STSJ Cataluña 2399/2019, 14 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2019
Número de resolución2399/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000112

mmm

Recurso de Suplicación: 161/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 14 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2399/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por ADIF y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2018 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, Florencio y Sindicato del Sector Federal Ferroviario de C:G.T.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., con citación del Ministerio Fiscal, y:

PRIMERO

DECLARO la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga de la parte actora en la conducta de las empresas codemandadas consistente en sustituir a Florencio el día 28/07/2017.

SEGUNDO

CONDENO a ambas empresas codemandadas a abonar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aludida vulneración, al Sr. Florencio la suma de 6.251 euros y al sindicato demandante la de 43.752 euros ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El sindicato actor ostenta representación en el centro de trabajo en el que el trabajador demandante presta servicios (instalaciones de ADIF en Can Tunis, Barcelona), así como en el colectivo afectado por la huelga del mes de julio de 2017. (no controvertido) 2º.- En el mes de julio de 2017 estaba vigente un contrato entre ADIF y PROSEGUR en cuya virtud la segunda prestaba servicios de vigilancia y seguridad para el primero, incluyendo el contrato el centro de Can Tunis y " el control de accesos de vehículos y personas ", ello en turnos de 24 horas los f‌ines de semana y festivos, con rondas diarias de 20 horas a 4 horas, y servicios por agentes sin armas de lunes a viernes de 6 horas a 14 horas, de 14 horas a 22 horas y de 22 horas a 6 horas. Los trabajadores de PROSEGUR realizan las tareas de control de accesos fuera de la jornada ordinaria de los ordenanzas de ADIF, así como cuando alguno de estos últimos se ausenta por algún motivo. (no controvertido, contrato, testif‌ical) Hay dos puestos de trabajo en Can Tunis para los vigilantes de PROSEGUR, el de control de accesos, ocupado cuando no está prestando servicios un trabajador de ADIF, y el puesto de rondas. (testif‌ical Sr. Iván )

  1. - El trabajador demandante presta servicios para ADIF como ordenanza principal, realizando funciones de ordenanza portero en las instalaciones de Can Tunis. En ellas el actor trabaja en una sala denominada centro de control en la que existen pantallas que permiten visualizar el acceso a las instalaciones, y todo el recinto en general, y mediante ellas el demandante realiza el control de acceso de personas y vehículos. El actor levanta y luego baja de nuevo la barrera de acceso previa comunicación mediante un interfono con la persona que accede, anotando bien en una hoja Excel o bien si el equipo informático no está disponible en un registro manual, las matrículas de los vehículos y los nombres de quienes acceden al recinto, así como las horas de entrada y salida, entre otros datos. (no controvertido, documentos nº 4 y 5 ADIF)

  2. - En ocasiones no funcionan las barreras y, cuando ello sucede y las barreras están levantadas, no se realizan registros escritos de los accesos, al ser inviable hacerlo desde la sala de control porque los vehículos entran y salen sin detenerse. Esos días no existen apuntes en los documentos de registro de accesos. El registro informático correspondiente al mes de julio de 2017 es el aportado por ADIF, cuyo contenido se da por reproducido, del que resulta que prestando servicios el demandante en turno de mañana los días 17, 21, 24, 25, 26, 27 y 31 de julio no se practicó durante esas horas ninguna anotación de accesos ni en el registro informático ni en el manual. (testif‌ical Sr. Landelino y documentos nº 4 y 5 ADIF y nº 8 y 33 actores)

  3. - Cuando, durante los f‌ines de semana o por ausencia de trabajadores de ADIF, un vigilante de PROSEGUR es destinado al puesto de control de accesos, sus funciones consisten en existen observar las pantallas que permiten visualizar el acceso a las instalaciones, y todo el recinto en general, y mediante ellas realizar el control de acceso de personas y vehículos, a cuyo f‌in el vigilante levanta y baja la barrera de acceso, anotando en una bien en una hoja Excel o bien en un registro manual las matrículas y los nombres de quienes acceden al recinto. (testif‌ical Sres. Millán y Landelino )

  4. - En ocasiones, por motivos informáticos, los registros en Excel realizados por los trabajadores de ADIF o de PROSEGUR, se borran accidentalmente. (testif‌ical Sr. Millán )

  5. - El sindicato demandante presentó una convocatoria de huelga para, entre otros, el día 28 de julio de 2017. El puesto de trabajo ocupado por el señor Florencio no se encontraba dentro de los servicios mínimos f‌ijados por la administración para el citado día. (no controvertido)

  6. - La madrugada del día 27/07/2017 al día 28/07/2017 el vigilante de PROSEGUR que estaba prestando servicio en las instalaciones de Can Tunis, Sr. Millán, llamó por teléfono a un coordinador del servicio de su empresa, el Sr. Raúl, comunicándole que el demandante " seguramente " no acudiría a su puesto de trabajo porque " se acogería a su derecho a huelga ". El coordinador se puso en contacto con un responsable de ADIF, el Sr. Romulo, informándole de la ausencia, recibiendo de este último indicaciones de que se cubriese el servicio. El Sr. Raúl llamó entonces a otro coordinador de PROSEGUR, el Sr. Iván, para que dispusiera lo necesario a f‌in de cubrir el servicio en Can Tunis. El Sr. Iván comunicó acto seguido a un vigilante que debía entrar a las 5 AM en la estación de Sants, el Sr. Landelino, que debería acudir a Can Tunis a las 6.00 horas para cubrir allí el puesto de control de accesos. A las 6.30 horas el Sr. Landelino inició su trabajo en el puesto de control de accesos en Can Tunis, ocupándolo hasta las 14.00 horas. A f‌in de que quedara una constancia documental de las conversaciones telefónicas, a las 8:10 horas de esa misma mañana del día 28/07/2017

    el citado responsable de ADIF, Sr. Romulo, remitió un correo electrónico a la coordinación del servicio de la empresa PROSEGUR indicando que " motivado por la huelga, ha quedado descubierto el turno de mañanas ADIF de Barcelona Can Tunis ", solicitando se conf‌irmase la posibilidad de cubrir el turno " según lo comentado esta mañana a las 06h.00 ". Un responsable de operativa de PROSEGUR respondió al mensaje a las 8:18 horas. El coordinador Sr. Iván respondió a las 11:18 horas que el turno ya se había " planif‌icado la noche antes, quedando todo cubierto ".

    (testif‌ical Sr. Iván y documento nº 32 actores)

  7. - Entre las 06.30 horas y las 14:00 horas el vigilante de PROSEGUR Sr. Landelino ocupó el puesto de control de accesos en el centro de control de Can Tunis al que su superior le había enviado. No le realizó indicaciones específ‌icas porque las tareas a realizar serían las habituales de ese puesto, que el trabajador ya había ocupado en otras ocasiones. (testif‌ical Sr. Iván y Sr. Landelino ) Durante esa mañana no quedaron registrados en la hoja de Excel controles de accesos. (documento nº 5 ADIF)

  8. - El Sr. Landelino hizo constar en el informe de servicios correspondiente al turno antes indicado que cuatro cámaras no funcionaban correctamente, sin anotar ninguna incidencia adicional. El vigilante del turno de 22 horas a 6 horas en la puerta 15 de Can Tunis hizo constar en el informe de servicios la "barrera entrada puerta 15 interfonía motores muy def‌iciente". (documental ADIF)

  9. - A las 22:45 horas del 28/7/2017 un vigilante de PROSEGUR anotó en el registro informático el acceso de un vehículo a las instalaciones. (documento nº 5 ADIF)

  10. - Al trabajador demandante se le descontaron 79 euros por su ausencia al trabajo el día 28/07/2017. (no controvertido)

  11. - Por sentencia del TSJCatalunya de 15/03/2018 se revocó la previamente dictada por el Juzgado Social nº 2 de Tarragona, estimando el recurso de suplicación contra ella interpuesto por el Sindicato Confederación General del Treball de Catalunya y siete trabajadores y declarando la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y huelga de los actores por parte de ADIF declaró su derecho a ser indemnizados cada uno de ellos con 3.000 euros. La condena se produjo por sustitución de trabajadores en huelga. Por sendas sentencias de 2010 del Juzgado Social nº 12 de Valencia y nº 1 de Aragón se condenó a ADIF por vulneración de la libertad sindical, en el primer caso por "arrancar los carteles anunciadores de la huelga" y en el segundo por sustitución de trabajadores huelguistas. Ambas sentencias fueron...

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