STSJ Comunidad Valenciana 1054/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:1608
Número de Recurso516/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1054/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 516/19

Recurso de Suplicación 516/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a dos de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1054/2019

En el Recurso de Suplicación 000516/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000746/2017, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de D. Victorino, asistido por el Letrado D. Juan Antonio de Lanzas Sánchez contra FUNDACION PARA LA INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y POLITECNICO LA FE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por la Letrada Dª. Isabel Merenciano Gil y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente FUNDACION PARA LA INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y POLITECNICO LA FE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parciamente la demanda formulada por D. Victorino contra la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante de fecha 19-7-2017, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 78,08€ diarios, con exclusión de los periodos en que permaneció de IT o trabajando para otra empresa y que se especif‌ican en los hechos declarados probados.

Asimismo, debo condenar y condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.500€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Victorino, mayor de edad, con DNI nº NUM000,prestaba sus servicios profesionales para la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana, con antigüedad de 13-6-2011, en virtud de dos contratos temporales sucesivos, a tiempo completo, con la categoría profesional de

licenciado (investigación predoctoral)y salario anual de 28.500€, incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor suscribió un primer contrato temporal vinculado al proyecto de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias en 13-6-2011 posteriormente y sin solución de continuidad, un segundo contrato vinculado al mismo proyecto en 16-10-2014. El trabajador venía realizando funciones de asesoramiento legal a la fundación, en materia de propiedad intelectual, redactaba pliegos de contratos, tramitada contrataciones en concursos públicos, apoyo jurídico en la creación y seguimiento de empresas, en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos, patentes, redacción de informes de viabilidad económica- f‌inanciera etc. SEGUNDO.-El actor fue elegido representante de los trabajadores en 7-2-2017, desempeñando tales funciones hasta noviembre de 2016 (doc nº 368 demandante). TERCERO.- En 12-4-2017, el Sr. Victorino había sido sancionado con una amonestación escrita por la comisión de una falta grave de respeto a una compañera, sanción que ha impugnado judicialmente y en 29-5- 2017 también por amonestación por falta de respeto a una compañera. CUARTO.- Desde mediados de 2016, el ahora demandante venía advirtiendo a la dirección de la empresa, fundamentalmente mediante correos electrónicos, de la existencia de distintas irregularidades que consideraba que se estaban produciendo, como la ausencia de autorizaciones para hacer uso de determinados equipos de trabajo, la contratación irregular o el abono de servicios a empresas con las que no existía vinculación contractual, indicando que tampoco existía contrato con la Gestoría con la que trabajaban así como por incumplimiento de la normativa de transparencia etc (docs 414 y ss actor). En mayo de 2017, remitió un informe a D. Pedro Jesús director de la fundación, en el que se indicaban distintas irregularidades, entre otras, la presentación de facturas por parte de empresas no respaldadas por contratos, contratación irregular de los servicios de la empresa Santiago Consultores Capital Humano S.L., por no haber concurrido para su contratación al procedimiento de concurso público, regulación pendiente de la masa salarial y de la relación de puestos de trabajo, aplicación de la normativa sobre transparencia y vulneración de disposiciones (doc nº 407 demandante). QUINTO.- En fecha 12-7-2017, la ahora demandada inició un expediente disciplinario contra el señor Victorino por supuestas irregularidades. En 19-7-2017 la demandada procede a despedirlo disciplinariamente, con efectos de ese mismo día, alegando el incumplimiento de la normativa sobre transparencia, en lo relativo a la obligación de comunicar los contratos al Registro Of‌icial de Contratos de la Generalitat Valenciana, habiendo incumplido el plazo que se le había concedido hasta el 28-2-2017 para efectuar dicha comunicación, ya que se f‌inalizó el registro de los contratos suscritos en 2016 en 28 de marzo. Se indica igualmente que en abril de 2017 se indicó al trabajador que regularizara la situación de registro de los contratos de manera urgente, habiendo manifestado el trabajador que estaba desbordado y que no había tenido tiempo. Se indica igualmente que no se había registrado ningún contrato celebrado en 2017, existiendo un requerimiento por parte de Consellería de Hacienda para que se procediera al registro de dichos contratos, no produciéndose tampoco su publicidad en el portal de Transparencia, habiéndosele indicado que con fecha tope de 30-6-2017, procediera al registro de los contratos suscritos en 2017, remitiéndosele un correo electrónico en 22 y 25 de Junio, para que con carácter prioritario procediera a registrar tales contratos, no atendiendo al mismo. En 13-6-2017, respondió que estaba sobrecargado de trabajo y que no podía atender a dichos requerimientos. Se añade que hasta el 3 de julio, sólo habría registrado 4 contratos de los suscritos en el año 2017, quedando pendientes de registrar cerca de 90 contratos, indicando que ha desobedecido las reiteradas órdenes tanto de Dirección General como de Gerencia, lo que constituye causa de despido disciplinario conforme al artículo 54.2e) ET, por indisciplina y desobediencia en el trabajo y 55.3 m), del Convenio Colectivo de la Fundación, que tipif‌ica como falta muy grave, el incumplimiento de las normas deontológicas o de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. SEXTO.-En 17-7-2017 se expidió al señor Victorino una baja médica por ansiedad, siendo dado de alta en 7-8-2017. De 11-9 A 8-11-2017, EL Sr. Victorino prestó sus servicios profesionales para otra empresa, percibiendo por ello un salario de unos 2.500€ mensuales. SEPTIMO.- Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FUNDACION PARA LA INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y POLITECNICO LA FE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, habiendo sido impugnada por la parte demandante...

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