SAP Zaragoza 450/2019, 31 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución450/2019

SENTENCIA núm 000450/2019

Presidente

  1. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

  3. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

    En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000087/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000763/2018, en los que aparece como parte apelante, PIHER SENSORS & CONTROLS, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, MARIA IVANA DEHESA IBARRA; y asistido por la Letrado MARGARITA DE LAS HERAS HURTADO; y como parte apelada, ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistido por el Letrado Dº JESÚS ESTEBAN LEARTE ÁLVAREZ siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de abril de 2018, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil PIHER SENSORS & CONTROLS, SA (PIHER), representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dehesa Ibarra contra ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS, SA (ACP), representada por la procuradora de los tribunales Sra. Gabián Usieto, absuelvo a esta de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de PIHER SENSORS & CONTROLS, S.A. ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

La demandada, ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS S.A. (en lo sucesivo ACP) es titular de la patente española ES 25455304 B2 que se re ere a un mando de control de pausas externas destinado preferentemente a circuitos electrónicos y su objeto fundamental es "desarrollar un mando que permita realizar el control de pausas externas, al potenciómetro, logrando un alto par, sin generar deterioros en el potenciómetro."

En el resumen de la patente se describe:

Mando de control de pausas externas, comprendiendo

- una carcasa (1), de alojamiento de un marcador de pausas (2) y potenciómetro (3)

- un marcador de pausas (2), independiente del contacto eléctrico, acoplado por una parte con un potenciómetro (3) y por otra parte con la carcasa (1)

- un potenciómetro (3) y

- un eje de mando (4) insertado indistintamente en la parte superior, correspondiente al marcador de pausas

(2), o en la parte inferior, correspondiente al potenciómetro (3) y/o marcador de pausas, accionando dicho mando de control de pausas desarrollando un alto par de rotación de hasta 360º con o sin topes.

Dicha patente fue solicitada el 27 de Febrero de 2015 y concedida el 4 de marzo de 2016 tras un procedimiento que incluyó la realización de un examen previo por parte de la O cina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La patente consta de 7 reivindicaciones, siendo la primera independiente y las restantes dependientes o subordinadas.

La demandante, PIHER SENSORS & CONTROLS S.A. (en adelante PIHER) desarrolló un producto denominado "DCM-PT 15".

Consiste en la combinación de un potenciómetro de control PT15 con un mecanismo de pausas (DCM -Detented Control Mechanism-).Dicha combinación proporciona al diseñador del aparato la posibilidad de soldar el potenciómetro a la placa PCB y después, en una segunda operación, montar encima el DCM, lo cual elimina la necesidad de crear pausas en el panel de usuario frontal del aparato, simplif‌icando y reduciendo signif‌icativamente el coste total de la solución.

El producto DCM-PT15 consiste principalmente en tres piezas, esto es, el potenciómetro, la carcasa y el eje.

PIHER interpuso demanda contra ACP solicitando, además de otros pronunciamientos complementarios, la nulidad de dicha patente por entender que la misma fue anticipada por el producto "DCM-PT 15." Sostiene que las reivindicaciones 1 (independiente) y 3, 4 y 7 (dependientes) carecen de novedad mientras que las reivindicaciones dependientes 2, 5 6 carecen de actividad inventiva.

La demandada ACP se opuso a la nulidad solicitada destacando que la patente se había tramitado por el procedimiento de "examen previo" sin que por la demandante se hubieren formulado observaciones ni oposiciones. Defendió la novedad y actividad inventiva de la patente concluyendo que la reivindicación independiente 1 no está anticipada técnicamente por, ni tampoco es evidente a partir de los documentos aportados, por lo que tiene novedad y actividad inventiva, y las reivindicaciones dependientes 2 a 7 tampoco están anticipadas técnicamente por, ni son evidentes a partir de los referidos documentos por lo que tiene novedad y actividad inventiva.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la demandada, ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS S.A.

PIHER interpuso recurso de apelación, al que ACP se opuso.

SEGUNDO Normativa aplicable.

En primer lugar, aunque no resulta cuestionado parece conveniente jar cual el normativa aplicable al presente asunto.

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP) que deroga la anterior Ley 11/1986, de 20 de marzo, en su Disposición Final novena dispone que la Ley entrara en vigor el 1 de abril de 2017, y en su régimen transitorio la Disposición Transitoria sexta prevé que: "Las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado."

Consecuentemente, es claro que habiéndose incoado este procedimiento en fecha 27 de marzo de 2017, esto es, con anterioridad al 1 de abril de 2017, es de aplicación la normativa contemplada en la Ley 11/1986.

TERCERO

Falta de motivación de la prueba. Error en la valoración de la prueba.

Alega la recurrente falta de motivación de la prueba. Entiende que la sentencia de instancia no ha valorado los documentos aportados que acreditan la falta de novedad de la patente española ES 25455304 B2, o en su caso, la falta de actividad inventiva.

Vistos los términos del recurso de apelación, procede en primer lugar examinar el defecto procesal de falta de motivación de la sentencia impugnada por falta de valoración de las pruebas admitidas y practicadas invocado.

Como expresa la STS de 18 de junio de 2014, con cita de la STS de 29 de noviembre de 2013 : "La motivación de las sentencias - STS 22 de abril 2013 - tiene como nalidad exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional - SSTS de 1 de junio de 1999 y de 22 de junio de 2000 -, así como la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran el sistema jurídico interno y externo, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el poder judicial ( SSTS 4 de diciembre de 2007, RC núm. 4051/2000, 13 de noviembre de 2008, RC núm. 680/2003, 30 de julio de 2008, RC núm. 1771/2001 ). Concurre motivación su ciente para satisfacer estas nalidades siempre que la argumentación de la sentencia sea racional y no arbitraria y no incurra en un error patente (pues entonces no cabe decir que se halla fundada en Derecho - STC de 20 de diciembre de 2005 -, aun cuando la fundamentación jurídica pueda cali carse de discutible - SSTS de 20 de diciembre de 2000 y de 12 de febrero de 2001 -. La exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate ( SSTS 4 de diciembre de 2007, RC núm. 4051/2000, STS 13 de noviembre de 2008, RC núm. 680/2003

, STS 30 de julio de 2008, RC núm. 1771/2001 )."

Es de estimar que la motivación de la sentencia es su ciente, pues se ha ofrecido a las partes las razones fácticas y jurídicas en que se sustenta la decisión, con independencia de lo acertado o no de los razonamientos que se explicitan en la misma, sin que quepa conceptuar como falta de motivación en su caso la incorrecta o inadecuada valoración de las pruebas practicadas, que es lo que la parte apelante denuncia en de nitiva.

En efecto, la recurrente entiende que la sentencia de instancia no ha valorado los documentos aportados que acreditan la falta de novedad de la patente impugnada pues la reivindicación independiente 1 y las reivindicaciones dependientes 3, 4 y 7 carecen de novedad y las reivindicaciones dependientes 2, 5 6 carecen de actividad inventiva al ser obvias para un experto en la materia.

CUARTO

Novedad y actividad inventiva.

La actora fundó su pretensión en el artículo 112-1 a) de la Ley 11/1986, esto es, nulidad por falta de alguno de los presupuestos de patentabilidad, y concretamente la novedad y actividad inventiva.

La concesión del derecho de patente, y a su vez la nulidad de éste, parte de la concurrencia...

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