STSJ Islas Baleares 111/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:352
Número de Recurso529/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2019

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

Correo electrónico:

NIG: 07040 44 4 2017 0002404

Equipo/usuario: JCS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000529 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AENA SA

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL ALMANSA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Adela

ABOGADO/A: Efrain

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 111/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 529/2018, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ALMANSA GARCÍA, en nombre y representación de AENA S.A., contra la sentencia nº 350/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 577/17, seguidos a instancia de DÑA. Adela, representada por el Letrado D. Efrain, frente a AENA S.A., en materia de f‌ijeza laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dª. Adela, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para AENA S.A. con categoría profesional de IC17- Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma de Mallorca, con antigüedad de 28/04/2016, percibiendo salario según convenio.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, con fecha de inicio 28/04/2016, siendo el objeto consignado en el mismo: " La realización de tareas propias de su ocupación para el control y seguimiento el expediente de supervisión de servicios, infraestructuras e instalaciones y toma de datos en edif‌ico terminal para la mejora de la experiencia del pasajero, hasta la f‌inalización del expediente encargado del servicio, no pudiendo superar el periodo de 3 años."

TERCERO

Las funciones del puesto de trabajo que desempeña la actora son las siguientes:

1) Realizar las actividades necesarias para apoyar en las funciones de atención a pasajeros, usuarios y clientes de forma que se garantice el correcto servicio.

2) Verif‌icar y controlar el estado, funcionamiento y utilización de las instalaciones, áreas y dependencias operativas en los terminaos y áreas asociadas (aparcamiento de autobuses, accesos a terminal, salas, patios de carrillos, etc.), adoptando las medidas necesarias para corregir anomalías.

3) Realizar labores de atención a compañías, tour operadores y servicios auxiliares (taxi, autobuses, etc.) y usuarios, controlando los servicios implicados.

4) Comprobar y verif‌icar el estado de funcionamiento y de ocupación en terminal, urbanización, accesos y parking, registrando y tramitando las incidencias surgidas.

5) Repartir el f‌lujo de pasajeros y controlar el acceso a zonas restringidas mediante los medios disponibles.

6) Proporcionar información a los usuarios del aeropuerto, facilitando al pasajero su conducción a través del mismo.

7) Realizar el manejo de pasarelas y. En su caso, el mantenimiento.

8) Efectuar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa establecida en materia operativa en terminales, cursando los correspondientes partes o informes.

9) Gestionar los sistemas de control y cobro del aparcamiento de vehículos.

10) Colaborar en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones.

11) Controlar las asistencias técnicas subcontratadas, asegurando el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos en su área de actividad.

12) Mantenerse actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo, participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.

CUARTO

Todos los trabajadores que ostentan la misma categoría profesional que la actora (IC17- Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes) en el Aeropuerto de Palma son personal f‌ijo de plantilla de AENA. La actora está incluida junto con el resto de sus compañeros f‌ijos en el cuadrante de turnos de trabajo y en el de vacaciones, cambiando turnos con ellos y prestando servicios en igualdad de condiciones que el resto.

QUINTO

La contratación de la demandante coincidió temporalmente con el inicio de situación de excedencia voluntaria por parte de uno de los trabajadores f‌ijos de plantilla de AENA que ostentaba la misma categoría profesional que hoy tiene la actora.

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del grupo de empresas AENA (BOE nº 305 de 20/12/2011).

SÉPTIMO

AENA S.A. es una empresa mercantil estatal perteneciente al sector público al estar participada en un 51% por la entidad pública empresarial ENAIRE.

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 05/06/2017 se presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el acto el día 20/06/2017 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante, constando la recepción por parte de AENA S.A. de la cédula de citación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. Adela, representada por el Letrado D. Efrain, contra AENA S.A., representada por el Letrado D. Miguel Ángel Almansa, debo declarar que la actora ostenta la condición de trabajadora f‌ija de plantilla en la empresa demandada con antigüedad de 28/04/2016, condenando a AENA S.A. a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a la misma. Asimismo, debo condenar y condeno a AENA S.A. al pago de una multa por importe de 300 euros y al abono de los honorarios de la representación letrada de la demandante, por importe de 300 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ALMANSA GARCÍA, en nombre y representación de AENA S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Efrain en representación de DÑA. Adela .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 19 de marzo de 2019, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se estimó la demanda planteada en su contra y se declaró que la demandante ostenta la condición de trabajadora f‌ija de plantilla con antigüedad de 28 de abril de 2016 con las consecuencias inherentes a tal declaración, imponiéndose una multa de 300 € y el abono de los honorarios de la representación letrada de la demandante por importe de 300 como consecuencia de la inasistencia al acto de conciliación ante el TAMIB.

El recurso articula un único motivo por la vía del artículo 193 c) LRJS para denuncia infracción de las siguientes normas:

- Arts. 23.2 y 103.3 CE

- Art. 18 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

- Arts. 111.1 y 113 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Arts. 23 y 24 del I convenio colectivo del grupo AENA

- DT 1 ª y art. 55 EBEP .

Se sostiene, en síntesis, que AENA es una sociedad mercantil estatal que, en materia de contratación, se somete al derecho público y a los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que justif‌ica la f‌igura del indef‌inido no f‌ijo para preservar tales principios constitucionales, siendo esta la f‌igura contractual adecuada cuando se incurre en fraude de ley en la contratación laboral.

Además, por su pertenencia al sector público estatal le son de aplicación todas las medidas presupuestarias y de corrección del déf‌icit, estando sometida a las limitaciones establecidas por esta normativa en cuanto a la contratación de trabajadores. Se sostiene que supondría un abuso de derecho impedir a AENA aplicar las normas favorables que le son de aplicación cuando se le aplican todas las limitaciones y restricciones aplicables a las empresas públicas.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

Pasamos a resolver las cuestiones planteadas

SEGUNDO

La cuestión que se nos plantea ha sido abordada y resuelta en nuestra sentencia de 19 de junio de 2017 (RSU 90/2017 ), en relación a una entidad pública empresarial y en la posterior sentencia de 24 de mayo de 2018 (RSU 465/2017 ), citada en la sentencia recurrida, precisamente en relación a la sociedad aquí demandada.

En tales sentencias partimos de la doctrina contenida en la STS de 6 de julio de 2016 (RSU 229/2015 ) en la que con cita de la anterior STS 18 septiembre 2104 (rec. 2323/2013 ) se declara que la...

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