STSJ Extremadura 258/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:500 |
Número de Recurso | 163/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 258/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00258/2019
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 163 /19
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 355/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES
Recurrente/Recurrido : MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrente / Recurrido: D.ª Cecilia
Abogado/a: D.ª MARÍA MARTÍN CANDELEDA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO
En CÁCERES, a Dos de Mayo de dos mil diecinueve
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 258/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 163/19, interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE JUSTICIA y el interpuesto por D.ª Cecilia, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARÍA MARTÍN CANDELEDA contra la sentencia número 2/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 355/2018 seguido a instancia de D.ª Cecilia frente a la otra Recurrente siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Cecilia presentó demanda contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2019 de fecha Nueve de Enero de dos mil diecinueve .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Cecilia presta sus servicios profesionales, desde el 1/4/2006, como psicóloga en la Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (OAV) de Plasencia, dependiente del Ministerio de Justicia, con una retribución mensual contra factura de 1.944 euros más IVA, que percibía del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura. SEGUNDO.- La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, establece la obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan, con las que se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de todo tipo, de forma gratuita. TERCERO.- En atención a ello, el Ministerio viene suscribiendo desde el año 2002 Convenios de Colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP) para la prestación de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a la Víctima, así como la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia, y desde entonces se ha firmado sucesivos convenios anuales en términos sustancialmente idénticos. CUARTO.- En virtud de dichos convenios, el Ministerio aporta una partida presupuestaria al COP, con la que se abonan a los psicólogos las retribuciones. QUINTO.- La relación entre las partes se instrumentó a través de estos Convenios y previa selección, a través proceso de selectivo, de entre la lista de profesionales psicólogos que formularon la correspondiente solicitud al Colegio de Psicólogos de Extremadura. SEXTO.- El Ministerio de Justicia determina la regulación, organización, dirección y control de las OAV que se configuran como unidades administrativas ( artículo 15 del RD 1109/2015, de 11 de diciembre). La OAV de Plasencia está ubicada en el edificio de los Juzgados de Plasencia, y todos los medios materiales, mobiliario, medios de trabajo, consumibles, telefonía, son propios del Ministerio. Para acceder a los equipos informáticos, dispone de usuario y contraseña facilitado por el Ministerio.En la OAV de Plasencia prestan servicios dos personas, la demandante y un funcionario del Ministerio de Justicia, con categoría de gestor de asistencia de las víctimas. Este gestor realiza la recogida y orientación de la víctima y determina el tipo de asistencia más adecuado y, en su caso, la derivación de la víctima a la psicóloga. SÉPTIMO.- El horario de trabajo es fijado por el propio Ministerio: lunes y miércoles de 8:45 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas; martes y jueves de 8:00 a 15:30 horas; y viernes de 9:00 a 14:30 horas. Sus tareas vienen determinadas por el Ministerio y se circunscriben a la prestación de asistencia psicológica especializada y elaboración de informe periciales a petición de los órganos judiciales." En la organización del trabajo, la única actuación del Colegio de Psicólogos se limita a designar un psicólogo sustituto cuando la demandante se encuentra en periodo vacacional. El Ministerio ordena al COP los cursos de formación a los que la actora debe asistir.La actora tiene la obligación de llevar un control diario de su actuación y debe remitir los cuestionarios y datos de control correspondientes al Ministerio de Justicia, bien directamente, bien a través de los Letrados de la Administración de Justicia. Toda la actividad de la actora desde el inicio de su trabajo se desempeña bajo la coordinación y dirección de la Jefatura de Oficinas de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Justicia. OCTAVO.- De estimarse la pretensión de la actora, la relación laboral entre las partes se regiría por el III Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. NOVENO.- La parte actora solicita la cantidad de 15.040,67 euros en concepto de diferencias salariales, por el periodo comprendido entre el 1/7/2017 y el 31/10/2018. Existe conformidad en los cálculos efectuados por el Ministerio en cuanto a salario base y trienios, cuyo cuadro desglose se da por reproducido. DÉCIMO.- La demanda se presentó en el Juzgado Decano el 31 de julio de 2018."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima en parte la demanda presentada por Doña Cecilia frente al Ministerio de Justicia (Administración General del Estado), y en su consecuencia, se declara que la relación que liga a las partes es de naturaleza laboral, con carácter indefinido no fijo, y antigüedad de 1 de abril de 2006. Se condena asimismo a la Administración a
abonar a la trabajadora en concepto de diferencias salariales del periodo de 1/7/2017 a 31/7/2018 la cantidad de 6.211,31 euros, con el incremento del 10% en concepto de mora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL MINISTERIO DE JUSTICIA y D.ª Cecilia interponiéndolo posteriormente siendo objeto de impugnación.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Quince de Marzo de dos mil diecinueve .
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de fecha 9 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Cecilia frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), declarando la existencia entre ambas partes de una relación de índole laboral y condenando a esta última al abono de parte de las cantidades reclamadas por la demandante, recurren ambas partes en suplicación, denunciando la Administración, al amparo del artículo 193.c) LRJS, la infracción de los artículos 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia interpretadora del mismo, así como de los artículos 103.3 de la Constitución Española y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público; y la demandante, de los artículos 73.5.1.2 y 73.5.2.4ª) del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado en relación con la aplicación indebida o interpretación errónea del 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Comenzando con el recurso de la demandada, puesto que discute la misma la calificación de la relación existente entre ambas partes como laboral, denuncia la misma la infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores .
Tal precepto define el contrato de trabajo como aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar servicios por cuenta...
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