ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:7008A
Número de Recurso20080/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20080/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20080/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 61/17, se dictó sentencia de 18/04/18, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1252/18, otra de 24/10/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 16/11/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionó el recurrente en queja Ezequias , La Procuradora Sra. Gutiérrez Paris en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 11 de abril, formalizando este recurso de queja, al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 CE y al amparo del art. 849.LECrim , por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

El Ministerio Fiscal de 5 de Junio, dictaminó: "... el Auto que denegó tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia que resolvió el recurso de apelación es ajustado a derecho al no ser la sentencia dictada en apelación recurrible en casación por infracción de. precepto constitucional ni por cuestiones relativas a la valoración de la prueba, Por lo expuesto; El FISCAL estima que procede desestimar el recurso de queja contra el Auto referido..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Ezequias , se pretende recurso de casación de una sentencia dictada en apelación, contra anterior del juzgado de lo Penal, cuya preparación fue denegada por auto de 16/11/18, único objeto de este recurso de queja.

El recurrente anunció el recurso de casación por un motivo único "infracción de precepto constitucional conforme a lo establecido en el art. 852 de la LECrim por vulnerarse el artículo 24.2 de la CE relativo a la presunción de inocencia" . La Audiencia denegó tener por preparado el recurso de casación se conformidad con lo establecido en el art. 847.1.b) LECrim , por entender que solo procede el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales cuando "se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra misma norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal."

  1. El art. 847.1 letra b) LECrim . dispone: Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1 0 del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y el art. 849 de la misma Ley establece: Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse recurso de casación:

  1. Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.

En el Acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de junio de 2016, en este punto, unificando criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación, decíamos lo siguiente:

" PRIMERO: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

"...ACUERDO:

  1. El art. 847 1 0 letra b) de la LECR debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECR , debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 o , 850, 851 y 852

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1 0 deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que leguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello," podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva..."

Por lo expuesto habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede a desestimar este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Ezequias , contra el auto de 16/11/18 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, dictado en el Rollo 1252/18 , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Palomo Del Arco Dña. Susana Polo Garcia

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