STSJ Castilla-La Mancha 784/2019, 23 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2019
Fecha23 Mayo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00784/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001749

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000609 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000580 /2016

RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 784 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 609/2018, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Jesús Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 580/2016, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de octubre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 580/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por el actor, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: La actora ha sido tributaria de una prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que fue declarada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 27-4-16, autos nº 555/16. Dicha sentencia es f‌irme.

SEGUNDA

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-5-16 se acordó poner en vigor la prestación por incapacidad permanente absoluta, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada sentencia. Dicha resolución f‌ijaba que la situación de incapacidad permanente reconocida, podría ser revisada a partir del 12-5-2019 siendo que dicha fecha había sido propuesta por el EVI previamente.

TERCERO

Se interpuso reclamación previa por la actora contra dicha resolución, que fue desestimada, dando lugar a la presente demanda."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jesús Ángel, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con carácter previo debe indicarse que la única pretensión que se ejercita en el presente proceso se circunscribe a clarif‌icar si la entidad gestora INSS puede o no f‌ijar un plazo para la revisión del grado de incapacidad permanente que previamente se le reconoció en vía judicial, decisión que en la sentencia dictada en la instancia ha sido considerada ajustada a la doctrina jurisprudencial que se cita en ella.

Como consecuencia de ello, debe rechazarse el motivo de recurso primero, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, en el que se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución, art. 238.3 de la LOPJ, art. 97.2 de la LRJS ; y el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, en el que se postula la revisión del hecho probado primero, para introducir en el relato fáctico copia de la sentencia de esta Sala nº 555/2016, de 27 de abril, rec. 999/2015 .

Tales motivos son totalmente irrelevantes para la adecuada resolución del caso que, como ya se ha...

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