STSJ Galicia 25/2020, 9 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha09 Noviembre 2020
Número de resolución25/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2020

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, nueve de noviembre de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don Fernando Alañón Olmedo y doña Lorena López Mourelle.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación e infracción procesal, número 20/2019 interpuesto por doña Sonsoles y don Joaquín, representados por la procuradora doña Laura Sánchez Millán representados por la procuradora doña Ana María Martín García y asistidos por el letrado don Juan Carlos Castro Pombo, y en el que es parte recurrida don Lucas y doña Ariadna, representados por la procuradora doña Trinidad Calvo Rivas y asistido por el letrado don Manuel Astray Mariño, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 16/05/19 (rollo de apelación número 86/19), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de procedimiento ordinario número 125/18, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ordes, sobre confesoria de servidumbre de paso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La procuradora doña Trinidad Calvo Rivas, en nombre y presentación de don Lucas y doña Ariadna, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ordes, formuló, demanda de juicio declarativo ordinario ejercitando la acción negatoria de servidumbre, contra don Joaquín y doña Sonsoles.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia: "por la que estimando la demanda se declare que la finca propiedad de mis representados descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso alguna a favor de las fincas de los demandados y, en virtud de tal declaración, se condene los demandados a estar y cumplir con la misma, absteniéndose en lo sucesivo de pasar sobre la finca de la actora así como absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación que atente contra la libertad de gravámenes de la finca de mis representados, y todo ello con imposición de cosas a los demandados."

Admitida la demanda, por Decreto de fecha 1/2/18, y emplazados los demandados, la procuradora doña Laura Sánchez Millán, compareció en los autos en nombre y representación de doña Sonsoles. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las cosas a los demandantes."

La compareciente, doña Sonsoles, actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposo don Joaquín; formula reconvención contra don Lucas y doña Ariadna, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, termino con el suplico de que en su día se dicte sentencia: "por la que se estime la reconvención formulada y, en consecuencia, se declare que la finca de los demandados de reconvención denominada " DIRECCION000", sita en el lugar de DIRECCION001, parroquia de DIRECCION002, municipio de Tordoia, y con referencia catastral NUM000, descrita en el hecho primero de la demanda, está gravada por servidumbre de paso a pie, con ganados, carro, tractor y vehículos agrícolas a favor de las fincas propiedad de la demandada reconviniente y esposo descritas en el hecho tercero de la contestación-reconvención, con referencias catastrales NUM001 (parcela NUM002), NUM003 (parcela NUM004) y NUM005 (parcela NUM006) Y NUM007 (parcela NUM008), con la trayectoria y características reflejadas en el croquis e indicaciones grafiadas sobre fotografías aéreas que obran en el informe pericial de fecha 5 de enero de 2018 del Ingeniero Técnico Agrícola D. Teodoro, aportado con la contestación-reconvención. Y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, a retirar la viga o columna colocada en su finca que interrumpe el paso y a que en lo sucesivo se abstengan de obstaculizar o impedir el paso a través de su referida finca por el lugar indicado para las mencionadas fincas de la reconviniente y esposo. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada de reconvención."

Admitida a trámite la reconvención se acordó dar traslado a la adversa, la cual contesto en base al escrito presentado y terminando con el suplico de que en su día se dicte sentencia por la que se desestime la reconvención formulada, con imposición de costas a los demandados-reconvinientes.

Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el 14 de junio de 2018 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 22 de octubre de 2018, quedando los autos conclusos para sentencia.

4. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ordes, dictó sentencia con fecha de 4 de diciembre de 2018, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de Don Lucas y Doña Ariadna contra Don Joaquín y Doña Sonsoles, debo absolver y absuelvo a ambos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Y estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por Doña Sonsoles, actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con Don Joaquín contra Don Lucas y Doña Ariadna:.-1. Debo declarar y declaro que la finca de los demandados de reconvención denominada " DIRECCION000", sita en el lugar de DIRECCION001, parroquia de DIRECCION002, municipio de Tordoia, y con referencia catastral NUM000 -parcela NUM009-, descrita en el hecho primero de la demanda, está gravada por servidumbre de paso a pie, con ganados, carro, tractor y vehículos agrícolas, a favor de las fincas propiedad de la demandada-reconviniente y esposo descritas en el hecho tercero de la contestación-reconvención, con referencias catastrales NUM001(parcela NUM002), NUM003 (parcela NUM004) y NUM005 (parcela NUM006) Y NUM007 (parcela NUM008), con la trayectoria y características reflejadas en el croquis e indicaciones grafiadas sobre fotografías aéreas que obran en el informe pericial de fecha 5 de enero de 2018 del Ingeniero Técnico Agrícola D. Teodoro, aportado con la contestación-reconvención; .-2.- y debo condenar y condeno a don Lucas y Doña Ariadna a estar y pasar por dicha declaración, a retirar la viga o columna colocada en su finca que interrumpe el paso y a que en lo sucesivo se abstengan de obstaculizar o impedir el paso a través de su referida finca, por el lugar indicado, para las mencionadas fincas de la reconviniente y esposo.-Se imponen las costas procesales de la demanda inicial a la parte demandante.- Se imponen las cosas procesales de la demanda reconvencional a la parte demandada de reconvención."

SEGUNDO

La representación de don Lucas y doña Ariadna interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 16 de mayo de 2019, que en su parte dispositiva dice: "Fallo: Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña resuelve: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2018 por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Ordenes resolviendo el juicio ordinario nº 15/2018, debemos revocar la citada resolución y estimando la demanda formulada por D. Lucas y Dª Ariadna contra D. Joaquín y Dª Sonsoles, declaramos que la finca de los actores descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso alguna a favor de las fincas de los demandados, condenando a estos últimos a estar y cumplir con tal declaración absteniéndose en lo sucesivo de pasar sobre a finca de los actores así como absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación que atente contra la libertad de gravámenes de la finca de los actores; y desestimando la demanda reconvencional formulada por los demandados principales apelados contra los actores apelantes absolvemos a estos últimos de las pretensiones en ella formuladas con imposición de las costas causadas en la instancia a los demandados y sin hacer expresa imposición en cuanto a las causadas en esta alzada."

TERCERO

La procuradora doña Laura Sánchez Millán, en nombre y representación de doña Sonsoles y don Joaquín, mediante escrito presentado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 10/05/19. Por Diligencia de Ordenación de 4/07/19, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 29/10/19 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de Lucas y Dª Ariadna, la procuradora doña Trinidad Calvo Rivas formalizó escrito de impugnación del recurso el 2/12/19, en el que después de alegar lo que estimó oportuno, termina suplicando que sin necesidad de celebración de vista se dicte sentencia,...

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