SAP A Coruña 200/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2019:1090
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00200/2019126

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2018

Recurrente: Jose Ángel, Rosana

Procurador: MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: MANUEL ASTRAY MARIÑO

Recurrido: Santiaga, Luis Manuel

Procurador: LAURA SANCHEZ MILLAN

Abogado: JUAN CARLOS CASTRO POMBO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 16 de mayo de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 86-2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Ordes, en los autos de juicio ordinario núm. 15/2018, siendo partes como apelantes-reconvenidos, los demandantes, DON Jose Ángel, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Rosana, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en Lugar DIRECCION000, NUM002

, Tordoia, representados por la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas, bajo la dirección del abogado don Manuel Astray Mariño; y como apelada-reconviniente, la demandada, DOÑA Santiaga, provista del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en DIRECCION001, Tordoia, representada por la procuradora doña Laura Sánchez Millán, bajo la dirección del abogado don Juan Carlos Castro Pombo; y en situación procesal de rebeldía, DON Luis Manuel, provisto del documento nacional de identidad nº NUM004

, con domicilio en Lugar DIRECCION000, DIRECCION001, Tordoia; versando los autos sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de Don Jose Ángel y Doña Rosana contra Don Luis Manuel y Doña Santiaga, debo absolver y absuelvo a ambos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Y estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por Doña Santiaga, actuando en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de la sociedad de gananciales que forma con Don Luis Manuel contra Don Jose Ángel y Doña Rosana :

  1. debo declarar y declaro que la f‌inca de los demandados

    de reconvención denominada " DIRECCION002 ", sita en el lugar de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, municipio de Tordoia, y con referencia catastral NUM005 - parcela NUM006 -, descrita en el hecho primero de la demanda, está gravada, por servidumbre de paso a pie, con ganados carro, tractor y vehículos agrícolas, a favor de las f‌incas propiedad de la demandada-reconviniente y esposo descritas en el hecho tercero de la contestación-reconvención, con referencias catastrales NUM007 (parcela NUM008 ), NUM009 (parcela NUM010 ) y NUM011 (parcela NUM012 ) y NUM013 (parcela NUM014 ), con la trayectoria y características ref‌lejadas en el croquis e indicaciones graf‌iadas sobre fotografías aéreas que obran en el informe pericial de fecha 05 de enero de 2018 del ingeniero técnico agrícola Don Victorio aportado con la contestación- reconvención;

  2. y debo condenar y condeno a Don Jose Ángel y Doña Rosana a estar y pasar por dicha declaración, a retirar la viga o columna colocada en su f‌inca que interrumpe el paso y a que en lo sucesivo se abstengan de obstaculizar o impedir el paso a través de su referida f‌inca, por el lugar indicado, para las mencionadas f‌incas de la reconviniente y esposo.

    Se imponen las costas procesales de la demanda inicial a la parte demandante.

    Se imponen las costas procesales de la demanda reconvencional a la parte demandada de reconvención".

Primero

Interpuesta la apelación por don Jose Ángel y por doña Rosana, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Calvo Rivas.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Calvo Rivas, en nombre y representación de don Jose Ángel y de doña Rosana en calidad de apelante-reconvenida; y se tiene por parte a la procuradora Sra. Sánchez Millán, en nombre y representación de doña Santiaga, en calidad de apelada-reconviniente; y como demandado en situación procesal de rebeldía, don Luis Manuel, a quien únicamente se le notif‌icará la resolución que ponga f‌in al recurso. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 16 de abril de 2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Concluye la resolución dictada en la instancia con la desestimación de la demanda principal y estimación de la demanda reconvencional, con imposición de las costas causadas con la primera a la parte demandante así como las de la reconvención.

Alzándose contra la citada resolución el demandante principal por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la resolución apelada se dicte otra estimatoria de la demanda principal o subsidiariamente, se estime que procede la extinción de la servidumbre de paso reconocida en la sentencia apelada, con imposición de costas de la instancia a la demandada y sin hacer expresa imposición en cuanto a las causadas en esta alzada; a lo que se opone la parte demandada solicitando su conf‌irmación.

Segundo

Se ejercita en el proceso una acción negatoria de servidumbre de paso para cuya prosperabilidad es preciso que el actor acredite la propiedad del terreno que pretende libre de gravamen, comprendiendo tal descripción linderos y superf‌icie que determine la realidad de aquel terreno. Una vez acreditada la titularidad del predio, presuntamente sirviente, se produce una inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al litigante contrario demostrar la existencia de la servidumbre, en virtud del juego normativo de la presunción "iuris tantum" derivada del art. 348 Cg. Civil, según la cual todo fundo se presume libre de cargas mientras rio se demuestre lo contrario.

En la jurisprudencia se establece que la viabilidad de toda acción negatoria de servidumbre solamente requiere que el actor prueba su derecho de propiedad y la perturbación que el demandado se haya causado en el goce de la misma ( STS. 13-6-98 ), es decir en la acción negatoria el actor ha de acreditar que el terreno le pertenece (STS. 15-597) toda vez que el demandante ha probado en titularidad dominical entrará en juego...

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