STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0001703
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000464 /2019 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000422 /2018
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Pablo Jesús
ABOGADO/A: PILAR PEREZ GARCIA
PROCURADOR:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000464 /2019, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 505 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000422 /2018, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 505 /2018, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Pablo Jesús nacido el NUM000 -53 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos con profesión habitual de mecánico. Base reguladora.- 1.129,61E.
El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada por resolución de 12-11-15 por artroscopia de rodilla derecha el 7-5-15. Solicitada la revisión de grado fue denegada el 10-4-18. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22-5-18. TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: Artrosis de rodilla y cardiopatía isquémica crónica, fibrilación auricular paroxística recidivante (breves episodios de fibrilación auricular nocturna, disnea de moderados-pequeños esfuerzos, función sistólica ventricular global conservada con hipoquinesia inferior y reducción de strain longitudinal global más acusado en región inferior e inferoseptal, dilatación auricular izquierda con disminución de strain auricular, ecocardiograma de esfuerzo con reducción importante de la capacidad funcional por disnea y respuesta isquémica en cara inferior, antecedentes familiares directos por línea paterna de cardiopatía isquémica y fibrilación auricular en varios miembros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Pablo Jesús contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.129,61E más las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la última declaración de invalidez con efectos económicos de 11-4-18.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS, en relación con el artículo 200 del mismo texto.
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