STSJ Cataluña 2656/2019, 24 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2656/2019
Fecha24 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8048244

F.S.

Recurso de Suplicación: 454/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2656/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de julio de 2018 dictada en el procedimiento nº 1063/2016 y siendo recurrido/a Telefonica Soluciones de Informatica y Comunicaciones de España, S.A.U., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-1-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A absuelvo a la mercantil demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Víctor con DNI nº NUM000 ha prestado servicios laborales para TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TSOL), desde el día 20/12/1999 fue contratado en prácticas para otra compañía de Telefónica, encuadrado como Técnico, si bien en el 2003 esta compañía se fusionó con la empresa demandada pasando a forma parte de su plantilla, y en el año 2005 fue promocionado al puesto tipo de Analista, percibiendo un salario base anual de

48.095,109€.

Desde el año 2015 forma parte del comité de empresas de la delegación de Barcelona. . (Hecho no controvertido).

2.- El actor fue contratado como Técnico y encuadrado en el Grupo profesional II del Convenio Colectivo de Empresa Vinculadas Telefónica España S.A.U.

En el momento de su inicio de la relación laboral con la empresa TESOL se regía por el VIII Convenio Colectivo de Telefónica soluciones de Informáticas y Comunicaciones de España S.A.U.,

El actor presta sus servicios en la Jefatura de Arquitectos de Contact Center formada por 35 personas, las cuales están encuadradas en el Grupo I, Grupo II y fuera del Convenio el que conviven Técnicos, Analista y Consultores.

El actor ostenta la titulación de Licenciado en Imaginería Informática

La conversión de un convenio colectivo a otro le ha supuesto un incremento del 5,50%. (Hecho no controvertido).

3.- Establecía el VIII convenio colectivo de Telefónica Soluciones de informática y comunicaciones España SAU, en el Capítulo III. Clasif‌icación profesional.

Artículo 10. Sistema de Clasif‌icación Profesional.

1. El sistema de Clasif‌icación Profesional de la empresa se estructura en torno a cuatro grupos profesionales. El ámbito del presente Convenio se articula en torno a los Grupos Profesionales I, II y III, def‌inidos conforme a los criterios generales de responsabilidad, complejidad, formación y nivel de contribución que engloba a varios Puestos Tipo, quedando reservado el Grupo IV para el personal fuera de Convenio. 2. El Grupo Profesional def‌ine las funciones generales comunes a los distintos Puestos Tipo que lo forman y constituye el contenido básico de la prestación laboral pactada entre el trabajador y la empresa.

3. El Puesto Tipo es la agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos (formales y/o informales), la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se le responsabiliza.

Artículo 11. Grupos profesionales. 1. Grupo profesional I.

  1. Criterios generales: Se incluyen en este Grupo Profesional aquellos trabajadores cuyas funciones implican, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualif‌icación, la realización/ejecución de trabajos de carácter operativo bien relacionados con el soporte técnico de equipos y aplicaciones o bien con actividades administrativas soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas. Los puestos a los que se ref‌iere este Grupo Profesional operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad determinada.

    b) Titulación mínima: Formación Profesional de segundo grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada. c) Puesto Tipo: Técnico Auxiliar. 2.

    Grupo Profesional II.

  2. Criterios Generales: Se incluyen en este Grupo Profesional aquellas funciones con carácter técnico especializado que ejecutan actividades y tareas técnicas complejas relacionadas con: El desarrollo y ejecución de determinadas fases de proyecto. La supervisión de equipos dentro de una determinada fase de un proyecto. El control de niveles de servicio. La realización de

    actividades de control de recursos materiales y humanos. La ejecución de actividades de compra o venta de productos. La prestación de actividades de soporte técnico especializado. La ejecución de actividades de diseño, implantación y control de metodologías de soporte a la gestión del resto de áreas (análisis económico, gestión de recursos, etc.) Son expertos técnicos en una determinada solución. Estos puestos requieren de criterios propios para solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas anteriores. Deben responsabilizarse de la calidad de las actividades o análisis realizados dentro de los proyectos en los que desarrollan su actividad pudiendo ejercer de responsables de fases de proyectos e integrar sus resultados en proyectos de magnitud superior o dirigir pequeños proyectos dentro de un área muy específ‌ica. Tienen una visión completa del proceso/actividad en la que trabajan y de la forma en la que esta se

    integra en la organización. Son puestos técnicos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo que deben aplicar.

    b) Titulación mínima: Titulación media o superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

    c) Puestos tipo: - Técnico. - Analista. - Consultor Grupo profesional III.

  3. Criterios generales: Se incluyen en este Grupo Profesional aquellas funciones que, con un alto nivel de especialización y experiencia: Dirigen y gestionan el desarrollo de todas y cada una de las fases de proyectos (selección, análisis, def‌inición, planif‌icación, arranque, desarrollo, negociaciones de las incidencias, seguimiento, aceptación, y puesta en servicio) de soluciones, en los que entran en

    juego distintas tecnologías, con un horizonte temporal signif‌icativo, en el que el coste del proyecto o el volumen de recursos asociados es signif‌icativamente alto, y con un impacto transversal en la organización, asegurando la rentabilidad f‌inal del mismo. Deben poseer los conocimientos y experiencia necesarios, por tanto, para participar y dirigir todas y cada una de las fases, desde la de diseño y elaboración

    de la propuesta técnica, hasta que el proyecto se convierte en un servicio más, gestionado o no por la compañía. Se responsabilizan por tanto de un proyecto que a su vez está dividido en proyectos o subproyectos. Dirigen e integran el trabajo de un equipo de técnicos especialistas con alto nivel de calif‌icación técnica dentro de áreas de conocimientos similares, pero no homogéneos, o especialistas de diversas líneas de negocio, durante el período de desarrollo del mismo. Estos especialistas tienen a su cargo partes o subproyectos. Se considera un proyecto como un conjunto o conjuntos de actividades interrelacionadas entre sí, que van encaminadas a alcanzar un objetivo o meta específ‌ica con unas fechas de inicio y f‌in, así como unos costes claramente def‌inidos. Coordinan y supervisan actividades y tareas de carácter técnico complejo relacionadas con el desarrollo y control de proyectos de desarrollo de metodologías de gestión, y la gestión de recursos materiales y humanos. Se incluyen también funciones de coordinación y/o supervisión de actividades de carácter técnico complejo, relacionadas con la gestión de recursos humanos, materiales y/o f‌inancieros de la organización y que dan soporte al conjunto de la misma. Estas posiciones prestan asesoría y consultoría para la identif‌icación de soluciones integradas en un determinado sector, o en el desarrollo de metodologías transversales y globales de soporte a la gestión del resto de áreas. Estos profesionales requieren ver más allá de soluciones previas, deben ser capaces de tener un cierto grado de creatividad e innovación, para diseñar soluciones integradas que den respuesta a las necesidades de los clientes.

    b) Titulación mínima: Titulación media o titulación superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

    c) Puesto tipo: Consultor Senior.

    4. Adscripción a Grupos profesionales. Todos los trabajadores de Telefónica Soluciones incluidos en este Convenio estarán adscritos a alguno de los Grupos Profesionales y tendrá asignado un Puesto tipo de los recogidos en este Convenio.

    4.- El sistema de promoción profesional en la empresa Telefónica Soluciones, se realizaba designado al trabajador con la denominación puesto "Clave", lo que signif‌icaba que su actividad profesional será analizada a través de una evaluación anual, por cumplir con el 100% de los objetivos establecidos por la empresa, si...

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