STSJ Andalucía 968/2019, 29 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2019:6094 |
Número de Recurso | 2335/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 968/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20170010805
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 2335/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 830/2017
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA
Representante: JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES
Recurrido: Manuela
Representante:ROCIO PELLICER IBASETA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 968/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Benalmádena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Manuela sobre cantidad siendo demandado el Ayuntamiento de Benalmádena habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de noviembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dª Manuela ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Benalmádena, con la categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local, en virtud de sucesivos contratos para obra o servicio determinado: desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999, desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000, desde el 26 de julio de 2000 hasta el 25 de julio de 2001, desde el 24 de septiembre de 2001 hasta el 23 de septiembre de 2002, desde el 24 de septiembre de 2002 hasta el 23 de septiembre de 2003 y desde el 24 de septiembre de 2003 hasta el 23 de septiembre de 2004 -folios 25 a 40 y 245 a 253-.
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En fecha 22 de febrero de 2002 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Benalmádena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga con fecha 21 de septiembre de 2001, en autos sobre conflicto colectivo, seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Ayuntamiento de Benalmádena, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimamos la demanda formulada por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Benalmádena, declaramos que el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena y, en concreto, su régimen retributivo, es íntegramente aplicable a todo el personal contratado laboral, independientemente de si dicha contratación es temporal o se formaliza en el marco de convenios o actividades subvencionadas por otras Administraciones, y condenamos a Ayuntamiento de Benalmádena a estar y pasar por esta declaración" -folios 254 a 256-.
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Con base en la anterior sentencia la trabajadora presentó demanda en reclamación de diferencia salariales solicitando que se le abonara el salario establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento; el procedimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, con el nº de autos 1136/03 -folios 257 a 261-. El procedimiento finalizó mediante la satisfacción extraprocesal abonándole el Ayuntamiento la cantidad de 23.749,96 € -folios 265 a 267-.
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En fecha 1 de noviembre de 2004 comenzó a prestar servicios por cuenta del consorcio UTEDLT Costa del Sol, con la categoría profesional de técnico superior, en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo. En fecha 10 de septiembre de 2009 se suscribió un anexo al contrato de trabajo -folios 273 a 276-. La relación laboral finalizó el 30 de septiembre de 2012 por insuficiencia presupuestaria; por los mismos motivos y en la misma fecha se extinguieron las relaciones laborales de los trabajadores de las UTEDLT de Málaga -folios 282 a 285-.
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Frente a la decisión extintiva, por el comité de empresa de Málaga, se presentó demanda por despido colectivo, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, dictándose sentencia el 27 de febrero de 2013 por la que se desestiman las pretensiones de los actores absolviendo a los demandados. Presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en fecha 11 de marzo de 2015 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la decisión extintiva con la condena solidaria de los codemandados (Auto aclaratorio de 26 de mayo de 2015) -folios 286 a 299-.
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Mediante sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Social nº 13, se estimó la demanda formulada por la Sra. Manuela, se calificó el despido como nulo y se condenó a las codemandadas a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido -folios 68 a 74, 78 a 79 y 300 a 308-. Presentado recurso de suplicación por la actora, fue desestimado mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de mayo de 2016 -folios 84 a 89-. Mediante auto del Juzgado de lo Social nº 13 de fecha 16 de mayo de 2016, se estimó la ejecución parcial de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 y se acordó requerir al Ayuntamiento para que, en el plazo de cinco días, readmitiera de la trabajadora -folios 82 y 83-.
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En relación con la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de fecha 30 de septiembre de 2015, por la Secretaría del Ayuntamiento se emitió informe el 8 de junio de 2016, el cual obra a los folios 90 a 98 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. Por la Intervención del Ayuntamiento se emitió informe fiscal en relación con la aplicación del fondo de contingencia para financiar la ejecución de sentencias judiciales firmes, el cual obra a los folios 129 a 133 y su contenido se da por reproducido.
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Mediante Decreto de 7 de abril de 2016 dictado por el Teniente Alcalde Delegado de Régimen Interior del Ayuntamiento de Benalmádena se ordenó el cumplimiento de la sentencia, la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto y en las mismas condiciones anteriores al despido, aprobándose las retribuciones conforme al salario reconocido en la sentencia. La readmisión se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido en fecha 22 de agosto de 2016, fijándose la categoría profesional de Alpe técnico superior -folios 147 a 158 y 329 a 331-.
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Los puestos recogidos en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Benalmádena con sus correspondientes complementos de destino y específico figuran en el certificado emitido por la Secretaria
General del Ayuntamiento en fecha 15 de octubre de 2018 obrante a los folios 213, 214 y 358 y 359 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.
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Desde la reincorporación a su puesto de trabajo se le ha retribuido conforme al salario fijado en la...
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