STSJ Cataluña 1947/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:2632
Número de Recurso5914/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1947/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001614

CR

Recurso de Suplicación: 5914/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 11 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1947/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos y cuatro mas. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2017 y siendo recurrido/ a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Ministerio de Fomento (Lleida), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos, D. Nazario, D. Octavio, D. Porf‌irio y D. Remigio, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y contra el MINISTERIO DE FOMENTO,

debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los demandantes, Marcos, D. Nazario, D. Octavio, D. Porf‌irio y D. Remigio, son trabajadores de la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), estando todos ellos af‌iliados al Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF).

SEGUNDO

El 6-10-15 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó ante la empresa demandada preaviso de huelga, convocándose ésta para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre, y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.

TERCERO

El 19-10-15 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Huelga del Sindicato de Circulación Ferroviario y la Dirección de ADIF, al objeto de tratar los servicios mínimos a garantizar con motivo de la huelga.

CUARTO

El 21-10-15 la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó resolución determinando los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario en la empresa ADIF, para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre, y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.

QUINTO

D. Marcos, con categoría de Jefe de Estación y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de

2.015, prestó servicios el 3-11-15 en la estación de Jaca y el 3-12-15 en la estación de Canfranc por asignación de servicios mínimos.

SEXTO

D. Nazario, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Bell lloc de la Jefatura Operativa de Barcelona, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 27 y 29 de Octubre, 3, 5, 10, 12, 19 y 26 de Noviembre, y 3, 10 y 17 de Diciembre de 2.015.

SÉPTIMO

D. Octavio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Cervera de la Jefatura Operativa de Barcelona, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos el 3-12-15.

OCTAVO

D. Porf‌irio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 27 y 28 de Octubre, y 3 y 4 de Diciembre de 2.015.

NOVENO

D. Remigio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 3 de Noviembre, y 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.

DÉCIMO

El 21-3-16 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional demanda por el cauce especial para la protección de derechos fundamentales (libertad sindical y huelga), en impugnación de la resolución de servicios mínimos de fecha 21-10-15 dictada por el Ministerio de Fomento.

UNDÉCIMO

El 30-1-17 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia fallando "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 21 de octubre de 2015, por la que se determinan los servicios mínimo de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2.015, Resolución que anulamos por no ser conforme a derecho".

La sentencia desestimaba la pretensión de indemnización por daño y perjuicio derivado de la vulneración del derecho fundamental de huelga de la organización sindical convocante, argumentando que "el perjuicio que se cita podría ser predicable, en su caso, respecto de los trabajadores afectados, pero difícilmente puede apreciarse similar afección de componente económico en la organización sindical recurrente, siendo conocido el criterio jurisprudencial que considera que se obtiene adecuada satisfacción moral con la sentencia estimatoria".

DUODÉCIMO

El 7-4-17 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó escrito ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo preparando recurso de casación contra la sentencia de 30-1-17, ante la desestimación de la pretensión indemnizatoria.

DECIMOTERCERO

El 2-11-17 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia acordando inadmitir a trámite los recursos de casación preparados por el Sindicato de Circulación Ferroviario y por ADIF contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 30-1-17 .

DECIMOCUARTO

El 7-12-17 se presentó ante el Juzgado de lo Social demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declare que la entidad demandada ha vulnerado del derecho fundamental a la huelga de los actores, con nulidad de las conductas denunciadas, ordenando que no se vuelvan a producir en el futuro y que se condena solidariamente a las demandadas a indemnizar a los actores en determinadas cuantías por daños materiales y morales irrogados por las conductas denunciadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Marcos y cuatro más recurren en suplicación la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida en los autos nº 853/2017 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la declaración de: que dicha entidad pública mercantil ha vulnerado el derecho fundamental de huelga de los actores; que se declare la nulidad de las conductas denunciadas, ordenando que no se vuelvan a producir en el futuro; y que se le condene, con carácter solidario con el Ministerio de Fomento, a abonar, a cada uno de los cinco demandantes, las indemnizaciones que menciona el Suplico de la demanda, articulando dos motivos de recurso.

Con carácter previo se examina, entre los motivos de oposición subsidiarios que el Abogado del Estado formula al amparo del artículo 197 de la LRJS en su escrito de impugnación al recurso, los motivos de oposición de carácter procesal exclusivamente consistentes en la falta de jurisdicción y de competencia de esta Sala, que no van a ser aceptados, por corresponder a la jurisdicción social las cuestiones litigiosas que se promuevan contra el empresario sobre tutela de derechos fundamentales de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales cuando la vulneración guarde conexión directa con la prestación de servicios, tal y como dispone el artículo 2.f) de la LRJS . Teniendo competencia esta Sala para el conocimiento de la controversia objeto del recurso en aplicación del artículo 7.c) de la LRJS, al someterse a cuestión la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social del territorio de la Comunidad Autónoma, con competencia para conocer de la vulneración del derecho de huelga de los trabajadores demandantes, según el artículo 6.1 de la LRJS, sin encontrarse en los supuestos concretos que...

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