STSJ Cataluña 1947/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:2632 |
Número de Recurso | 5914/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1947/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001614
CR
Recurso de Suplicación: 5914/2018
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 11 de abril de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1947/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos y cuatro mas. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2017 y siendo recurrido/ a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Ministerio de Fomento (Lleida), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos, D. Nazario, D. Octavio, D. Porfirio y D. Remigio, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y contra el MINISTERIO DE FOMENTO,
debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. Los demandantes, Marcos, D. Nazario, D. Octavio, D. Porfirio y D. Remigio, son trabajadores de la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), estando todos ellos afiliados al Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF).
El 6-10-15 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó ante la empresa demandada preaviso de huelga, convocándose ésta para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre, y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.
El 19-10-15 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Huelga del Sindicato de Circulación Ferroviario y la Dirección de ADIF, al objeto de tratar los servicios mínimos a garantizar con motivo de la huelga.
El 21-10-15 la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó resolución determinando los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario en la empresa ADIF, para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre, y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.
D. Marcos, con categoría de Jefe de Estación y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de
2.015, prestó servicios el 3-11-15 en la estación de Jaca y el 3-12-15 en la estación de Canfranc por asignación de servicios mínimos.
D. Nazario, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Bell lloc de la Jefatura Operativa de Barcelona, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 27 y 29 de Octubre, 3, 5, 10, 12, 19 y 26 de Noviembre, y 3, 10 y 17 de Diciembre de 2.015.
D. Octavio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Cervera de la Jefatura Operativa de Barcelona, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos el 3-12-15.
D. Porfirio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 27 y 28 de Octubre, y 3 y 4 de Diciembre de 2.015.
D. Remigio, con categoría de Factor de Circulación de 1ª y adscrito a la estación de Lleida-Pirineus de la Jefatura Operativa de Zaragoza, durante los paros convocados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.015, prestó servicios por asignación de servicios mínimos los días 3 de Noviembre, y 15, 16, 17 y 18 de Diciembre de 2.015.
El 21-3-16 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional demanda por el cauce especial para la protección de derechos fundamentales (libertad sindical y huelga), en impugnación de la resolución de servicios mínimos de fecha 21-10-15 dictada por el Ministerio de Fomento.
El 30-1-17 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia fallando "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 21 de octubre de 2015, por la que se determinan los servicios mínimo de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2.015, Resolución que anulamos por no ser conforme a derecho".
La sentencia desestimaba la pretensión de indemnización por daño y perjuicio derivado de la vulneración del derecho fundamental de huelga de la organización sindical convocante, argumentando que "el perjuicio que se cita podría ser predicable, en su caso, respecto de los trabajadores afectados, pero difícilmente puede apreciarse similar afección de componente económico en la organización sindical recurrente, siendo conocido el criterio jurisprudencial que considera que se obtiene adecuada satisfacción moral con la sentencia estimatoria".
El 7-4-17 el Sindicato de Circulación Ferroviario presentó escrito ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo preparando recurso de casación contra la sentencia de 30-1-17, ante la desestimación de la pretensión indemnizatoria.
El 2-11-17 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia acordando inadmitir a trámite los recursos de casación preparados por el Sindicato de Circulación Ferroviario y por ADIF contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 30-1-17 .
El 7-12-17 se presentó ante el Juzgado de lo Social demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declare que la entidad demandada ha vulnerado del derecho fundamental a la huelga de los actores, con nulidad de las conductas denunciadas, ordenando que no se vuelvan a producir en el futuro y que se condena solidariamente a las demandadas a indemnizar a los actores en determinadas cuantías por daños materiales y morales irrogados por las conductas denunciadas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Los Sres. Marcos y cuatro más recurren en suplicación la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida en los autos nº 853/2017 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la declaración de: que dicha entidad pública mercantil ha vulnerado el derecho fundamental de huelga de los actores; que se declare la nulidad de las conductas denunciadas, ordenando que no se vuelvan a producir en el futuro; y que se le condene, con carácter solidario con el Ministerio de Fomento, a abonar, a cada uno de los cinco demandantes, las indemnizaciones que menciona el Suplico de la demanda, articulando dos motivos de recurso.
Con carácter previo se examina, entre los motivos de oposición subsidiarios que el Abogado del Estado formula al amparo del artículo 197 de la LRJS en su escrito de impugnación al recurso, los motivos de oposición de carácter procesal exclusivamente consistentes en la falta de jurisdicción y de competencia de esta Sala, que no van a ser aceptados, por corresponder a la jurisdicción social las cuestiones litigiosas que se promuevan contra el empresario sobre tutela de derechos fundamentales de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales cuando la vulneración guarde conexión directa con la prestación de servicios, tal y como dispone el artículo 2.f) de la LRJS . Teniendo competencia esta Sala para el conocimiento de la controversia objeto del recurso en aplicación del artículo 7.c) de la LRJS, al someterse a cuestión la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social del territorio de la Comunidad Autónoma, con competencia para conocer de la vulneración del derecho de huelga de los trabajadores demandantes, según el artículo 6.1 de la LRJS, sin encontrarse en los supuestos concretos que...
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STS 635/2022, 7 de Julio de 2022
...fecha 11 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5914/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 30 de abril de 2018, dictada en autos 853/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, seguid......