SAP Girona 415/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2019:819
Número de Recurso437/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución415/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120178037652

Recurso de apelación 437/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 323/2017

Parte recurrente: Adriano

y Margarita

Procurador: Narcís Jucglà Serra

Abogado: Carles Barutel Manaut

Parte recurrida: Modesta

y Nuria

Procurador: Felipe Luis Fernandez Cuadros

Abogado: Alberto Campos Jimenez

SENTENCIA Nº 415/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 31 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 323/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por el Procurador Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de Adriano y Margarita contra la Sentenci nº 139, de 22 de noviembre de 2018, y en el que consta como parte apelada el Procurador Felipe Luis Fernández Cuadros, en nombre y representación de Modesta y Nuria .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso, y que fué aclarada por Auto de fecha 13 de diciembre, de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

"ESTIMO íntegramente la demanda deducida por Dña. Modesta, contra Dña. Nuria, Dña. Margarita y D. Adriano, declarando la nulidad del testamento de fecha 27 de noviembre de 2015, otorgado por Dña. Ariadna, ante el Notario D. Alfredo Arbona Casp, con número de protocolo 2270 y se acuerda la restauración de la validez del testamento de fecha 18 de mayo de 2012, otorgado por Dña Ariadna, ante el Notario D. Francisco Consegal García, con número de protocolo 885".

Y todo ello con expresa imposición de costas a os demandados.

Tengo por allanada a la Sra. Nuria, en las pretensiones de la parte actora, sin expresa imposición de las costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de consideración necesaria.- Dª Modesta, interpuso demanda frente a Dª Nuria, D. Adriano y Dª Margarita, ejercitando acción de nulidad de testamento otorgado por Dª Ariadna en fecha 27 Noviembre de 2015 ante Notario de Terrassa y declaración de validez del anterior testamento otorgado el día 18 Mayo 2012 ante Notario de Figueres.

La codemandada Dª Nuria (sobrina-nieta de la testadora) se allanó a las pretensiones de la demanda.

Los demandados y hermanos Sres. Margarita Adriano se opusieron a la solicitud de la nulidad solicitada por entender que, en el momento de otorgarse la última voluntad, la causante no estaba enajenada, si bien padecía, en dicho instante, un deterioro leve/moderado que no le incapacitaba para disponer de su patrimonio.

La Sentencia dictada estima la demanda en su integridad y declara la nulidad testamentaria solicitada. La Juzgadora "a quo" considera probado que la testadora carecía de capacidad suf‌iciente para otorgar el testamento impugnado.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan los Sres. Margarita Adriano considerando errónea la valoración de la prueba y la conclusión alcanzada en la sentencia, lo que se expone a lo largo de los diversos motivos que integran el recurso.

Se opone al recurso la parte demandante.

SEGUNDO

Hechos acreditados.- Dª Ariadna falleció sin descendencia y en estado de viudez, el día 30/12/2016.

En testamento otorgado el día 18 mayo 2012, ante Notario de Figueres, nombraba legataria a su ahijada Dª Modesta (actora en este proceso), con residencia en la provincia de Guadalajara y a sus sobrinos-nietos Dª Nuria, con residencia en Granada y D. Adriano, con residencia en Terrassa, en proporción a como consideró conveniente. En el resto de sus bienes instituyó herederas universales por iguales partes a su ahijada Dª Modesta y a su sobrina-nieta Dª Nuria .

El día 10 noviembre 2014, el Ministerio Fiscal instó proceso de incapacitación, de Dª Ariadna, que dio lugar al procedimiento 768/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres. Como quiera que la presunta incapaz no compareciera en el meritado procedimiento, le fue nombrado defensor judicial en la Fundación Tutelar del Empordà, que aceptó el cargo el 7 mayo 2015.

El Ministerio Fiscal actuó a instancias de Dª Angelica, hija de unos amigos de D. Cristobal, esposo que había sido de Dª Ariadna y fallecido en 2009, la cual cuidaba a aquella en temas administrativos y de cuentas en bancos, todo ello bajo la f‌irma de Dª Ariadna .

Una vez se había señalado vista en dicho proceso para el día 10 diciembre 2015, en fecha 26 noviembre 2015, los hermanos y ahora demandados Sres. Margarita Adriano, se personaron en las actuaciones y solicitaron la desestimación de la declaración de incapacidad solicitada por el Ministerio Fiscal.

Dª Ariadna otorgó su ultimo testamento en la localidad de Terrassa en fecha 27 Noviembre 2015, esto es, un día antes de que sus sobrinos-nietos Dª Nuria, D Adriano y Dª Margarita comparecieran en el proceso de incapacidad, y en el que nombraba a estos herederos universales de su patrimonio por iguales partes.

Ese mismo día Dª Ariadna, asimismo, otorgaba escritura pública de autotutela, designando tutores, en su caso, a los meritados sobrinos-nietos.

En Sentencia de 27 abril 2016 es declarada judicialmente la incapacidad de Dª Ariadna y se nombre tutor a la fundación Tutelar del Empordà. Esta Sentencia alcanzó f‌irmeza el 26/05/2016 .

El 30 diciembre 2016 fallecía Dª Ariadna .

TERCERO

Doctrina jurisprudencial de aplicación en materia de consentimiento testamentario.- Constituye cuestión nuclear del presente recurso, determinar la validez de un testamento abierto otorgado ante Notario por una persona sujeta a un proceso de incapacidad, sin haber recaído Sentencia en el mismo.

La STS 03/06/2015 con cita de las SS de 29 de marzo de 2004, y la de 26 de abril de 2008, recuerda las siguientes premisas jurídicas:

" (....) A saber: a) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario; b) Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; c) que la af‌irmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre, y d) que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia...".

Más adelante, recuerda la meritada STS:

" (...) Como af‌irma la sentencia de 19 de septiembre de 1998 "el juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dados el prestigio y la conf‌ianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción iuris de iure, sino iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario..."

Cuando se impugna un testamento por imputar falta de capacidad mental al testador, la STS 461/2016 de 7 de julio recuerda que:

El legitimado para ejercitar la acción de nulidad de testamento tiene la carga de probar de modo concluyente la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento. Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y ef‌icacia del testamento otorgado. Prueba concluyente que no requiere en sede civil, que revele una certeza absoluta respecto del hecho de la falta de capacidad del testador, sino una determinación suf‌iciente que puede extraerse de la aplicación de criterios de probabilidad cualif‌icada con relación al relato de hechos acreditados en la base fáctica.

Sigue esta misma doctrina el Código Civil de Cataluña que, en su art 421.7 obliga al notario no solo a identif‌icar al testador sino a apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial. Finalmente destacar que la intervención de facultativos no es necesaria en supuestos de otorgamiento de testamento por quien no se halle judicialmente declarado incapaz, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2005 ); sometiendo el art 421.9 CC de Cataluña al notario la posibilidad de interesar la intervención de facultativos a f‌in de certif‌icar la capacidad y lucidez del testador.

Este mismo Tribunal se ha pronunciado sobre la materia que versa el recurso en S 13 Noviembre 2014 (Rollo 516/2014) donde decíamos:

"(...) La falta de capacidad del testador por causa de enfermedad mental ha de referirse forzosamente al preciso momento de hacer la declaración testamentaria, y la aseveración notarial acerca de la capacidad del testador adquiere especial relevancia de certidumbre y por ella es preciso pasar, mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial su...

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