SAP Valencia 314/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2019:1171 |
Número de Recurso | 1656/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 314/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001656/2018
M J
SENTENCIA NÚM.: 314/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a trece de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001656/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000312/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña ROSARIO CALATAYUD RIBERA, y de otra, como apelados a Jesús Manuel, Paloma, Jose Antonio
, Pilar, Juan Ramón y Raquel representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DANIEL VIZCAINO GANDIA, DANIEL VIZCAINO GANDIA, DANIEL VIZCAINO GANDIA, DANIEL VIZCAINO GANDIA, DANIEL VIZCAINO GANDIA y DANIEL VIZCAINO GANDIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT en fecha 27 de marzo de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Raquel, D. Juan Ramón, Dª Pilar, D. Jose Antonio, Dª Paloma y D. Jesús Manuel, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, declaro la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y condeno a la entidad demandada a que abone al demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde su celebración; ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación procesal de Dª Raquel, D. Juan Ramón, Dª Pilar, D. Jose Antonio, Dª Paloma y D. Jesús Manuel formula recurso de apelación contra la Sentencia de 27 de marzo de 2018 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ontinyent, recaída en el Juicio Ordinario 312/2017, que desestima la demanda interpuesta por Dª Raquel, D. Juan Ramón, Dª Pilar, D. Jose Antonio
, Dª Paloma y D. Jesús Manuel contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, en ejercicio de acción de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación en relación a la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés ordinario.
La demanda planteaba la nulidad por abusividad de la cláusula 3.3 de limitación a la variación del tipo de interés aplicable -llamada cláusula suelo- del préstamo hipotecario de 16 de abril de 2009, y en consecuencia reclamaba la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
La demanda, de un folio, no expone cuáles fueron las finalidades de los préstamos y afirma que la parte demandante ostenta la cualidad de consumidor sin aportar ningún argumento.
Invoca el control de transparencia, abusividad e inserción de la cláusula con base en la normativa de consumidores y usuarios y la jurisprudencia que lo desarrolla.
A la demanda se opuso la parte demandada alegando, como primer argumento en cuanto al fondo, que la parte actora no ostenta la condición de consumidor atendiendo al destino y finalidad del préstamo, por lo que no se puede aplicar la legislación protectora de consumidores y usuarios (Directiva 93/13 y TRLGDCU) y las cláusulas no resultan abusivas. Cita la STS de 18 de enero de 2017 .
Expuso que la finalidad del préstamo era iniciar una actividad empresarial, concretamente se trataba de cubrir los gastos del contrato de traspaso de actividad económica y así se plasmó en la escritura pública.
A continuación refiere que la parte actora infringió el art. 217.2 LEC porque le corresponde acreditar su condición de consumidor en la demanda.
Por último, manifestó que la cláusula fue eliminada por la entidad en julio de 2015, por causas comerciales, por la reputación y el crédito social de la entidad (doc. 3 de la contestación).
La sentencia estima la demanda con imposición de costas a la parte demandada.
Reproduce la STS de 9 de mayo de 2013 y en el F.J Segundo expone que es condición general de la contratación, que son consumidores y que no supera el control de transparencia. No les priva de su condición de consumidores porque ponga que la finalidad del negocio es "traspaso por actividad económica" y falta concreción del título.
Frente dicha sentencia se alza la parte demandada invocando los siguientes motivos:
La demanda, sin precisiones, dice que el préstamo hipotecario tiene cláusula suelo, que es nula y debe eliminarse. Cita los arts. 82 y 89-90 TRLGDCU y el art. 8.2 LCGC y la jurisprudencia de consumidores. Ya en la contestación la entidad negó la condición de consumidor y la finalidad del préstamo con cita de las SSTS de 22 de abril de 2015 y 18 de enero de 2017 .
Refiere que se inadmitió toda la prueba que propuso la entidad, el interrogatorio de los actores y de su empleado, porque el juez estimó que la condición de consumidor es una cuestión jurídica porque sólo es la...
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