar del trabajador, entrando f‌inalmente en uno y marchándose del lugar. Durante todo ese tiempo el trabajador le conminaba a hablar sobre el reparto, llamándole cobarde, y con expresiones tales como: "es muy sencillo, para y habla", "te tenía que caer la cara de vergüenza", "def‌iéndete" a la vez que exhibía las hojas de reparto que llevaba consigo, "¿aun puedes seguir viéndome a la cara?", "no tienes cara tío", "a ver no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta, no vayas a llorar ahora, eh" ..., para f‌inalmente cuando el responsable se metió en un taxi manifestar: "esta es la versión que nos da un responsable de personal a un paciente".

Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la transcripción obrante al folio 87 de los autos.

Cuarto

Acto seguido sobre las 20.36 horas el demandante subió el video que grabó a Facebook, video que fue visto por multitud de personas, y reenviado por Whatsapp en distintos grupos de trabajadores del centro, tanto a teléfonos privados como a teléfonos de empresa. Cuando el lunes el responsable acudió a su centro de trabajo, tuvo que soportar numerosos chascarrillos, pues el personal levantaba la mano y decían: "taxi, taxi". Dicho video fue retirado el día 6 de febrero.

Quinto

El día 22 de diciembre del 2017 el demandante realizó el siguiente comentario en FB: " Jose Daniel hace tiempo que no veo pasear por Samil, ahora queíestas de vacaciones a ver si te veo k tengo ganas de hablar contigo"

Sexto

El actor venía prestando servicios en el turno de noche, en donde tuvo problemas por entender que el reparto estaba mal hecho, iniciando I.T. el 06-10-16 por estado de ansiedad. Fue dado de alta el 14-10-16, y nueva baja por recaída el 17-10, siendo dado de alta el 30-01-16. En este proceso fue atendido por la psicóloga de la Mutua Universal, que le enseño a manejar conf‌lictos, y aconsejando cambio de grupo de trabajo. Se le cambia de grupo y f‌inalmente en abril/17 se le cambia al turno de día. En este nuevo puesto también entiende que el reparto y los tiempos de trabajo están mal, denunciando el reparto, y teniendo una reunión el 19 de mayo en donde el RPH Amadeo le dijo que el lunes se reincorpora al turno de noche.

Inició nuevo proceso de I.T. el 22-05-17 con el diagnostico de trastorno de adaptación mixto ansioso depresivo.

Séptimo

El sindicato UGT solicitó el 18-05-17 a la Comisión Paritaria de tiempos la revisión del reparto, suponemos que instancias del actor, reuniéndose la Comisión el 30-05- 17 concluyéndose que la situación del puesto es correcta.

Octavo

El demandante se encuentra af‌iliado a UGT, siendo simpatizante de la CUT.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roque, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 19-02-18 por parte de la empresa PSA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA, S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO...

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