STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:3043
Número de Recurso856/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0000199

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000856 /2019 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Sergio

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION001

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ COIRA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 856/2019, formalizado por el letrado D. Víctor Manuel López Casal, en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia número 355/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1

de DIRECCION000 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 106/2018, seguidos a instancia de D. Sergio frente a DIRECCION001, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sergio presentó demanda contra DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2018, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- D. Sergio, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios, con reducción de jornada por guarda legal, por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION001, en centro de trabajo en DIRECCION000, desde el 20/06/2007, contrato de trabajo indef‌inido, categoría profesional de mozo de almacén, y salario de 1187,89 euros/mes con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 25/01/2018 le fue notif‌icada comunicación extintiva con efectos del mismo día 25/01/2018 y expresión de serlo por causas objetivas atribuidas en dicha comunicación a faltas de asistencia al trabajo, aun justif‌icadas pero intermitentes. TERCERO.- En los periodos respectivamente de entre el 02/05/2017 y el 01/06/2017, de entre el 06/07/2017 y el 05/08/2007, de entre el 25/11/2017 y el 24/12/2007, y de entre el 25/12/2017 y el 24/01/2018, siendo el total de los días que hubieran sido laborables para dichos periodos el de 76 días, el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, en los periodos de 02/05/2017 a 05/05/2017, días de los que hubieran sido laborables 4, de 06/07/2017 a 09/07/2017 así como de 10/07/2017 a 24/07/2017, días de los que hubieran sido laborables 14, de 27/11/2017 a 28/11/2017 así como de 29/11/2017 a 01/12/2017, días de los que hubieran sido laborables 4, y de 28/12/2017 a 10/01/2018, días de los que hubieran sido laborables 8. CUARTO.- La empresa había notif‌icado al demandante comunicación extintiva de efectos de 08/10/2012 invocando causa de ineptitud sobrevenida, e impugnada por el demandante, por Sentencia f‌irme de 23/11/2013 fue declarado nulo el despido del demandante. QUINTO.- El 29/05/2013 empresa y Comité de empresa del centro de trabajo alcanzaron acuerdo en relación al régimen disciplinario en material de rendimiento estableciendo un sistema gradual de sanciones. SEXTO.- Con posterioridad a este acuerdo el demandante fue sancionado por la empresa en relación al rendimiento, sanción consistente en amonestación por escrito en relación a la cual impugnada por el demandante se alcanzó avenencia en conciliación de fecha 13/06/2014 previa a juicio en el sentido de rebajar la calif‌icación de la falta de grave a leve. SEPTIMO.- El demandante fue también sancionado por la empresa en relación a cuestión distinta al rendimiento con otra amonestación por escrito en relación a la cual impugnada por el demandante se alcanzó avenencia en conciliación también de fecha 13/06/2014 previa a juicio en el sentido de manteniendo la empresa la falta y la sanción impuesta ofrecer al trabajador no tener en cuenta ésta para el supuesto de que en el futuro pudiera existir otros incumplimientos por parte del trabajador. OCTAVO.- Las limitaciones del demandante que fueron valoradas en la Sentencia a la que se ref‌iere el hecho probado cuarto le posibilitaban aptitud para realizar el trabajo con las restricciones de que no debía levantar cargas superiores a 3Kg, ni realizar más de 4 levantamientos por minuto en un periodo continuado de 2 horas, y sólo de manera puntual manipulación de cargas de pesos superiores a 10 Kg. Readmitido el demandante en cumplimiento de dicha Sentencia se realizó un reajuste en relación a las tareas a realizar como mozo preparador, y el demandante realizó las tareas que le fueron encomendadas, sin perjuicio de efectuar el demandante protestas verbales en relación al trabajo en relación a sus limitaciones sin que conste que las mismas hubieran determinado reclamación concreta por parte del demandante dirigida a la empresa. NOVENO.- El 26/02/2018 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 08/02/2018, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que, resolviendo en los términos del anterior fundamento de derecho la demanda interpuesta por D. Sergio contra la empresa DIRECCION001, debo declarar extinguido el contrato de trabajo calif‌icando de procedente la decisión extintiva con la consiguiente absolución de la parte demandada si bien debiendo la empresa abonar al demandante la indemnización de 8329,36 euros puesta a su disposición para el caso de que no la hubiera percibido todavía.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Sergio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/02/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró procedente la extinción de la relación laboral entre los litigantes sin perjuicio del abono de la indemnización que la empresa demandada ( DIRECCION001 - DIRECCION001 -) puso a disposición del trabajador, de no haber sido percibida.

El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. Con cita del artículo 193.b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

DIRECCION001 impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUN...

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