ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4341 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MPL/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4341/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Aragonesa de Componentes Pasivos S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 763/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 87/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha de fecha 30 de octubre de 2019 se tuvo por personado al procurador D. Manuel Álvarez Buylia Ballesteros, en representación de la parte recurrente Aragonesa de Componentes Pasivos S.A.; la misma diligencia de ordenación tuvo por personada a la procuradora Dña.Teresa López Roses en representación de Piher Sensor & Controls S.A.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante Providencia de 3 de noviembre de 2021, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Mediante diligencia de 23 de noviembre de 2021, se deja constancia de que todas las partes personadas han formulado alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre propiedad industrial, con tramitación ordenada por razón de la materia y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª.1 regla 5 LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación se articula en los cinco motivos siguientes:

i. El primer motivo del recurso se basa en la vulneración del art. 6.1 de la Ley de Patentes, pues la Audiencia resuelve de manera contradictoria la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con el método para realizar el análisis del requisito de novedad. La parte recurrente aduce que la sentencia combina enseñanzas de varios documentos para analizar la novedad, ya que entiende que "[...] D01 es un documento, cuando es un acta notarial de 2017, en la que la demandante reúne varios documentos (aportados separadamente al pleito), y lo combina con D05, muestra física a la que solo da verosimilitud en cuanto coincide con las prescripciones técnicas deducibles del referido D01 [...]". Se invocan las sentencias n.º 325/2015, de 18 de junio y 263/2017, de 3 de mayo, entre otras.

ii. El segundo motivo del recurso se funda en la infracción del art. 6.1 de la Ley 11 /1986 de Patentes, por resolver la sentencia recurrida de forma contraria a la jurisprudencia de la Sala Primera lo relativo al método para analizar el requisito de la novedad, ya que la sentencia declara novedosa la reivindicación primera y no novedosas reivindicaciones que de ella dependen, como las reivindicaciones tercera, cuarta y séptima. Se invocan las sentencias n.º 434/2013, de 12 de junio y la 263/2017, de 3 de mayo, entre otras.

iii. El tercer motivo del recurso se basa en la infracción del art. 6.1 de le Ley 11/1986, de Patentes, por resolver la sentencia recurrida de forma contraria a la jurisprudencia de la Sala Primera en lo que afecta al método para analizar el requisito de novedad. La sentencia llega a conclusiones de novedad, sin que la inferencia sea clara, directa e inequívoca, pues "[...] en el juicio de novedad de la reivindicación 7.ª, concluye la sentencia impugnada como sigue: "En el Doc 01 no se aprecia la existencia de ningún agujero pasante que, sin embargo, sí está presente en la muestra física Doc 05". Este documento 05 es una muestra física, que no está datada. En consecuencia, no cabe aducirlo como antecedente válido. Se invocan las sentencias n.º 325/2015, de 18 de junio y 274/2011, de 27 de abril.

iv. El cuarto motivo se basa en la vulneración del art.8.1, en relación con el art. 4.1 de la Ley de Patentes, por resolver la sentencia recurrida de manera contradictoria a la jurisprudencia de la Sala Primera en lo que afecta al método para realizar el análisis del requisito de actividad inventiva, ya que la sentencia recurrida llega a la conclusión de que la reivindicación primera no es inventiva, sin apoyarse en el experto en la materia más allá de su cita formal. La posición del experto en la materia ha sido llevada al pleito por los peritos y sus informes y ninguno de estos informes cuestiona la reivindicación por falta de actividad inventiva, de modo que el juzgador se arroga la posición de experto en la materia sin serlo.

v. El quinto motivo se funda en la aplicación de normas que no llevan más de cinco años en vigor. La parte recurrente aduce que en la sentencia recurrida se declara la nulidad de la patente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patentes de 1986 y que infringe la norma en este punto, pues "[...] la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Patentes de 2015 prevé que: " las acciones judiciales que se hubieran indicado antes de la entrada en vigor de la presente ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieren incoado". Evidentemente, la referencia a "procedimiento" vincula a la aplicación al presente de las normas procesales de la Ley de Patentes de 1986 y no de las normas procesales de la Ley de Patentes de 2015; sin embargo, lo que esta parte ha propugnado desde el principio no es la aplicación de las disposiciones procesales de la Ley de Patentes de 2015, sino de los materiales (en lo que respecta a su nulidad), con base en la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal [...]".

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en los cinco motivos siguientes:

i. El primer motivo del recurso se formula al amparo del art. 469.1. 4.º LEC, por error patente en la valoración de la prueba, al resultar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24. CE, ya que la sentencia afirma que la patente no menciona la aplicación industrial de la inserción del eje por la parte inferior, cuando lo cierto es que esa funcionalidad se explica en la patente en dos puntos distintos.

ii. El segundo motivo del recurso se formula al amparo del art. 469.1. 2.º LEC, por vulneración del art. 218.2 de la LEC, al existir incongruencia extra petita, pues se pronuncia sobre la actividad inventiva de la reivindicación primera, cuando ninguna de las partes alegó sobre este particular.

iii. El tercer motivo del recurso se basa en la vulneración del art.469.1. 2.º LEC, en relación con el art. 218.2 LEC, al existir incongruencia interna entre el fallo y los argumentos de la sentencia, ya que en su fundamentación se establece que el juicio de novedad no puede hacerse al margen de las explicaciones técnicas ofrecidas por los peritos, pero resuelve sobre la falta de actividad inventiva de la reivindicación cuando ningún perito se pronunció en tal sentido.

iv. El cuarto motivo del recurso se formula al amparo del art.469.1. 2.º LEC, por vulneración del art. 218.2 de la LEC, al existir incongruencia interna por contradicción entre el fallo y los argumentos de fundamentación de la sentencia. La sentencia impugnada establece en su fundamentación que, si una reivindicación reúne los elementos de novedad y actividad inventiva, respecto de las reivindicaciones que dependen también será predicable la novedad y la actividad inventiva. Sin embargo, la Audiencia declara novedosa la reivindicación primera y no novedosas las reinvincaciones dependientes de ella.

v. El quinto motivo se formula al amparo del art. 469.1. 2.º LEC, por vulneración del art. 217 LEC sobre el principio de carga de la prueba, pues la sentencia establece en su fundamentación, que incumbía la demandada, en cuanto titular de la patente impugnada, acreditar la inidoneidad de la muestra física (documento 05 de los de la demanda), cuando siendo la anticipación de la patente por la muestra física un hecho alegado por la demandante era a la parte demandante a quien correspondía la carga de la prueba.

TERCERO

Examinado el recurso de casación y a la vista de las alegaciones de las partes tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, los motivos primero, segundo y tercero del recurso han resultado inadmisibles por las razones siguientes:

El primer motivo del recurso incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC), por discurrir al margen de la base fáctica y de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, pues la recurrente denuncia que la sentencia ha efectuado el examen de novedad de la patente combinando varios documentos: D01 (que contiene varios documentos) y D05. Sin embargo, la sentencia vincula la prueba física (D05) al D01 a los efectos de datarla y hacer valer su anterioridad:

"[...] Consecuentemente, con independencia de la fecha de fabricación de la referida muestra Doc. 05, la Sala considera que la misma se corresponde con el producto que Piher Sensors & Controls S.A. comercializaba antes de la fecha de solicitud de la patente bajo la denominación "DCM-PT 15", el cual, por tanto, era accesible al público."

Y cuando se refiere al D01, señala expresamente: "Por último, sólo queda por aclarar un extremo relativo al denominado Doc. 01, que podría hacer dudar acerca de si el perito de la parte actora, Sr. Norberto, ha combinado varios documentos a la hora de realizar el juicio de novedad, como le reprocha el perito de la parte demandada, Sr. Paulino. Pero entendemos que no es el caso pues en realidad la página web de Piher Sensors & Controls S.A. responde a una unidad con contenidos varios que permite a quien la consulta informarse de cuestiones varias a través de las diversas páginas. Utilizando un símil, es como consultar una revista que publica artículos varios [...]".

El segundo motivo del recurso adolece de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2. 3.º LEC), pues en el motivo se denuncia la infracción del art. 6.1 LPAT, por declarar novedosa la reivindicación primera y no las dependientes. Sin embargo, la sentencia no se opone a la doctrina de la sala, al realizar examen de novedad de cada una de las reivindicaciones.

El tercer motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), por discurrir al margen de la base fáctica y de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, pues se denuncia que se toma en consideración el D05 que no está datado y no puede ser tomado como antecedente. Esa datación la hace por vía indirecta, por; "[...]En el caso que nos ocupa, se ha aportado, además de una declaración jurada de D. Romualdo, administrador de "The Internet Archive "que certifica la autenticidad de las correspondientes páginas webs aportadas a los autos, un acta notarial que da fe de que las referidas páginas han sido consultadas por el notario a través de WayBackMachine. En consecuencia, la Sala considera que las referidas páginas se corresponden con las publicadas en Internet en las fechas que se indican [...]" Estos documentos sirven para datar los documentos contenidos en D01 y, consecuentemente, el D05.

El quinto motivo del recurso incurre incumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en el escrito de interposición ( artículo 483.2. 2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC), por no citar el precepto que se considera infringido, pues a través del motivo se pretende que se dicte jurisprudencia sobre el alcance de la DTR6º y DTR 2.º de la nueva Ley de Patentes, en lugar de haberse señalado el precepto de la LPAT 1986 que no debió aplicarse y que, por tanto, se infringe. Además, el motivo adolece de falta de claridad expositiva, pues es ambiguo en cuanto a la relevancia de la infracción cometida para el fallo: "[...] tal vez el fallo dejara subsistente una reivindicación que, con arreglo a la Ley de Patentes de 1986, pudiera no subsistir [....]".

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los motivos primero, segundo tercero y quinto del recurso de casación planteado.

CUARTO

La admisión parcial del recurso de casación conlleva el examen del recurso extraordinario por infracción procesal. Tal recurso deviene inadmisible en sus motivos primero, cuarto y quinto, porque incurren en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2. 2.º LEC).

Tal causa de inadmisión es predicable respecto del primer motivo, porque a través de este se denuncia error en la valoración de la prueba sobre aplicabilidad industrial. Sin embargo, no es ratio decidendi de la sentencia y en nada afecta a las conclusiones.

Con relación al cuarto motivo, la causa de inadmisión concurre porque la recurrente plantea a través de este motivo la incongruencia de la sentencia, al no declarar la novedad de las patentes dependientes, pese a ostentarla la primera. Sin embargo, tal circunstancia no tiene encaje en la denominada incongruencia interna, pues como recuerda la sentencia 334/2016, de 25 de mayo: "Conforme a nuestra jurisprudencia, la denominada "incongruencia interna" puede tener lugar "por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos" ( Sentencias 668/2012, de 14 de noviembre, 571/2012, de 8 de octubre, y 291/2015, de 3 de junio)".

En cuanto al quinto motivo tal carencia manifiesta de fundamento se da, porque a través del motivo la recurrente pretende que se declare que existe una infracción de las reglas de la carga de la prueba por exigir a la demandada que acreditase la anterioridad de D05, sin embargo la Audiencia considera acreditada la anterioridad.

Las razones expuestas justifican que se deban inadmitir los motivos primero, cuarto y quinto del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Procede declarar admisible el cuarto motivo de casación y los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, e inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación y los motivos primero, cuarto y quinto del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEXTO

De conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al primer motivo del recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el cuarto motivo del recurso de casación y los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aragonesa de Componentes Pasivos S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 763/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 87/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.

  2. ) No admitir los motivos primero, segundo, tercero y quinto del recurso de casación y los motivos primero, cuarto y quinto del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aragonesa de Componentes Pasivos S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 763/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 87/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR