STSJ Andalucía 1376/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:3694
Número de Recurso1588/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1376/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1588/18-C, sentencia nº 1376/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1376/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo, representado por la Sra. Letrada Dª. Cristina Bernal Durán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 0251/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ARIDOS Y TRANSPORTES DEL ESTRECHO S.A. y emplazado el Mº. FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 5 de febrero de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión declarando procedente el despido, convalidándolo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Hugo ha venido prestado servicios en la empresa Áridos y Transportes del Estrecho S.A desde el 18 de noviembre de 1987 con la categoría profesional de Administrativo y un salario bruto a efectos de despido de 3.500 euros al mes.

Además, el Sr. Hugo junto con el resto de sus cuatro hermanos y su madre es socio accionista de la entidad demandada.

El objeto social de la referida sociedad es el transporte de toda clase de mercancías y materiales para obras, bien por medios propios o arrendados; excavación de terrenos, demolición de edif‌icios, la realización de proyectos de toda clase de obras en construcciones de edif‌icios de hormigón o de cualquier clase de materiales explotación de canteras, planta de machaqueo, planta de fabricación de toda clase hormigones, bien con medios propios o con bienes arrendados, alquiler de camiones y toda clase de maquinaria para obras, importación, exportación, distribución y venta de cualquier forma de mercaderías, materias primas, manufacturas, artículos terminados y semiterminados, adquisición de bienes muebles inmuebles para su uso propio o inversión, así como la participación en otras sociedades o su representación, igualmente cualquier otra actividad, comercial, industrial, o de servicios que acuerde el Consejo de Administración dentro del lícito comercio, la compraventa e intermediación de toda clase f‌incas rústicas y urbanas, la promoción y la construcción de toda clase de edif‌icaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no f‌inanciero, la construcción de toda clase de obras públicas o privadas e instalaciones de cualquier naturaleza, la enseñanza

no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación profesional y educación superior, igualmente cualquier otra actividad comercial, industrial.

En concreto, el actor en la empresa se ocupaba de gestionar el dinero que se encontraba en las diferentes cuentas de la empresa para que pudieran realizarse los pagos, gestionar las cuestiones vinculadas a Hacienda, como es el pago de impuestas, entrega de avales, o reclamaciones, se encargaba de las cuestiones que afectaba a la Seguridad Social, controlaba las vacaciones del personal, sus salarios, el pago de las nóminas y las liquidaciones, controlaba las certif‌icaciones, las facturas, los cobros, las retenciones efectuadas, así como el pago a los proveedores y el pago de los seguros de los vehículos.

  1. - Se formuló reclamación para el abono de unos salarios debidos por el demandante y su hermano, Justo, contra el entidad demandada, mediante papeleta el 18 de mayo de 2017, celebrándose el 14 de junio de 2017, con el resultado de avenencia.

  2. - El 18 de noviembre de 2016, el actor junto a su hermano, Justo, presentó demanda contra la sociedad demandada, en la que se reclamaba el abono de unas cantidades debidas y el reconocimiento de la vinculación laboral de éstos con la empresa. En la conciliación celebrada el 25 de abril de 2017, las partes llegaron a un acuerdo, reconociendo la sociedad todos los pedimentos dirigidos contra ella.

  3. - El 16 de noviembre de 2016, el demandante fue sancionado como autor de una falta grave, prevista en el artículo 46.4 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías para la Ciudad de Ceuta, que castiga la "desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia del trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador". Dicha sanción fue conf‌irmada por sentencia de 11 de septiembre de 2017.

  4. - El 16 de noviembre de 2016 el Sr. Hugo fue atendido en el servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Ceuta porque sufría taquipena, taquicardia y llanto, según ref‌irió por "una situación estresante unas dos horas antes de acudir en su puesto de trabajo". Fue dado de alta ese mismo día.

    Desde el 23 de noviembre de 2016 hasta el 5 de junio de 2017, el demandante estuvo en situación de IT por un estado de ansiedad. Su hermano, D. Justo, que también fue sancionado ese día, también estuvo en situación de IT, por un período similar.

  5. - El actor junto con su hermano, Justo son los dos únicos socios de la entidad Excavaciones Norte de África S.L, cuyo objeto social, al menos parcialmente es la realización de excavaciones en las obras mediante la utilización de maquinaria, siendo coincidente, por tanto, con el del Árido y Transportes del Estrecho S.A, en ese aspecto.

    En el momento en el que se produjeron los hechos, dicha Sociedad estaba desarrollando tres obras en distintos sitios de la ciudad de Ceuta como consecuencia de contratos suscritos con la entidad DRAGADOS S.A.

  6. - El 29 de noviembre de 2016, el actor y su hermano, Justo, otorgaron un poder en que nombraban a Maximiliano como representante de la entidad Excavaciones Norte de África S.L para intervenir en determinadas actuaciones en nombre y representación de las referida entidad. Dicho poder se ha incluido en los autos y se da por reproducido (doc. 11 de la demanda) .

  7. - El 3 de abril de 2017, sobre las 17;01 horas, el demandante se reunió con el señor Maximiliano en el barrestaurante Portuario, en la misma ambos portaban documentos.

    El martes 4 de abril de 2017, sobre las 8:17 horas, se dirigió junto a su hermano, Justo, a la zona restringida del muelle de la Puntilla, donde la empresa Excavaciones Norte de Africa, S.L almacena su maquinaria. A las 8:32 horas, salió en ese recinto conduciendo el vehículo Toyota Land Cruiser, propiedad de la entidad demandada, y

    acompañado del empleado de la empresa E.N-A, el señor Pio, que vestía ropa de trabajo de E.N.A.. A las 9:37 horas, regresó a la zona de acceso restringido del referido muelle dejando su acompañante y salió del recinto.

    A las 10:39 horas, se dirigió al muelle Cañonero Dato, donde accedió a la nave de la tienda de materiales de construcción Molina-Genco, donde realizó diversas gestiones.

    A las 12:42 horas, se dirigió junto a su hermano, Justo, a la of‌icina de la empresa DRAGADOS S.A con la que mantiene relaciones comerciales, permaneciendo en dichas instalaciones una media hora.

    A las 16:36 horas, acudiócon el vehículo antes indicado a la zona de acceso restringido del muelle de la Puntilla, donde la empresa E.N.A tiene su maquinaria permaneciendo pocos minutos en el recinto y llevando como copiloto a una persona con la ropa de trabajo de la empresa indicada. Desde allí se desplazó a la tienda de materiales de construcción Ferretería Doncel y a las 18:30 horas, acudió al bar-restaurante Portuario donde se reunió con su hermano y socio, don Justo y dos de sus empleados, el señor Maximiliano y el señor Secundino .

    El Miércoles 5 de abril de 2017, sobre las 18:00 horas se dirigió a la plaza Menahen

    Gabizon, donde se encuentra ubicada una de las of‌icinas de la empresa DRAGADOS, permaneció en dichas instalaciones hasta las 18:25 horas. Más tarde se dirigió a otra of‌icina de DRAGADOS, situada en el edif‌icio San Luis, de la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR