STSJ Canarias 488/2019, 13 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2019
Fecha13 Mayo 2019

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000357/2018

NIG: 3803844420170007163

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000488/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000991/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Celsa ; Abogado: SERGIO LEON ALVAREZ

Recurrido: Coral ; Abogado: DIEGO ANTUNEZ CRUZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000357/2018, interpuesto por Dña. Celsa, frente a Sentencia 000049/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000991/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Celsa, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado Dña. Coral y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 de febrero de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Celsa, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su relación laboral con Dña. Coral el 27 de marzo de 2017, por medio de la suscripción de un contrato de trabajo temporal, de interinidad, para sustituir a la trabajadora Dña. Felicisima, con la categoría profesional de camarera y con salario bruto mensual prorrateado de 1.152 euros (folios 1 a 5 del ramo de prueba de la parte actora). SEGUNDO.- En fecha 19 de septiembre de 2017 la parte demandada comunicó a la actora la f‌inalización del contrato de trabajo que las unía (folio 1 del ramo de prueba de la parte demandada). TERCERO.- En fecha 19 de septiembre de 2017 la parte demandada elaboró documento de liquidación y f‌iniquito en la que reconocía deber a la actora la cantidad total de 1.431,85 euros por los siguientes conceptos: - Nómina del mes de septiembre: 648,93 euros. - Vacaciones no disfrutadas de 2017: 517,93 euros. - Indemnización por despido objetivo: 264,99 euros. (Folio 2 del ramo de prueba de la parte demandada). CUARTO.- La parte demandada no llegó a abonar cantidad alguna de las consignadas en la liquidación y f‌iniquito a la actora (hecho admitido por la parte demandada). QUINTO.- La actora percibía la nómina en efectivo, emitiendo las correspondientes facturas cada vez que percibía alguna cantidad (Documento n.º 12 del ramo de prueba de la parte actora). SEXTO.- La actora percibió la cantidad total de 440 euros en concepto de nómina de septiembre de 2017 (folio 174). SÉPTIMO.- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad total de 2.146,25 euros por los siguientes conceptos:

- Nómina del mes de septiembre de 2017 pendiente de abono: 732 euros. - Vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2017: 568,10 euros. - Bolsa de vacaciones: 581,16 euros. - Indemnización por despido objetivo: 264,99 euros. No consta que tales cantidades hayan sido abonadas por la demandada a la actora. OCTAVO.- El día 5 de octubre de 2017 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con resultado sin avenencia, el día 6 de noviembre de 2017.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Celsa frente a DÑA. Coral y, en consecuencia condeno a DÑA. Coral a que abone a la parte actora la cantidad de 2.146,25 euros en concepto de nómina de septiembre, vacaciones devengadas y no disfrutadas, bolsa de vacaciones e indemnización por f‌in del contrato; más el 10 por ciento por mora procesal.CUARTO.-Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Celsa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

a)La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión:a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión.c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de af‌irmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto signif‌ica que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

La parte actora solicita la modif‌icación del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción: La actora recibió en nómina desde el inicio de la relación laboral la cuantía de 4320 euros por medio de 23 pagos en efectivo con los siguientes conceptos: nómina del mes de abril de 2017 un pago de fecha 29 de abril, (folio 31 del ramo de prueba de prueba documental de la actora y folio 18 del ramo de prueba documental de la demanda) en cuantía de 60 euros.

Nómina del mes de mayo de 2017, tres pagos, 200 euros (folio 131 del ramo de prueba documental de la actora y folio 18 del ramo de prueba documental de la demandada), de 13 de mayo, (folio 135 del ramo de prueba documental de la actora y folio 19 del ramo de prueba documental de la demandada) y 20 de mayo 200 euros (folio 136 del ramo de prueba documental de la actora y folio 20 del ramo de prueba documental de la demandada) en cuantía de 600 euros.

Nómina del mes de junio de 2017 un pago de fecha de 10 de junio 200 euros (folio 139 del ramo de prueba documental de la actora y folio 21 del ramo de prueba documental de la demandada) en cuantía de 200 euros.

Nómina del mes de julio de 2017 tres pagos de fecha 8 de julio 200 euros (folio 143 del ramo de prueba documental de la actora y folio 23 del ramo de prueba documental de la demandada), de 15 de julio 150 euros (folio 144 del ramo de prueba documental de la actora y folio 24 del ramo de prueba documental de demandada) y 22 de julio 250 (folio 145 del ramo de prueba documental de la actora y folio 24 del ramo de prueba documental de la demandada) en cuantía de 600 euros.

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