STSJ Cataluña 37/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha20 Mayo 2019
Número de resolución37/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 12/2019

SENTENCIA NÚM. 37

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 20 de mayo de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 12/2019 contra la sentencia dictada en el 757/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 402/2012 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 8 Vilanova i la Geltrú. El/La Sr/a. Candelaria ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a JUDITH MOSCATEL VIVET y defendido/a por el/la Letrado/a MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA. El/La Sr/a. Bárbara , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a LAURA ESPADA LOSADA y defendido/a por el/la Letrado/a GERARD GASSET VENEGAS; no habiendo comparecido la Sra. Blanca ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. JORDI CLADERA SÁNCHEZ, actuó en nombre y representación de Bárbara formulando demanda de 402/2012 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 8 Vilanova i la Geltrú. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"SE DESESTIMA íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la representación procesal de Dª Bárbara y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Blanca y a Dª Candelaria de las pretensiones contra las mismas dirigidas, con imposición de las costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de julio de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, con estimación del recurso presentada por Bárbara , este Tribunal acuerda:

  1. ) Revocar la sentencia de 24 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. OCHO de Vilanova i la Geltrú y en su lugar y con estimación parcial de la demanda presentada, condenar a Blanca y a Candelaria a pagar la legitima que le corresponde en la herencia de su padre y que se cifra en CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (40.625 €) con más sus intereses legales desde la muerte del causante y sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes

  2. ) No imponer tampoco las costas de este recurso a ninguno de los litigantes, con devolución del depósito constituido a la parte recurrente en su caso"

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Candelaria interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de abril de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal .

1 .- La representación de Dª Candelaria deduce recurso extraordinario de infracción procesal que desglosa en tres motivos basados en los num.2 y 4 del art. 469 que han de examinarse conjuntamente pues se refieren todos ellos al error patente y notorio así como incongruencia de la resolución recurrida, al afirmarse, a su entender, por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec.14), que se ha computado -para el cálculo de la legítima- la totalidad de la vivienda donada a las herederas, situada en PASAJE000 NUM000 , de Sitges, cuando de los autos consta que el causante solamente era propietario de un 50 %, pues la otra mitad pertenecía a su esposa.

La contraparte se opone a su estimación y alega como óbices de admisibilidad que no existe interés casacional y el recurso solamente se dirige contra la sentencia recurrida pero no contra el auto de aclaración. Además, afirma, que no incurre en infracción procesal alguna.

2 .- El interés casacional viene determinado por el cómputo de los bienes del causante y su determinación a los efectos del pago de la legítima así como el importe de la donación realizada, lo que pone de relieve dicho interés a los efectos de la interpretación del art. 451. 5 b) del Código Civil de Catalunya (en adelante, CCCat).

Por otra parte, el dato que literalmente en el suplico se reseñe que la interposición del recurso es contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial sin mencionar que también lo es contra el auto de aclaración, ha de rechazarse como óbice de admisibilidad, teniendo presente que en el recurso extraordinario de infracción procesal ya se especifica expresamente que se intentó la subsanación mediante solicitud de aclaración que fue rechazada, por lo cual, ha de concluirse que el recurso va dirigido tanto contra la sentencia como el auto denegatorio de la aclaración.

3 . En relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 4/2023, 9 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 9 Enero 2023
    ...ja que part de la doctrina advocava per la seva supressió. També hem declarat reiteradament, per totes, TSJC de 20 de maig de 2019 (ROJ: STSJ CAT 4065/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:4065), que la computació legitimària és aquella operació que tendeix a determinar la llegítima global, que compor......
  • SAP Barcelona 604/2021, 17 de Diciembre de 2021
    • España
    • 17 Diciembre 2021
    ...no causados por su culpa, que él haya sufragado. Dicha actuación es acorde con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 37/2019, de 20 de mayo, cuando establece: "... Hemos declarado reiteradamente que la computación legitimaria es aquella operación ten......
  • SAP Barcelona 418/2023, 22 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 22 Junio 2023
    ...pues, parte de la doctrina abogaba por su supresión. También hemos declarado reiteradamente, por todas TSJC de 20 de mayo de 2019 (ROJ: STSJ CAT 4065/2019-ECLI:ES:TSJCAT:2019:4065 ), que la computación legitimaria es aquella operación tendente a la determinación de la legítima global que co......
  • SAP Barcelona 34/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...no causados por su culpa, que él haya sufragado. Dicha actuación es acorde con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 37/2019, de 20 de mayo, cuando establece: "... Hemos declarado reiteradamente que la computación legitimaria es aquella operación ten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR