STSJ Andalucía 1375/2019, 23 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3689 |
Número de Recurso | 718/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1375/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 0718/18-C, sentencia nº 1375/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintitrés de Mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1375/19
En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm. 0051/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Sonia, Dª. Eva María, Dª. Tamara, Dª. Tatiana y Dª. Vanesa, en demanda declarativa de indefinida no fija, se celebró el juicio y el 25 de abril de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando que la condición laboral de las trabajadoras demandantes es la de trabajadoras indefinidas no fijas de la Administración demandada desde las fechas de sus contratos indicadas en los hechos, debiendo la Administración estar y pasar por la misma.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- 1. Sonia, suscribió el 23/10/07 con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo "temporal para vacante RPT", "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado.
Su categoría profesional es la de limpiadora.
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Eva María, suscribió con efectos de 1/9/07 con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo "temporal para vacante RPT", "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado.
Su categoría profesional es la de vigilante.
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Tamara, suscribió el 9/5/12 con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo "interinidad", "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, o amortización en forma legal.
Su categoría profesional es la de limpiadora.
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Tatiana suscribió el 1/6/07 con la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo "temporal para vacante RPT", "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado.
Su categoría profesional es la de limpiadora.
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Vanesa suscribió el 31/5/2010 con la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo "temporal para vacante RPT", "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo.
Su categoría profesional es la de ordenanza.
Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente.
Las trabajadoras, que siguen prestando servicios ante la Consejería hoy demandada, reclaman que se le reconozca su condición de trabajadoras indefinidas.
No siendo preceptiva reclamación administrativa previa, se ha...
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