SAP Valencia 746/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha25 Julio 2022

ROLLO NÚM. 000223/2022

M

SENTENCIA NÚM.: 746/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000223/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000691/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ENERSTAR VILLENA S.A.U. y SENER INGENIERIA Y SISTEMAS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARGARITA FERRA PASTOR y LUIS SALA SARRION, y de otra, como apelados a AISLAMIENTOS SUAVAL S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENERSTAR VILLENA S.A.U. y SENER INGENIERIA Y SISTEMAS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 4 de enero de 2022, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara que:

  1. La demandada ENERSTAR VILLENA al utilizar un sistema de aislamiento para los brazos giratorios que reproduce todas las características def‌inidas en la reivindicación 1 independiente de la Patente Europea nº EP2729726 (validada en España con el nº ES 2530502), titularidad de AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. y en vigor, está infringiendo la citada reivindicación 1 de dicha Patente;

  2. La demandada ENERSTAR VILLENA SAU no le es de aplicación el límite al derecho conferido por la patente prevenido en el art. 61.1.a) de la Ley de Patentes.

    2) Se condena a ENERSTAR VILLENA S.A.U. a:

  3. Estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  4. Cesar en el uso del sistema de aislamiento considerado infractor;

  5. No reanudar el citado uso por mientras aquella Patente Europea siga en vigor; y

  6. Desmontar el mencionado sistema de aislamiento infractor y sustituirlo por otro que no incida en la indicada Patente Europea, bien sea por ejemplo por el tradicional de colchonetas o bien por aquel que le suministre, instale y mantenga AISLAMIENTOS SUAVAL S.A.

  7. Abonar a AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. los gastos de investigación incurridos para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, en el importe establecido en el punto (113) de esta resolución, que se determinaran por el trámite de los Arts. 712 y siguientes de la LEC;

  8. Satisfacer a AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. indemnización de daños y perjuicios según el criterio prevenido en el art. 74.2.b) de la Ley de Patentes, conforme a las bases recogidas en el punto (112) de esta resolución, que se determinaran por el trámite de los Arts. 712 y siguientes de la LEC;

  9. Pagar la indemnización coercitiva de 1000€ por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de los actos infractores a contar desde el despacho de ejecución def‌initiva de la presente resolución; y

  10. Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento conforme el punto (116) de la presente resolución.

    QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la reconvención, todo ello con imposición de costas conforme el punto (117) de la presente resolución.

    Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Def‌initivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SENER INGENIERIA Y SISTEMAS S.A. y ENERSTAR VILLENA S.A.U., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de ENERSTAR VILLENA, S.A.U. y SENER INGENERÍA Y SISTEMAS, S.A. formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia en fecha 4 de enero de 2022, en el Juicio Ordinario 691/2019, por la que se estima la demanda de infracción del derecho de patente titularidad del actor Aislamientos Suaval, S.L. y desestima la demanda de reconvención planteada por Enerstar Villena, S.A.U., con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

Dada la complejidad de los escritos obrantes en el procedimiento, en este Fundamento Jurídico resumiremos las posiciones de cada parte, que se expondrán con más detalle en el Fundamento Jurídico que resuelva cada una de las cuestiones.

La sentencia, con una longitud de 90 páginas, comienza f‌ijando el objeto del procedimiento, el objeto de la patente, el acto de infracción de la patente denunciado por la actora y la existencia de diligencias de comprobación tramitadas en el Juzgado Mercantil núm. 7 de Madrid.

A continuación, describe la contestación de la sociedad demandada y la demanda reconvencional, consistente en la nulidad de la patente europea con efectos en España, así como la posición de la interviniente Sener Ingeniería y Sistemas, S.A. y también la contestación a la demanda reconvencional presentada por la parte actora-demandada reconvencional.

Desestima la nulidad de la patente planteada por la actora reconvencional. Primero considera que no existe divulgación previa de la patente por la actora, valorando la prueba documental y pericial obrante en autos y analizando la eventual instalación de la patente en las distintas plantas fotovoltaicas enumeradas por las demandadas. Como segundo motivo estudia la falta de actividad inventiva denunciada con relación a los dos informes periciales aportados por la demandada, de forma que concluye que la patente tiene actividad inventiva. También descarta la nulidad de la patente por insuf‌iciencia descriptiva.

Desestimada la demanda reconvencional, analiza la acción de infracción denunciada por la actora. Valora la prueba documental obrante en autos y los informes periciales aportados por las partes, desestima que hubiera consentimiento del titular, presume que ha habido uso de la patente porque la demandada sólo alega que existió consentimiento previo de la titular como defensa y estima la acción de infracción.

Consecuencia de la estimación de la infracción, condena al cese en el uso de la patente, a la no reanudación y a desmontar y sustituir el objeto patentado. Considera que debe posponerse a ejecución de sentencia la determinación del importe de indemnización por daños y perjuicios, conforme las bases que describe, incrementada en los gastos de investigación en que ha incurrido la actora para poder presentar la demanda, en los términos que f‌ija.

Condena en costas a la demandada, tanto por la demanda que ha sido estimada como por la demanda reconvencional que ha sido desestimada.

Contra dicha resolución se alza la representación de ERNESTAR VILLENA, S.A.U. (demandado y demandantereconveniente), a lo largo de 73 páginas, y enumera los siguientes motivos de impugnación:

1) Errores de valoración de la prueba respecto a la novedad (arts. 138 CPE y 102 LP) con relación a la divulgación previa y comercialización de la patente entre los profesionales del sector de sistemas de aislamientos términos antes de la fecha de prioridad y la inexistencia de obligación de conf‌idencialidad.

2) Fundamentación ilógica respecto el deber de conf‌idencialidad y la accesibilidad del sistema de aislamiento en las distintas plantas termosolares valoradas.

3) Efectiva utilización del objeto de la patente antes de la fecha de prioridad: implica que es parte del estado de la técnica. Reproduce doctrina y jurisprudencia sobre la divulgación previa de la patente y la nulidad de la patente por falta del requisito de patentabilidad en interpretación del CPE y la LP.

4) Vulneración de la doctrina de los actos propios.

5) Falta de motivación de la sentencia respecto la pretensión indemnizatoria de la actora ( art. 24 CE).

6) Errónea valoración y apreciación de la prueba respecto a la cuantif‌icación de la indemnización de daños y perjuicios ( art. 24 CE y art. 218 LEC).

7) Vulneración del art. 74.5 LP respecto el art. 219 y el art 712 y ss. LEC por no establecer las bases para el cálculo de la indemnización y la absoluta indefensión que se causa a la parte.

8) Subsidiariamente impugna el pronunciamiento impositivo de las costas del procedimiento. En primer lugar, porque no se ha estimado íntegramente la demanda. En segundo lugar, por existencia de dudas de hecho y de derecho.

La interviniente adhesiva simple, SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A. también ha formulado recurso de apelación de 81 páginas.

Tras 10 páginas de antecedentes, enumera sus motivos de apelación. Alega error en la valoración de los hechos respecto el deber de conf‌idencialidad de la instalación en Manchasol I, Lebrija y Valle I y la fecha de la divulgación previa en esas plantas termosolares, ello respecto las Condiciones Generales de Compra y la declaración de los testigos. También considera que ha existido error jurídico en la aplicación de las Directrices OEP y OEPM y la jurisprudencia sobre la accesibilidad al público, porque mantiene que fue accesible antes de la fecha de prioridad, que tuvo lugar el 8 de julio de 2011, puesto que era suf‌iciente la instalación de una sola caja para que hubiera divulgación, y, en consecuencia, ello determina que la patente es nula. Se basa en prueba documental, testif‌ical y pericial.

Añade como motivo tercero que tampoco tiene actividad inventiva, de acuerdo con los dos informes periciales de la demandada, los documentos relevantes del estado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR