ATS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2019:6490A |
Número de Recurso | 3536/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3536/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: MJM/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3536/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento n.º 335/2016 seguido a instancia de D.ª Laura contra Zara España SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 21 de mayo de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 31 de julio de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Carmen Castellano Caraballo en nombre y representación de D.ª Laura , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 21 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La sentencia propuesta de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de septiembre de 2017 (Recurso nº 464/2017 ), no es idónea para el juicio de contradicción, pues contra ella se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual se viene tramitando con el nº 4518/2017 , y, por tanto, ni era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación -tan es así que en la propia certificación acompañada por la recurrente, junto con su escrito de formalización, ya se hacía constar dicha falta de firmeza- ni, tampoco, lo es al día de la fecha.
Por todo lo razonado y no habiéndose formulado alegaciones por el recurrente -de acuerdo con el trámite que le fue concedido al efecto mediante providencia de fecha 21 de marzo de 2019, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS , sin que quepa efectuar pronunciamiento de condena alguna en materia de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Carmen Castellano Caraballo, en nombre y representación de D.ª Laura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 21 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1420/2017 , interpuesto por Zara España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento n.º 335/2016 seguido a instancia de D.ª Laura contra Zara España SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.