STS 330/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:2164
Número de Recurso10662/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10662/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 330/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado D. Víctor , contra el Auto dictado el 25 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, en la Ejecutoria nº 495/2017, que le denegó la refundición de algunas condenas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la procuradora Dª. María Isabel Herrada Martín y defendido por el letrado D. Ricardo Ruíz del Castillo Pérez de Arenaza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, en el expediente de acumulación de ejecutorias nº495/2017, seguido contra D. Víctor , con fecha 25 de junio de 2018, dictó Auto conteniendo los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero de 2018 se recibió en este Juzgado la solicitud del penado Víctor a la acumulación de penas prevista en el artículo 76 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que previa obtención de la hoja histórico penal del condenado se solicitaron de los distintos Juzgados las sentencias en las que el penado aparecía condenado en sentencias firmes habiéndose podido determinar que las condenas efectuadas al penado eran las siguientes:

  1. - S-27/07/06 - Instrucción 2 de Éibar.- Ejecutoria 1563/06, Hechos de 21/01/06. Delito RCF. Pena 4 Meses de Prisión. P.A. 17/06.

    2- S-20/02/08- Penal 1 San Sebastián.- Ejecutoria 463/08, Hechos 30/07/06. Delito Estafa. Pena: 1 Año de Prisión. Delito Amenazas 6 Meses de Prisión. P.A. 400/07.

  2. - S-28/09/09- Penal 5 San Sebastián.- Ejecutoria 1865/10, Hechos 28/04/08. Delito Estafa. Pena 3 Años de Prisión. P.A. 180/09.

  3. -S-17/11/09.- Penal 3 de San Sebastián.- Ejecutoria 52/10, Hechos 22/07/08. Delito Estafa, Pena 21 Meses de Prisión. Delito Falsedad, Pena 6 Meses de Prisión. Delito Falsedad, Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 402/09.

  4. - S-02/12/09- Penal 6 de Bilbao.- Ejecutoria 280/10, Hechos 29/04/0. Delito Estafa, Pena 9 Meses de Prisión. P.A. 140/09.

  5. - S-13/01/10.- Audiencia Provincial Bilbao.- Ejecutoria 2290/10, Hechos 19/09/08. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. P.A. 419/09.

  6. - S-26/01/10- Audiencia Provincial Bilbao.- Ejecutoria 34/10, Hechos 19/12/07. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. Delito Falsedad. Pena 6 Meses de Prisión. P.A., 22/08.

  7. - S-02/02/10- Audiencia Provincial Guipúzcoa.- Ejecutoria 13/10, Hechos 00/05/08. Delito Estafa. Pena 3 Años de Prisión. Delito Obstrucción Justicia. Pena 1 Año de Prisión. Delito Estafa. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 1072/09.

  8. - S-04/02/10- Penal 4 San Sebastián.- Ejecutoria 476/10, Hechos 25/04/08. Delito Estafa. Pena 2 Años de prisión. P.A. 349/09.

  9. - S-04/02/10- Penal 5 Bilbao. - Ejecutoria 840/10, Hechos 26/06/08. Delito Apropiación Indebida. Pena 3 Años de Prisión. P.A. 530/09.

  10. - S-01/06/11- Penal 1 Bilbao.- Ejecutoria 1741/11, Hechos 24/06/08. Delito Estafa. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 337/09.

  11. - S-27/06/11- Penal 3 San Sebastián.- Ejecutoria 2184/11, Hechos 18/11/09. Delito Estafa. Pena 9 Meses de Prisión. Delito Estafa. Pena 9 Meses de Prisión. P.A. 636/10.

  12. - S-29/07/11- Penal 2 Bilbao.- Ejecutoria 490/12, Hechos 23/05/08. Delito Estafa., Pena 2 Años y 6 Meses de Prisión. P.A. 715/11.

  13. - S-10/01/12- Azpeitia 2.- Ejecutoria 189/12, Hechos 18/01/10. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión JR. 2/12.

  14. - S-11/01/12- Penal 5 San Sebastián.- Ejecutoria 458/12, Hechos 17/07/08. Delito Estafa. Pena 21 Meses de Prisión. Delito Estafa. Pena 2 Años y 6 meses de Prisión P.A. 113/10.

  15. - S-14/02/12- Inst. 1 Éibar.- Ejecutoria 452/12, Hechos 11/01/11. Delito Estafa. Pena 14 Meses de Prisión. JR. 261/12.

  16. - S-01/03/12- Penal 1 Vitoria.- Ejecutoria 216/12, Hechos 18/06/08. Delito Estafa. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 163/10.

  17. - S-13/03/12- Penal 2 San Sebastián.- Ejecutoria 1163/12, Hechos 30/01/09. Delito Estafa. Pena 21 Meses de Prisión. Delito Falsedad. Pena 30 meses de Prisión P.A. 497/11.

  18. - S-21/03/12- Penal 3 San Sebastián.- Ejecutoria 1098/12, Hechos '21/03/12. Delito Insolvencia. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 566/11.

  19. - S-09/05/12- Penal 1 Santander.- Ejecutoria 319/12, Hechos 00/02/10. Delito Estafa. Pena 16 Meses de Prisión. P.A. 652/12.

  20. - S-05/06/12- Penal 5 San Sebastián.- Ejecutoria 1883/12, Hechos 21/10/09. Delito Estafa. Pena 2 Años y 6 Meses de Prisión. P.A. 538/11.

  21. - S-19/06/12- Penal 1 San Sebastián.- Ejecutoria 2241/12, Hechos 19/06/11. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. P.A. 91/12.

  22. - S-10/07/12- Inst. 2 Éibar.- Ejecutoria 2058/12, Hechos 25/05/10. Delito Estafa. Pena 16 Meses de Prisión. JR. 664/12.

  23. - S-10/07/12- Inst. 2 Éibar.- Ejecutoria 2060/12, Hechos 25/05/10. Delito Estafa. Pena 16 Meses de Prisión. JR. 665/12.

  24. - S-28/08/12- Inst. 2 Éibar.- Ejecutoria 2352/12, Hechos 02/02/11. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. JR. 838/12.

  25. - S-04/09/12- Azpeitia. 2. - Ejecutoria 2450/12, Hechos 18/11/11. Delito Estafa. Pena 1 Año y 8 Meses de Prisión. JR. 571/12.

  26. - S-04/10/12- Penal 2 San Sebastián.- Ejecutoria 2960/12, Hechos 14/03/11. Delito RcV. Pena 2 Años de Prisión. P.A. 177/12.

  27. - S-23/10/12- Inst. 1 Éibar.- Ejecutoria 2879/12. Hechos 06/04/11. Delito Estafa. Pena 2 Años de Prisión. JR. 1227/12.

  28. - S-30/10/12- AP San Sebastián.- Ejecutoria 97/12. Hechos posteriores a la firmeza de las precedentes, en cuyo caso se hace imposible la acumulación."

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia hizo constar la siguiente Parte Dispositiva:1.- "ACORDAR LA ACUMULACIÓN SOLICITADA por el penado Víctor estableciéndose el máximo cumplimiento por la totalidad de las ejecutorias reseñadas en todos los Grupos de la presente resolución a un máximo de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, no procediendo ninguna otra acumulación."

  1. - En fecha 4 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, dictó AUTO de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Acuerdo la aclaración del auto dictado en las presentes actuaciones de 25 de junio de 2018 en los siguientes términos:

  2. - El ordinal 19 de las sentencias a que hace referencia la citada resolución tanto en los hechos como en los razonamientos jurídicos la ejecutoria correcta es la 1096/12 y no la erróneamente consignada.

  3. - Así mismo el ordinal 13 de las sentencias a que hace referencia la citada resolución tanto en los hechos como en los razonamientos jurídicos la ejecutoria correcta es la 499/12 y no la erróneamente consignada.

  4. - En el fundamento decimotercero párrafo segundo se subsana el error aritmético pues la suma del citado grupo asciende a CUARENTA Y TRES AÑOS Y DOS MESES (27 años y 194 meses) siendo el triplo de la Mayor ordinal 29 TRES AÑOS Y NUEVE MESES la de DOCE AÑOS Y TRES MESES.

  5. - En el párrafo tercero del razonamiento decimotercero se rectifica el número del grupo que es el cuarto y no el señalado.

  6. - En el razonamiento decimocuarto la suma total de las penas de los cuatro grupos con mas la pena del ordinal n° 1 no incluida en ningún grupo asciende a VEINTISIETE AÑOS Y ONCE MESES (24 AÑOS Y 47 meses).

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la resolución que ahora se aclara."

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley por el penado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del citado acusado se basó en los siguientes motivos de casación :

Único.- Por infracción de ley, por inaplicación indebida del art. 76 del CP . y de los arts. 10 , 14 , y 25.2 CE , y de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión y desestimación del motivo, en la forma que indica , discrepando con el límite de 20 años establecido en el auto, aunque considera que hay que mantenerlo para evitar la reformatio in peius.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 11 de junio de 2019 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero y único motivo se formula, al amparo del art. 849.1 LECr , por infracción de ley ,y arts. 76.1 y 2 CP , en relación con el art. 25 CE .

  1. Entiende el recurrente que el tiempo máximo a cumplir es el de nueve años y dieciocho meses- y no el de 20 años de prisión, que señala el Juzgado-pues considera que son refundibles entre sí la sentencia nº 4 a la 42 del cuadro que aporta. Y razona que dados los hechos objeto de condena que se han producido en un plazo muy corto, entre los años 2005 a 2011, existe un criterio de conexidad "ratione temporis". Y aún en apoyo de su petición expone que debe considerarse que lleva 7 años de prisión ininterrumpida, que mantiene una buena conducta en el Centro penitenciario, que ha madurado, y que se arrepiente de los hechos cometidos. Por ello teniendo en cuenta la evolución de la doctrina del TS, incluidos los Acuerdos de su Pleno, entiende que está justificada la acumulación respecto del triple de la mayor pena que es la de tres años y seis meses (3-6-0 ), contenida en la ejecutoria 97/12 de la AP, de Guipúzcoa (nº 33 en la tabla ; y en la ejecutoria nº 26/13 de la AP, de Álava (la nº 39).

    Y de modo alternativo propone que se declare la nulidad de la resolución recurrida por conculcar los principios de taxatividad, legalidad penales, e in dubio pro reo, devolviendo las actuaciones al juzgado a quo, para que dicte otra ajustada a derecho. Finalmente, en el escrito evacuando el traslado del escrito del Ministerio Fiscal, insiste en la nulidad de actuaciones , al no estar todas las ejecutorias a considerar debidamente testimoniadas, porque se ha efectuado aquella a partir de la hoja de antecedentes penales, y en perjuicio del reo; y especialmente porque falta una refundición anterior ,Auto dictado por el Juzgado de lo penal de San Sebastián que acordó la acumulación en la ejecutoria 2045/13 , que devino firme, determinando un límite máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses.

  2. Ciertamente, la acumulación de condenas, conforme a lo dispuesto en el art. 988 LECr tiende a hacer efectivas las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código , que consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.

    La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en las SSTS 742/2014, de 13 de noviembre , 1249/1997 , 11/1998 , 109/1998 , 328/1998 , 1159/2000 , 649/2004 , 192/2010 y 253/2010 , 1169/2011 y 207/2014 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005 , se ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Como destaca la STS 30/2014 de 29 de enero , se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ( Art. 25 de la Constitución

    De esta manera los únicos supuestos e xcluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en esa sentencia que determina la acumulación; y los cometidos con posterioridad a tal sentencia.

    En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.

    Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: "la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.- Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio."

    Además el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno 27 de junio de 2018, sobre fijación de criterios en casos de acumulación de condenas se extendió en los siguientes términos:

  3. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).

  4. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.

  5. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.

  6. En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P ., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.

  7. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.

    Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.

  8. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación.

  9. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.

  10. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.

  11. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.

  12. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del art. 801 LECr ), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.

  13. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.

  14. Según consta en el Hecho Tercero de la resolución recurrida las sentencias pendientes de cumplimiento son las siguientes:

    PROCEDENCIAEJECUTORIASentenciaDELITOHechosPENA 1 INST 2 Eibar 1563/06 27/07/2006 RCF 21/01/2006 4 MESES PRISIÓN 2 Penal 1 San Sebastián 463/08 20/02/2008 ESTAFA 30/07/2006 1 AÑO PRISIÓN AMENAZAS 6 MESES PRISIÓN 3 Penal 5 San Sebastián 1865/10 28/09/2009 ESTAFA 28/04/2008 3 AÑOS PRISIÓN 4 Penal 3 San Sebastián 52/10 17/11/2009 ESTAFA 22/07/2008 21 MESES PRISIÓN FALSEDAD 6 MESES PRISIÓN FALSEDAD 6 MESES PRISIÓN 5 Penal 6 Bilbao 280/10 02/12/2009 ESTAFA 29/04/200. 9 MESES PRISIÓN 6 A.P. Bilbao 2290/10 13/01/2010 ESTAFA 19/09/2008 2 AÑOS PRISIÓN 7 A.P. Bilbao 34/10 26/01/2010 ESTAFA FALSEDAD 19/12/2007 2 AÑOS PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN 8 A.P. Guipúzcoa 13/10 02/02/2010 ESTAFA 00/05/08 3 AÑOS PRISIÓN OBST. JUSTICIA 1 AÑO PRISIÓN ESTAFA 1 AÑO PRISIÓN Penal 4 San Sebastián 476/10 04/02/2010 ESTAFA 25/04/2008 2 AÑOS PRISIÓN 10 Penal 5 Bilbao 840/10 04/02/2010 APROP INDEB 26/06/2008 3 AÑOS PRISIÓN 11 Penal 1 Bilbao 1741/11 01/06/2011 ESTAFA 24/06/2008 1 AÑO PRISIÓN 12 Penal 3 San Sebastián 2184/11 27/06/2011 ESTAFA ESTAFA 18/11/2009 9 MESES PRISIÓN 9 MESES PRISIÓN 13 Penal 2 Bilbao 499/12 29/07/2011 ESTAFA 23/05/2008 2 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN 14 Jdo Azpeitia 2 189/12 10/01/2012 ESTAFA 18/01/2010 2 AÑOS PRISIÓN ESTAFA 2 AÑOS PRISIÓN 15 Penal 5 San Sebastián 458/12 11/01/2012 ESTAFA ESTAFA 17/07/2008 21 MESES PRISIÓN 2 AÑOS Y 6 MESES 16 Jdo 1 Eibar 452/12 14/02/2012 ESTAFA 11/01/2011 14 MESES PRISIÓN 17 Penal 1 Vitoria 216/12 01/03/2012 ESTAFA 18/06/2008 6 MESES PRISIÓN 18 Penal 2 San Sebastián 1163/12 13/03/2012 ESTAFA FALSEDAD 30/01/2009 21 MESES PRISIÓN 30 MESES 19 Penal 3 San Sebastián 1096/12 21/03/2012 INSOLVENCIA 21/03/2012 1 AÑO PRISIÓN 20 Penal 1 Santander 319/12 09/05/2012 ESTAFA 00/02/10 16 MESES PRISIÓN 21 Penal 5 San Sebastian 1883/12 05/06/2012 ESTAFA 21/10/2009 2 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN 22 Penal 1 San Sebastian 2241/12 19/06/2012 ESTAFA 19/06/2011 2 AÑOS PRISIÓN 23 Jdo 2 Eibar 2058/12 10/07/2012 ESTAFA 25/05/2010 16 MESES PRISIÓN 24 Jdo 2 Eibar 2060/12 10/07/2012 ESTAFA 25/05/2010 16 MESES PRISIÓN 25 Jdo 2 Eibar 2352/12 28/08/2012 ESTAFA 02/02/2011 2 AÑOS PRISIÓN 26 Jdo 2 Azpeitia 2450/12 04/09/2012 ESTAFA 18/11/2011 1 AÑO Y 8 MESES PRISIÓN 27 Penal 2 San Sebastián 2960/12 04/10/2012 RcV 14/03/2011 2 AÑOS PRISIÓN 28 Jdo 1 Eibar 2879/12 23/10/2012 ESTAFA 06/04/2011 2 AÑOS PRISIÓN 29 AP San Sebastián 97/12 30/10/2012 RcV BLANQUEO 3 AÑOS Y 9 MESES 6 MESES PRISIÓN 30 Penal 4 Vitoria 61/13 15/11/2012 ESTAFA 13/11/2008 1 AÑO Y 9 MESES PRISIÓN FALSEDAD 2 AÑOS Y 6 MESES 31 Jdo 2 Eibar 3290/12 20/11/2012 ESTAFA 26/05/2010 2 AÑOS PRISIÓN 32 Jdo 1 Azpeitia 52/13 18/12/2012 ESTAFA 22/01/2010 2 AÑOS Y 2 MESES PRISIÓN 33 Penal 1 San Sebastian 770/13 06/02/2013 ESTAFA 11/07/2008 2 AÑOS PRISIÓN 34 Penal 3 San Sebastián 2165/13 29/05/2013 FALSEDAD 31/10/2010 30 MESES PRISIÓN 35 AP Vitoria 26/13 18/06/2013 ESTAFA 02/11/2010 3 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN 36 Penal 1 San Sebastian 2045/13 11/07/2013 ESTAFA 04/01/2010 3 AÑOS PRISIÓN 37 Penal 7 Málaga 196/17 29/06/2016 ESTAFA 15/02/2011 18 MESES PRISIÓN 38 Penal 2 Santander 495/17 30/11/2017 HURTO USURPACIÓN 09/06/2008 1 AÑO PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    En aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, ha de considerarse en principio incorrecta la petición del recurrente, pues ordenando las sentencias por antigüedad y siguiendo las sentencias mencionadas en los antecedentes de hecho, cuando la acumulación no es viable, nada impide su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación entre sí, si son susceptibles de ello. De modo que resultaría el siguiente cuadro más favorable para el reo, que tampoco coincide con los cuatro grupos de la resolución recurrida:

    GRUPO 1º) Una sentencia sola, no acumulable a ninguna otra:

    PROCEDENCIA EJECUTORIA Sentencia DELITO Hechos PENA

    1 INST 2 Eibar 1563/06 27/07/2006 RCF 21/01/2006 4 MESES PRISIÓN

    UN TOTAL A CUMPLIR DE CUATRO MESES PRISIÓN.

    GRUPO 2º) Dos sentencias:

    PROCEDENCIA EJECUTORIA Sentencia DELITO Hechos PENA

    2 Penal 1 San Sebastián 463/08 20/02/2008 ESTAFA AMENAZAS 30/07/2006 1 AÑO PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    7 A.P. Bilbao 34/10 26/01/2010 ESTAFA FALSEDAD 19/12/2007 2 AÑOS PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    UN TOTAL A CUMPLIR DE TRES AÑOS Y DOCE MESES PRISIÓN, correspondiente a su suma, por ser inferior al triplo de la más grave (2 años x 3 = 6).

    GRUPO 3º) Quince sentencias:

    PROCEDENCIA EJECUTORIA Sentencia DELITO Hechos PENA

    3 Penal 5 San Sebastian 1865/10 28/09/2009 ESTAFA 28/04/2008 3 AÑOS PRISIÓN

    4 Penal 3 San Sebastián 52/10 17/11/2009 ESTAFA FALSEDAD FALSEDAD 22/07/2008 21 MESES PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    5 Penal 6 Bilbao 280/10 02/12/2009 ESTAFA 29/04/2010 9 MESES PRISIÓN

    6 A.P. Bilbao 2290/10 13/01/2010 ESTAFA 19/09/2008 2 AÑOS PRISIÓN

    8A.P. Guipúzcoa13/1002/02/2010ESTAFA OBST. JUSTICIA ESTAFA00/05/083 AÑOS PRISIÓN 1 AÑO PRISIÓN 1 AÓ PRISIÓN

    9 Penal 4 San Sebastián 476/10 04/02/2010 ESTAFA 25/04/2008 2 AÑOS PRISIÓN

    10 Penal 5 Bilbao 840/10 04/02/2010 APROP INDEB 26/06/2008 3 AÑOS PRISIÓN

    11 Penal 1 Bilbao 1741/11 01/06/2011 ESTAFA 24/06/2008 1 AÑO PRISIÓN

    13 Penal 2 Bilbao 499/12 29/07/2011 ESTAFA 23/05/2008 2 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN

    15 Penal 5 San Sebastián 458/12 11/01/2012 ESTAFA ESTAFA 17/07/2008 21 MESES PRISIÓN 2 AÑOS Y 6 MESES

    17 Penal 1 Vitoria 216/12 01/03/2012 ESTAFA 18/06/2008 6 MESES PRISIÓN

    18 Penal 2 San Sebastián 1163/12 13/03/2012 ESTAFA FALSEDAD 30/01/2009 21 MESES PRISIÓN 30 MESES

    30 Penal 4 Vitoria 61/13 15/11/2012 ESTAFA 13/11/2008 1 AÑO Y 9 MESES PRISIÓN FALSEDAD 2 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN

    33 Penal 1 San Sebastian 770/13 06/02/2013 ESTAFA 11/07/2008 2 AÑOS PRISIÓN

    38 Penal 2 Santander 495/17 30/11/2017 HURTO USURPACIÓN 09/06/2008 1 AÑO PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    UN TOTAL A CUMPLIR DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, equivalente al triplo de la más grave (3x3=9).

    GRUPO 4º) Diecisiete sentencias:

    PROCEDENCIA EJECUTORIA Sentencia DELITO Hechos PENA

    19 Penal 3 S.Sebastián 1096/12 21/03/2012 INSOLVENCIA 21/03/2012 1 AÑO PRISIÓN

    20 Penal 1 Santander319/129/05/12 ESTAFA00/02/1016 MESES PRISIÓN

    21 Penal 5 San Sebastián 1883/12 05/06/12 ESTAFA 21/10/2009 DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

    22 Penal 1 S. Sebastián 2241/12 19/06/2012 ESTAFA 19/06/2011 2 AÑOS PRISIÓN

    23Jdo 2 Eibar2058/1210/07/2012ESTAFA25/05/201016 MESES PRISIÓN

    24 Jdo 2 Eibar 2060/12 10/07/2012 ESTAFA 25/05/2010 16 MESES PRISIÓN

    25 Jdo 2 Eibar 2352/12 28/08/2012 ESTAFA 02/02/2011 2 AÑOS PRISIÓN

    26 Jdo 2 Azpeitia 2450/12 04/09/2012 ESTAFA 18/11/2011 1 AÑO Y 8 MESES PRISIÓN

    27 Penal 2 San Sebastián 2960/12 04/10/2012 RcV 14/03/2011 2 AÑOS PRISIÓN

    28 Jdo 1 Eibar 2879/12 23/10/2012 ESTAFA 06/04/2011 2 AÑOS PRISIÓN

    29 AP San Sebastián 97/12 30/10/2012 RcV BLANQUEO 28/04/2011 3 AÑOS Y 9 MESES PRISIÓN 6 MESES PRISIÓN

    31 Jdo 2 Eibar 3290/12 20/11/2012 ESTAFA 26/05/2010 2 AÑOS PRISIÓN

    32 Jdo 1 Azpeitia 52/13 18/12/2012 ESTAFA 22/01/2010 2 AÑOS Y 2 MESES PRISIÓN

    34 Penal 3 San Sebastián 2165/13 29/05/2013 FALSEDAD 31/10/2010 30 MESES PRISIÓN

    35 AP Vitoria 26/13 18/06/2013 ESTAFA 02/11/2010 3 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN

    36 Penal 1 S. Sebastián 2045/13 11/07/2013 ESTAFA 04/01/2010 3 AÑOS PRISIÓN

    37 Penal 7 Málaga 196/17 29/06/2016 ESTAFA 15/02/2011 18 MESES PRISIÓN

    UN TOTAL A CUMPLIR DE NUEVE AÑOS Y VEINTISIETE MESES, (EQUIVALENTE A 11 AÑOS Y 3 MESES (el triple de la más grave de 3 a. y 9 m.)

    GRUPO 5º: Tres sentencias :

    12 Penal 3 S. Sebastián2184/11 27/06/2011 ESTAFA 18/11/2009 9 MESES PRISIÓN

    14 J.Azpeitia 2 189/12 10/1/12 ESTAFA 18/01/10 2 AÑOS PRISIÓN

    16 Jdo 1 Eibar 452/12 14/02/2012 ESTAFA 11/01/2011 14 MESES PRISIÓN

    UN TOTAL A CUMPLIR DE 2 AÑOS Y 32 MESES (4 años y 8 meses) suma inferior al triplo de la más grave 2 x 3= 6 años de prisión.

  15. En consecuencia, la acumulación podría así efectuarse, estableciendo como tiempo máximo de cumplimiento de las ejecutorias acumuladas, QUE EXCEDERÍA DE LOS 20 años de prisión señalados en la resolución recurrida, en cuanto que sería posible, tal como hemos dicho repetidamente (Cfr SSTS 47/12, de 2 de febrero ; 147/2012, de 1 de marzo ; 783/2012, de 25 de octubre ; 1030/2012, de 26 de diciembre ).Ello no obstante, como apunta el Ministerio Fiscal, la superación de los 20 años señalados por el Juzgado de instancia, supondría una reformatio in peius inadmisible.

    Y si a ello se añade, que el recurrente se refiere a 42 sentencias, ocupándose el auto recurrido de sólo 38, y que aquél alternativamente solicita la nulidad de actuaciones, al no estar todas las ejecutorias a considerar debidamente testimoniadas, porque se ha efectuado la acumulación a partir de la hoja de antecedentes penales, y en perjuicio del reo; y especialmente porque -según dice- falta una refundición anterior , auto dictado por el Juzgado de lo penal de San Sebastián que acordó la acumulación en la ejecutoria 2045/13 (aunque aparece con el nº 36 de ejecutoria en la enumeración del Juzgado, y con el 40 en la relación del recurrente), estimamos procedente la declaración de nulidad de la refundición efectuada por el Juzgado de instancia, para que se efectúe de modo completo y con arreglo a derecho.

SEGUNDO

Estimado en parte el recurso, las costas del mismo deben ser declaradas de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECr ..

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) ESTIMAR en parte el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación de D. Víctor , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, de fecha 25 de junio de 2018 y aclarado por el de 4 de septiembre de 2018 , decretando la nulidad el referido auto, con objeto de que se realice de modo completo y con arreglo a derecho.

  2. ) DECLARAR DE OFICIO las costas que se deriven del recurso.

Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR