STSJ Cataluña 31/2019, 29 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución31/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 201/2018

SENTENCIA NÚM. 31

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 29 de abril de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 201/2018 contra la sentencia dictada en el 328/2015 Modificación medidas definitivas - Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona como consecuencia del procedimiento 1200/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. El/La Sr/a. Vicente ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado/a por el/la Procurador/a EMMA NELLO JOVER y defendido/a por el/la Letrado/a AGUSTI MARIA PEYRA MOLINS. El/La Sr/a. Berta , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a ALICIA PORTABELLA OMEDES y defendido/a por el/la Letrado/a SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER.

SENTÈNCIA NÚM. 31

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 29 d'abril de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 201/2018 contra la Sentència dictada en el procediment de modificació de mesures definitives 328/2015 del Jutjat de Primera Instància 51 de Barcelona, com a conseqüència del recurs d'apel lació 1200/2017 de la Secció Civil 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona. El Sr. Vicente ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora EMMA NELLO JOVER i defensat per l'advocat AGUSTÍ MARIA PEYRA MOLINS. La Sra. Berta , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora ALICIA PORTABELLA OMEDES i defensada per l'advocada SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Emma Nel lo Jover, actuó en nombre y representación de Vicente formulando demanda de 328/2015 Modificación medidas definitivas - Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2017 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Vicente , representado por la Procuradora Dª. Emma Nel-lo Jover, contra Dª. Berta , representada por la Procuradora Dª. Alicia Portabella Omedes, con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Vicente contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de BARCELONA , (autos 328/2015), sobre Modificación de Medidas reguladoras del divorcio, en el que ha sido demandada y apelada DOÑA Berta , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución impugnada; y ello con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Vicente interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 14 de enero de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de febrero de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. Emma Nel lo Jover va actuar en representació de Vicente i va formular la demanda de modificació de mesures definitives 328/2015 del Jutjat de Primera Instància 51 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 31 de juliol de 2017, la part dispositiva de la qual diu el següent:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Vicente , representado por la Procuradora Dª. Emma Nel-lo Jover, contra Dª. Berta , representada por la Procuradora Dª. Alicia Portabella Omedes, con expresa condena en costas al demandante ."

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 12 de setembre de 2018, amb la part dispositiva següent:

" Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Vicente contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de BARCELONA, (autos 328/2015), sobre Modificación de Medidas reguladoras del divorcio, en el que ha sido demandada y apelada DOÑA Berta , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución impugnada; y ello con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente ".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Vicente va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 14 de gener de 2019 aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà d'una provisió de data 28 de febrer de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 18 de març de 2019.

N'ha estat ponent la magistrada Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. Contra la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento de modificación de sentencia de divorcio, seguidos entre el Sr. Vicente y la Sra. Berta en virtud de la cual se desestima la demanda presentada por el primero para suprimir la pensión compensatoria en su día establecida en el convenio regulador del divorcio aprobado por sentencia de 15 de julio de 2011 , o bien reducirla a 300 euros durante un año, se alza la defensa del Sr. Vicente que formula contra dicha resolución recurso extraordinario por infracción procesal, que articula en tres motivos y recurso de casación por interés casacional, que formula en otros dos.

  2. La parte recurrida estima que ambos recursos serían inadmisibles, criterio que no comparte esta Sala.

  3. En orden al recurso extraordinario por infracción procesal, en él se alega en el motivo primero y segundo vicios procesales cometidos por la sentencia de apelación, al estimar que era previsible la muerte de la madre de la demandada y que en consecuencia esta adquiriría una herencia, ubicándose el recurso en los preceptos adecuados de la Lec 1/2000 (art. 469 ) razón por la cual a los meros efectos de su admisibilidad, su fundamento aparece suficientemente justificado.

  4. En cuanto al recurso de casación no apreciamos tampoco que se haga supuesto de la cuestión ni que concurran otras causas de inadmisibilidad ya que en orden al primer motivo, ciertamente no existe jurisprudencia del TSJC sobre el problema planteado (incidencia de una herencia adquirida con posterioridad a la sentencia de divorcio y su eventual previsibilidad) porque, como luego veremos, esta Sala se ha pronunciado parcialmente en una sola ocasión en un tema semejante (art. 3 llei 4/2012 y acuerdo de esta Sala de 22-3- 2012), y en cuanto al segundo motivo se describe suficientemente a juicio de la Sala, la doctrina de la misma, y también cómo habría sido esta desconocida por el tribunal de apelación en orden a la convivencia more uxorio que entiende mantiene la demandada con el Sr. Arcadio y que se desprendería de los hechos reconocidos de la sentencia recurrida así como su similitud con otros contemplados en las Sentencias de contraste dictadas por esta Sala y citadas en el recurso.

  5. No cabe confundir los requisitos de admisibilidad con el análisis más profundo del motivo que se impone como consecuencia de su admisión a trámite, en particular, respecto de la analogía entre el presente y los casos descritos en las sentencias que se indican en el recurso.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Primer y segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. Estimación.

Planteamiento

  1. En el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1 nº 4 de la Lec , se dice infringido el art. 24 de la CE por error patente en la valoración de la prueba documental pública obrante en los autos.

  2. Se discute en el motivo que el tribunal de apelación haya entendido que el actor, al suscribir el convenio regulador del divorcio con su esposa, en el que se contemplaba una prestación compensatoria de 1500 euros al mes con carácter indefinido, más otros 500 euros mensuales hasta los...

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