STSJ Cataluña 1718/2019, 2 de Abril de 2019
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:2427 |
Número de Recurso | 567/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1718/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000337
CR
Recurso de Suplicación: 567/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 2 de abril de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1718/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO DE LIMPIEZA DE BARCELONA, (CGT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2017 y siendo recurrido/a Comsa, S.A., CORPORACIÓN CLD UTE, CESPA, Compañía Española Servicios Públicos Auxiliares, S.A., Urbaser, S.A., Concesionaria Barcelonesa S.L., Fomento de Construcciones y Contratas y Corporación CLD Servicios de Tratamiento Urbano S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 4 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando las excepciones procesales de falta de legitimación activa, de inadecuación de procedimiento y de legitimación pasiva de las empresas distintas de FCC S.A., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A., contra CESPA, S. A., y contra URBASER, S. A.,
y sus ampliaciones contra CORPORACIÓN CLD SER. URB.TRAT. RESIDUOS UTE, contra CONCESIONARIA BARCELONESA S.L., contra CONCESIONARIA BARCELONESA S.L., y contra COMSA-EMTE MEDIO AMBIENTE.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO tiene representación en los Comités de Empresa de los centros de trabajo de limpieza urbana del Parque Central, Font Trobada, Alí Bei y Alcantarillado de Barcelona.
En las nóminas de los trabajadores, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A., con Código de Identificación Fiscal A28.037.224, computa la Antigüedad desde el último Contrato de Trabajo de más de veinte días después del inmediato anterior.
CESPA, con Código de Identificación Fiscal A82.741.067, y URBASER, S. A., con Código de Identificación Fiscal A79.524.054, en sus nóminas, computan la Antigüedad de sus trabajadores desde el primero de sus Contratos de Trabajo.
La cuestión discutida se sometió a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, sin que la misma efectuara ninguna manifestación al respecto (Documento 2 de la Demanda, a Folios 28 a 33).
El 30 de Junio de 2.017, el actor interpuso Papeleta de Conciliación Previa ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
El 7 de Julio de 2.017, a las 11 horas, se celebró dicho Acto, con el resultado de:
Sin Acuerdo (Documento 1 de la Demanda, a Folios 26 y 27).
Por Sentencia 122/2.016, de 29 de Febrero, en los Autos 405/2.015 del Juzgado de lo Social 16 de Barcelona, se dictó el siguiente Fallo (Folios 114 a 124 del ramo del Sindicato actor):
Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando las excepciones de falta de legitimación activa de la parte actora y de inadecuación de procedimiento y consecuente falta de acción.
Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓ GENERAL DEL
TREBALL (CGT), DELEGADOS SINDICALES (LOLS): Cornelio, Diego, Edmundo y Eliseo frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. en materia de Conflicto Colectivo.
Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.
Por Sentencia 5.684/2.016, de 7 de Octubre, en el Rollo de Suplicación 4.306/2.016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se
dictó el siguiente Fallo (Documento 1 del Sindicato actor, a Folios 110 a 113):
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL (CGT), DELEGADOS SINDICALES (LOLS):..., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona, de fecha 29/02/2015, autos núm. 405/2015, debemos confirmarla en toda su extensión y pronunciamientos. Sin costas.
Algunos trabajadores están reclamando individualmente ese reconocimiento de Antigüedad en Escritos dirigidos a FCC (Documentos 2 y siguientes del Sindicato actor, a Folios 125 a 192).
En la limpieza diaria de la ciudad de Barcelona, están también implicados:
CORPORACIÓN CLD SER.URB.TRAT.RESIDUOS UTE
CONCESIONARIA BARCELONESA S.L.
COMSA-EMTE MEDIO AMBIENTE.
Se da por reproducida relación de contratos de trabajo registrados desde
noviembre de 2009 hasta la actualidad de CORPORACIÓN CLD SER.UR.TRAT.RESIDIUOS UTE (folios 207 a 253).
Por sentencia 170/2015 de 19 de mayo del juzgado de lo social uno de Barcelona en Autos 553/2014 y 580/2014, acumulados, se dictó el siguiente fallo (folios 254 a 259):
Que, declarando la falta de legitimación pasiva de COMSA-EMTE MEDIO AMBIENTE S.L., COMSA BARCELONESA S.L. y CORPORACIÓN C.L.D., S.L., declarando que ninguna responsabilidad puede alcanzar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y CESPA, S.A. y estimando las demandas acumuladas
de Conflicto Colectivo interpuestas por los sindicatos CC.OO y UGT contra URBASER, SA, y COORPORACIÓN C.L.D., S.U.R.T., U.T.E., debo declarar y declaro el derecho que asiste al personal de turno de noche a percibir el plus de nocturnidad en la paga de beneficios de los años 2013 y 2014 y a seguir percibiéndolo en los años sucesivos, condenando, en consecuencia a URBASER, S.A. y a CORPORACIÓN C.L.D., S.U.R.T.,U.T.E., respecto del personal subrogado de la anterior, a estar y pasar por dicha declaración, con abono de las correspondientes cantidades relativas a las pagas de beneficios desde 2013.
Se dan por reproducidos los listados de trabajadores y centros de trabajo y documentación electoral del ramo de prueba de la U.T.E. (documentos 60 a 62 de esta, a folios 266 a 284)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Corporación CLD, UTE, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente, el Sindicato de Limpieza de Barcelona de la Confederación General del Trabajo (CGT), solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, en concreto por infracción de los artículos 17.1, 153.3, 154 y 155 de la LRJS en relación con los artículos 7, 24 y 28 de la Constitución y la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2009, por haber apreciado indebidamente la sentencia las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de acción.
Por lo que respecta a la falta de legitimación activa entiende la recurrente que se ha interpretado incorrectamente la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012, ya que según el hecho probado primero la Confederación General del Trabajo tiene representación en los comités de empresa de los centros de trabajo de limpieza urbana del Parque Central, Font Trobada, Ali Bei y Alcantarillado de Barcelona, centros a los que afecta el conflicto, teniendo un mínimo de 2 de los 13 representantes electos del comité de empresa, más del 10%, en todos los comités, teniendo 5 en el comité de empresa del Parque Central, reconociendo el propio juzgador de instancia en el hecho sexto de la sentencia que comparecen en el procedimiento los delegados LOLS de CGT en cada uno de los centros afectados por el conflicto.
Según el artículo 154 de la LRJS están legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: a) los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto y c)...los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior. Añadiendo el artículo siguiente que los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ...y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso aunque no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
El artículo 7.2 de la Ley orgánica de Libertad Sindical señala que "las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros del comités de empresa... estarán legitimadas para ejercer, en dicho ámbito funcional y territorial las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012 en la que se ha basado la de instancia para denegar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba